Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 13 de Junio de 2006

Fecha de Resolución13 de Junio de 2006
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteCorina Rodriguez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

196° y 147°

EXPEDIENTE N° 0934-06

PARTE ACTORA:

A.J.C.M., Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad N° 9.438.331, con domicilio procesal ubicado en:

con domicilio procesal ubicado en Avenida Bolívar, Residencias Caracas, Mezzanina 2, Local 26, Los Teques, Estado Miranda.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:

I.R.D.O., R.G.M. VELEZ, YEXXY SIMARAI P.O., M.F.O., SUSANA RINCON ALBORNOZ, JENNITT MORENO, GEIMY DEL VALLE B.R., J.E.R., MARBYS E.R.G., Y.M.L. y M.C.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s. 70.606, 112.135, 64.722, 52.250, 52.393, 45.893, 92.989, 91.678, 68.435, 43.610 y 28.693, respectivamente, en su carácter de Procuradores Especiales de Trabajadores, según Instrumento Poder cursante a los folios 07 y 08 del expediente.

PARTE DEMANDADA:

TRANSPORTE EL CAMPEADOR, S.R.L., Inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de junio de 1984, bajo el N° 27, Tomo 56-A Pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:

NO CONSTITUYÓ APODERADOS.

MOTIVO:

PRESTACIONES SOCIALES

Por libelo de demanda, recibido en este Tribunal en fecha 02 de marzo de 2006, la abogada I.R.D.O., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.606, Procuradora Especial de Trabajadores, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano A.J.C.M., procedió a demandar a la empresa TRANSPORTE EL CAMPEADOR, S.R.L. por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos derivados de la relación de trabajo habida su representado y la parte demandada.

Mediante auto de fecha 06 de marzo de 2006, se admitió la demanda y se ordenó la notificación de la parte demandada para la celebración de la audiencia preliminar.

En fecha 20 de marzo de 2006, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber notificado a la demandada el día 16 de marzo de 2006, en la persona de la ciudadana G.D., cédula N° 10.824.504, quien manifestó ser la Secretaria de la misma. La Secretaría certificó ésta última actuación del Alguacil en fecha 22 de mayo de 2006, de conformidad con lo previsto en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, otorgando a la demandada un día como término de la distancia.

El día 06 de junio de 2006, se anunció el acto en las puertas del Tribunal y compareció el abogada I.R.D.O., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.606, Procuradora Especial de Trabajadores y en su carácter de parte actora. La parte demandada no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. El Tribunal dejó expresa constancia de ello y por tal motivo, se declaró la ADMISIÓN DE LOS HECHOS.

En el día hábil de hoy, 13 de junio de 2006, siendo las 3:00 p.m., estando dentro del lapso fijado mediante acta de fecha 06 de junio de 2006, para la publicación del texto íntegro de la sentencia, aplicando analógicamente el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo conforme al artículo 11 eiusdem, el Tribunal pasa a hacerlo en los siguientes términos:

Argumentó el accionante, que prestó servicios para la empresa TRANSPORTE EL CAMPEADOR, S.R.L., desde el día 12 de julio de 2004, ejerciendo el cargo de Mecánico, devengado indicó la cantidad mensual de Un millón doscientos mil bolívares (Bs. 1.200.000,00), es decir, cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,00) diarios, hasta el día 30 de mayo de 2005, oportunidad en que terminó la relación de trabajo por renuncia voluntaria.

En la oportunidad de la Audiencia Preliminar, la parte demandada, quien se encontraba válida y legalmente notificada y por tanto, a derecho, no compareció en forma alguna; por lo que el Tribunal en aplicación de la consecuencia prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declaró la admisión de los hechos, reservándose su pronunciamiento en cuanto al derecho, para dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.

Como consecuencia de la misma incomparecencia del accionado y en aplicación de la doctrina vigente respecto de las consecuencias de la falta de contestación a la demanda, en el presente caso deben tenerse como ciertos los siguientes alegatos del demandante:

  1. - la relación de trabajo que unió al ciudadano A.J.C.M. y a la empresa TRANSPORTE EL CAMPEADOR, S.R.L..

