Decisión nº GP01-P-2007-002063 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Carabobo (Extensión Valencia), de 18 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteDiana Calabrese
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva A La Privación De Libe

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

Valencia, 18 de Marzo de 2007

Años 196º y 148º

ASUNTO : GP01-P-2007-002063

GP01-P-2007-002063

JUE PRIMERO DE CONTROL: D.C.C.

FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO: YOLEHIDA QUINTERO

IMPUTADO: A.B.M.

DEFENSA: M.F.

DELITO: HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO

DECISION: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido hoy 18 de Marzo del año 2007 la Audiencia Especial de Presentación de quien se identificó como A.B.M., venezolano, natural de Bocono. Estado Trujillo, fecha de nacimiento 18-06-59, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.157.443, de profesión u oficio Chofer, hijo de F.B. (d) y C.M. deB., domiciliado Barrio El Carmen, calle El Tendalito, casa s-n, frente a la Taguara El Tendal, Bocono - Estado. Trujillo. Teléfono: 0414-7271281 y 0272-5113840, la representación del Ministerio Público, Abg. YOLEHIDA QUINTERO, expuso cómo se produjo su aprehensión, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar correspondientes al hecho que la originó, practicada por funcionarios policiales, que:

…según el acta policial de fecha 17-3-2007 suscrita por el Cabo Segundo P.L., quien indica en la referida acta que encontrándose de servicio en el puesto de tránsito del peaje de Guacara, le indicaron que se trasladara a verificar un accidente ocurrido en la Autopista Regional del Centro, cuando llegó al sitio pudo percatarse que se trataba de una colisión entre vehículos con una (1) persona muerta y un (1) lesionado, el funcionario luego de identificar al conductor del vehículo, marca Chevrolet, modelo C-60, tipo estaca clase camión, color blanco placas 01R-GAV, procede a realizar el croquis respectivo, concluyendo que el accidente ocurrió cuando el vehículo ates mencionado y el que conducía la victima circulaban por el canal del hombrillo, el tiempo estaba oscuro eran aproximadamente las 4:45 a.m., la vía en buen estado, y el vehículo conducido por la victima impacto la parte trasera del vehículo tipo camión, por lo que la Fiscal precalifica el hecho como el delito de HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el Art. 409 del Código Penal,...

Por lo cual la Fiscal solicitó que se imponga Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, imputando la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal; y solicitando que se siga el procedimiento por vía ordinaria de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

A dicha parte imputada se impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, quien manifestó que deseaba declarar:

…Yo venia tranquilo por mi derecha cuando de repente siento que algo llegó a mi carro, pensé que era un atraco, me bajé y de repente salió alguien gritando que decía vamos a sacar a este de ahí, cuando bajé con la palanca del carro vi, al muchacho dando gritos, y lo ayudé con la palanca a sacra. Llamamos pidiendo auxilio. Al muchacho lo sacaron los Bomberos. Yo lo que sentí fue el golpe, le llegaron por detrás al mío, no se pienso que se quedaron dormidos. Ellos fueron los culpables, le llegaron a mi carro por detrás…

La defensa MILENNYS FRANCO expuso que:

…Me adhiero a la solicitud fiscal y solicito se continúe con la investigación. Así mismo ya que de la revisión del informe del accidente levantado por el Cuerpo Técnico de Vigilancia y Transporte Terrestre se evidencia que el vehículo que conducía el hoy occiso, señor A.G.D. impactó por la parte de atrás al vehículo que conducía mi representado el señor A.B.M., evidenciándose que hubo imprudencia por parte del hoy occiso. Es por lo que solicito a este Tribunal tenga a bien imponer una medida cautelar sustitutiva de libertad de las contenidas en el Art. 256 del COPP…

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El Tribunal fundamenta la decisión tomada en audiencia en los siguientes términos:

PRIMERO

En vista que el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala que: “Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código. La privación de libertad es una medida cautelar, que sólo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso”.

SEGUNDO

El Código Orgánico Procesal Penal, consagra como regla en el proceso la libertad del imputado, afirmando su libertad, tal como lo establecen en el Artículo 9, el cual señala que “Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, solo podrán ser interpretados restrictivamente...”, por lo cual la detención es una excepción, para el Tribunal según las circunstancias narradas por la Fiscal del Ministerio Público, considera quien aquí decide que la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, puede ser sustituida por la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado antes identificado, tal como lo solicitara el representante del Ministerio Público en audiencia de presentación de imputado, por consiguiente se acuerda otorgar al Ciudadano A.B.M., antes identificado.

TERCERO

Igualmente este Tribunal estima que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano A.B.M., antes identificado, es autor o participe de la comisión de un hecho punible como lo es el delito de HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal.

Ahora bien, en virtud de que el imputado ha manifestado Domicilio o Residencia fija asiento laboral, asiento familiar y en virtud de la pena que podría imponerse por este delito se acuerda otorgar una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo la siguiente modalidad establecida en el ordinal 3° Presentación cada Treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo Extensión Valera, por cuanto el precitado imputado reside en Bocono Estado Trujillo.

CUARTO

Conforme a lo solicitado por la representación del Ministerio Público se acuerda seguir el procedimiento por vía ordinaria de acuerdo con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; Y así se decide.

DECISION

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al Ciudadano quien se identificó como A.B.M., antes identificado, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo la siguiente modalidad establecida en el ordinal 3° Presentación cada Treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo Extensión Valera, por cuanto el precitado imputado reside en Bocono Estado Trujillo.

Asimismo se acuerda seguir el procedimiento por vía ordinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a lo fines de que sea distribuida a la Fiscalía competente.

La Juez Primero de Control

Abg. D.C.C.

La Secretaria

Abg. L.O.

En la misma fecha se cumplió lo acordado

Secretaria

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