Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión Mérida), de 30 de Junio de 2005

Fecha de Resolución30 de Junio de 2005
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteGustavo Curiel
ProcedimientoBeneficio De Destacamento De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 30 de Junio de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2001-000069

Por cuanto el penado J.A.S., ha solicitado el régimen abierto como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, motivo por el cual se realizó la revisión de las actuaciones, considerando este Tribunal procedente la petición del penado y en consecuencia observa:

1) Que el penado J.A.S., fue condenado en fecha 21.09.2001, por el Tribunal de Juicio N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de diez (10) años y seis meses de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Circulación de Moneda Falsa, y hasta la presente fecha ha cumplido más de un tercio de la pena impuesta, específicamente ha cumplido tres (3) años, once (11) meses y quince (15) días de prisión.

2) Que en relación al principio de Extraactividad contemplado en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, debe aplicarse la Ley que más beneficie al penado, como en el presente caso se aplica la Ley de Régimen Penitenciario.

3) Del folio 210 al 213 se encuentra inserto el informe psicosocial realizado al penado J.A.S., por los Delegados de Prueba Isbelia Linares, F.M.R. y la Psicólogo M.C., adscritos a la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida, en el cual emiten un pronóstico favorable sobre el desarrollo conductual del mismo, manifestando que el penado presenta las condiciones necesarias para cumplir adecuadamente la fórmula alternativa de cumplimiento de pena solicitada (régimen abierto).

De todo lo expuesto, considera este Tribunal que el penado J.A.S. reúne todos los requisitos exigidos en los artículos 65, 66 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario para optar al régimen abierto, toda vez que existe un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del mismo, ha presentando buena conducta durante el tiempo de su reclusión, posee apoyo familiar y ha cumplido más de un tercio de la pena impuesta. Además, es indispensable citar en el presente caso el contenido del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que señala. ":...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”.

Sin embargo, a pesar que el penado cumple todos los requisitos establecidos en la Ley para optar al régimen abierto, este Tribunal con vista a la situación de hacinamiento existente en el Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, ubicado en la Vuelta de Lola, Mérida, Estado Mérida, lo cual ha generado denuncia de violaciones de derechos humanos ya que muchos residentes se han visto en la necesidad de dormir en el piso, dada la ausencia de camas y colchones, este Tribunal en resguardo a los derechos humanos del penado J.A.S. acuerda el destacamento de trabajo en su favor, hasta tanto mejoren las condiciones del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”.

Decisión: Por lo anteriormente señalado, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 65, 66 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario y artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ACUERDA EL DESTACAMENTO DE TRABAJO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano J.A.S., el cual cumplirá en el Centro de Pernocta “José María Olasso”, y en consecuencia el Tribunal le impone las siguientes condiciones, las cuales son acumulativas y acarrea la revocatoria de la medida por inobservancia de tan sólo una de ellas:

1) Cumplir todas y cada una de las obligaciones que le impusieren en el Centro de Pernocta, así como las normas internas que allí existen.

2) No incurrir en la comisión de nuevos delitos, ni verse inmiscuido en investigaciones de índole penal.

3) Pernoctar diariamente en el Centro de Pernocta “José María Olasso”, ubicado en la ciudad de Mérida.

4) Cumplir todas y cada unas de las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba correspondiente.

5) No salir del Estado Mérida sin autorización de este Tribunal.

6) Presentar oferta de trabajo dentro de los quince días siguientes a la imposición de la presente decisión.

7) Someterse a charlas y terapias en la Fundación J.F.R. de esta ciudad de Mérida, a los fines de lograr superar los problemas de adicción a las drogas.

8) No portar armas de fuego ni blancas.

9) Alejarse de personas de dudosa reputación.

10) No consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ni ingerir bebidas alcohólicas.

Notifíquese esta decisión al Ministerio Público y a la Defensa y para tales efectos líbrense boletas de notificación. Remítase copias certificadas de esta decisión a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina y a la Directora del Centro de Pernocta “José María Olasso”. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida, ordenando la designación de un Delegado de Prueba que se encargue de supervisar el cumplimiento de las condiciones impuestas al destacamentario ya identificado. Líbrese boleta de traslado a nombre del penado a los fines de que sea conducido el día lunes cuatro (4) de julio del presente año y se comprometa a cumplir con las condiciones impuestas en la presente decisión. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.

El Juez de Ejecución N° 03

Abg. G.C.S..

La Secretaria

Se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificación N° _____________________, oficios N° _______________________________ y

boleta de traslado N° __________________________.

La Secretaria

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