Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 5 de Abril de 2006

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarmen Deisy Castro Infante
ProcedimientoDesestimación De Denuncia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 05 de abril de 2006

195º 147º

Visto el escrito, presentado por el ABOGADO D.E.M.P., en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público, mediante el cual solicita la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por el ciudadano A.A.D.C., por considerar que el hecho denunciado no reviste carácter penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

En fecha 14 de Junio de 2005, se recibe denuncia Nº 13 por ante la Prefectura del Municipio Panamericano, interpuesta por el ciudadano A.A.D.C., quien informa que por cuanto guardaba su camión en la casa de la ciudadana A.M. de Martínez, un día daño la esquina de la pared y cuando fue a repararla, la mencionada ciudadana se tornó grosera y le exigió que arreglara toda la pared.

De lo anteriormente expuesto, observa esta Juzgadora, que los hechos denunciados no revisten carácter penal, ya que se trata de un hecho que no encuadra en ninguno de los tipos penales de la legislación venezolana vigente, siendo en consecuencia procedente declarar con lugar la solicitud de Desestimación de la Denuncia, presentada por la Fiscal Noveno del Ministerio Público; y en consecuencia, ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Por los razonamientos antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO

DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, presentada por la ciudadana Abogada D.E.M.P., en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público, por cuanto el hecho objeto del proceso no reviste carácter penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

ORDENA REMITIR LAS ACTUACIONES A LA FISCALÍA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en la oportunidad legal correspondiente.

Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.

ABG. C.D.C. INFANTE

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. E.L.F. PEÑALOZA

SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

Causa Nº 1C-7095-06

Exp. 20-F1-1956-05

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