  2. - La fecha de inicio desde el día 12 de julio de 2004.

  3. - El Cargo de Mecánico.

  4. - El último salario devengado en la cantidad mensual de Un millón doscientos mil bolívares (Bs. 1.200.000,00), es decir, cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,00) diarios.

5 La fecha de terminación el día 30 de mayo de 2005 por retiro voluntario.

6- El Tiempo de Servicios de diez (10) meses y dieciocho (18) días.

Así se deja establecido.

Pasa de seguidas el Tribunal a determinar los montos que corresponden al demandante por efecto de la declaratoria de admisión de los hechos en la presente acción.

Para el cálculo de la prestación de antigüedad, se tomará en cuenta el salario básico alegado por la accionante durante toda la relación de trabajo y admitido en virtud de la admisión de hechos de la parte demandada y se le agrega la alícuota de utilidades y bono vacacional para calcular el salario integral, según lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo. Luego, las prestaciones sociales y demás derechos laborales de la demandante son como sigue:

Tiempo de Servicio: desde el 12 de julio de 2004 hasta el 30 de mayo de 2005, es decir, diez (10) meses y dieciocho (18) días.

CALCULO DE UTILIDADES FRACCIONADAS

De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores tienen derecho a una participación en las utilidades líquidas de la empresa, la cual no puede ser inferior al equivalente a quince (15) días de salario ni mayor al equivalente de cuatro (4) meses. Cuando el trabajador no hubiere laborado todo el año, tendrá derecho a la parte proporcional de los meses completos de servicios prestados.

La parte actora, al momento de plasmar su reclamación por este concepto, lo hizo sobre la base de quince (15) días por año. Ahora bien, cuando el trabajador no hubiere laborado todo el año, tendrá derecho a la parte proporcional de los meses completos de servicios prestados, según lo previsto en el parágrafo primero del artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, que textualmente indica:

Artículo 174: Parágrafo Primero: (…) Cuando el trabajador no hubiese laborado todo el año, la bonificación se reducirá a la parte proporcional correspondiente a los meses completos de servicios prestados. Cuando la terminación de la relación de trabajo ocurra antes del cierre del ejercicio, la liquidación de la parte correspondiente a los meses servidos podrá hacerse al vencimiento de aquél. (…)

.

En el presente caso, la parte actora demandó el cobro de las utilidades correspondientes a los años 2004 y 2005. Ahora bien, se observa que el accionante laboró cinco (05) meses completos durante el 2004, año en que inició la relación de trabajo y cinco (05) meses completos durante el 2005, año en que finalizó la relación laboral. En consecuencia, le corresponde por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS, lo siguiente:

Periodo Salario Mensual Salario Diario Meses Trabajados Días a Pagar Total Bs.

12-07-2004 al 31-12-2004 1.200.000,00 40.000,00 5 6,25 250.000,00

01-01-2005 al 30-05-2005 1.200.000,00 40.000,00 5 6,25 250.000,00

12,5 500.000,00

(3)

El monto por utilidades fraccionadas, que según el cálculo que antecede es la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00) incidirá sobre la prestación de antigüedad correspondiente a toda la relación laboral, para determinar el salario integral devengado por el trabajador demandante. Así se deja establecido.

VACACIONES Y BONO VACACIONAL:

El artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, establece que el trabajador cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles y los años sucesivos tendrá derecho además a un día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles.

Asimismo, el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo dispone que el trabajador tiene derecho a percibir una bonificación especial en la oportunidad de sus vacaciones equivalentes a siete (7) días de salario más un (1) día adicional por cada año de servicio a partir de la vigencia de la Ley, hasta un máximo de veintiún (21) días.

Por tal motivo y de conformidad con los razonamientos anteriores, quien decide, para a establecer el número de días y la suma en bolívares que por cada concepto corresponde al demandante. Si tomamos en cuenta la fecha de ingreso y egreso, tenemos que el accionante laboró durante un tiempo de diez (10) meses y dieciocho (18) días, por lo tanto, le corresponde en derecho lo siguiente:

CALCULO DE VACACIONES FRACCIONADAS:

Periodo Salario Mensual Salario Diario Meses Trabajados Días a Pagar Total Bs.

12-07-2004 al 30-05-2005 1.200.000,00 40.000,00 10 12,50 500.000,00

12,50 500.000,00

(5)

CALCULO BONO VACACIONAL FRACCIONADO:

Periodo Salario Mensual Salario Diario Meses Trabajados Días a Pagar Total Bs.

12-07-2004 al 30-05-2005 1.200.000,00 40.000,00 10 5,83 233.333,33

5,83 233.333,33

(4)

El monto calculado por bono bono vacacional fraccionado, que según el cálculo que antecede es la cantidad de doscientos treinta y tres mil trescientos treinta y tres bolívares con treinta y tres céntimos (Bs. 233.333,33), incidirá sobre la prestación de antigüedad durante el período 2004 – 2005, para determinar el salario integral devengado por el trabajador demandante. Así se deja establecido.

PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD:

Establece el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo que después del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes completo laborado, que la parte demandada debió depositar en forma definitiva, en la contabilidad de la empresa o en un fideicomiso a petición del trabajador.

Ahora bien, la parte actora alegó que prestó servicios desde el 12 de julio de 2004 hasta el 30 de mayo de 2005, es decir, que la relación laboral tuvo una duración de diez (10) meses y dieciocho (18) días, por lo tanto, le corresponde lo previsto en el encabezado del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y adicionalmente la indemnización prevista en el Parágrafo Primero del artículo 108 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece en su literal “b” que cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a: b) Cuarenta y cinco (45) días de salario si la antigüedad excediere de seis (6) meses y no fuere mayor de un (1) año o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente; situación en la cual encuadra el caso que nos ocupa.

En este sentido, los cálculos correspondientes, se realizarán, como ya se dijo, sobre la base del salario diario devengado por el trabajadora desde el momento de inicio de la relación de trabajo hasta su terminación y se le agrega la alícuota de utilidades y bono vacacional, según lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo.

A tales fines, según los datos proporcionados por la parte actora y los determinados por este Tribunal en la presente decisión, se calculó la incidencia de utilidades y bono vacacional durante toda la relación laboral, para determinar la alícuota que por estos conceptos debe agregarse al salario básico, obteniendo así el salario integral y así proceder a realizar los cálculos correspondientes a la Prestación de Antigüedad, según el siguiente detalle:

Meses Salario Mens. Salario diario Inc.Bono Vacac. Incidencia Utilid. Salario Integral Días a pagar Abono

Jul-04 1.200.000,00 40.000,00 648,15 694,44 41.342,59 0 0,00

Ago-04 1.200.000,00 40.000,00 648,15 694,44 41.342,59 0 0,00

Sep-04 1.200.000,00 40.000,00 648,15 694,44 41.342,59 0 0,00

Oct-04 1.200.000,00 40.000,00 648,15 694,44 41.342,59 0 0,00

Nov-04 1.200.000,00 40.000,00 648,15 694,44 41.342,59 5 206.712,96

Dic-04 1.200.000,00 40.000,00 648,15 694,44 41.342,59 5 206.712,96

Ene-05 1.200.000,00 40.000,00 648,15 694,44 41.342,59 5 206.712,96

Feb-05 1.200.000,00 40.000,00 648,15 694,44 41.342,59 5 206.712,96

Mar-05 1.200.000,00 40.000,00 648,15 694,44 41.342,59 5 206.712,96

Abr-05 1.200.000,00 40.000,00 648,15 694,44 41.342,59 5 206.712,96

May-05 1.200.000,00 40.000,00 648,15 694,44 41.342,59 5 206.712,96

PP 108 (*) 1.200.000,00 40.000,00 648,15 694,44 41.342,59 10 413.425,93

45 1.860.416,67

(1)

(*) Parágrafo Primero del artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo

INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES

Para el cálculo de los Intereses sobre Prestaciones Sociales, se tomó la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela y publicada en la página www.bcv.gov.ve, se calculó el interés mensual generado y se capitalizó según el último criterio asumido por el Tribunal Supremo de Justicia y se obtuvo el siguiente resultado de lo que en derecho le corresponde al trabajador accionante por este concepto:

Meses Abono Tasa Anual Tasa Mensual Intereses no capitalzados Intereses Capitalizados.

Jul-04 0,00 14,45 1,20 0,00 0,00

Ago-04 0,00 15,01 1,25 0,00 0,00

Sep-04 0,00 15,2 1,27 0,00 0,00

Oct-04 0,00 15,02 1,25 0,00 0,00

Nov-04 206.712,96 14,51 1,21 2.499,50 2.499,50

Dic-04 206.712,96 15,25 1,27 2.626,98 5.126,48

Ene-05 206.712,96 14,93 1,24 2.571,85 7.698,34

Feb-05 206.712,96 14,21 1,18 2.447,83 10.146,16

Mar-05 206.712,96 14,44 1,20 2.487,45 12.633,61

Abr-05 206.712,96 13,96 1,16 2.404,76 15.038,37

May-05 206.712,96 14,02 1,17 2.415,10 17.453,46

PP 108 (*) 413.425,93 14,02 1,17 4.830,19 22.283,66

92.879,58

(2)

Finalmente, para obtener el total general que adeuda la parte demandada a la accionante, se sumaron todos los conceptos discriminados anteriormente y se obtuvo el resultado de tres millones ciento ochenta y seis mil seiscientos veintinueve bolívares con cincuenta y ocho céntimos (Bs. 3.186.629,58), según el siguiente resumen:

Concepto - Ley Orgánica del Trabajo Días a Pagar Total Bs. Acumulado Bs. Referencia

Prestación de Antigüedad - Artículo 108 45,00 1.860.416,67 1.860.416,67 (1)

Intereses sobre Prestaciones Sociales ----------- 92.879,58 1.953.296,25 (2)

Utilidades Fraccionadas 12,50 500.000,00 2.453.296,25 (3)

Bono Vacacional Fraccionado 5,83 233.333,33 2.686.629,58 (4)

Vacaciones Fraccionadas 12,50 500.000,00 3.186.629,58 (5)

75,83 3.186.629,58

Por tal motivo, en la parte dispositiva de la presente decisión, se condenará el pago de TRES MILLONES CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 3.186.629,58), más los Intereses de Mora y Corrección Monetaria cuantificada desde admisión de la demanda hasta la ejecución del fallo. Así se deja establecido.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ratificando el dispositivo dictado en fecha 06 de junio de 2006, que ahora fundamenta, declara CON LUGAR la demanda por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales incoado por el ciudadano A.J.C.M. contra la empresa TRANSPORTE EL CAMPEADOR, S.R.L., condenándose a pagar a favor del demandante, la cantidad de TRES MILLONES CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 3.186.629,58), más los Intereses de Mora y Corrección Monetaria cuantificada desde admisión de la demanda hasta la ejecución del fallo, entendiéndose como ésta el efectivo pago que serán calculados oportunamente por este Tribunal.

Por cuanto la demandada resultó totalmente vencida, se le condena en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Esta decisión se publica dentro del lapso fijado en acta de fecha 06 de junio de 2006. Por tal motivo, las partes están a derecho, por lo tanto, no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los trece (13) días del mes de junio de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

C.R.S.

LA JUEZ

BEYRAM DIAZ MARTINEZ

LA SECRETARIA

Nota: En la misma fecha de hoy 13/06/2006, siendo las 3:00 p.m., se publicó y registró esta decisión.

LA SECRETARIA

EXP. N° 0934-06

CRS/BD

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