Decisión nº XP01-P-2008-000521 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 20 de Abril de 2009

Fecha de Resolución20 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteArgenis Utrera Marín
ProcedimientoFundamentos De La Audiencia Preliminar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN

FUNCIONES DE CONTROL DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS

EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 20 de Abril de 2009

198° y 150°

ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2008-000521

JUEZ: ARGENIS O. UTRERA MARIN.

SECRETARIO: YRAIMA AZAVACHE

FISCAL: MARBELIS GOLINDANO (FISCAL 6°)

DEFENSA: J.H.G.,

A.P.,

M.M.B.

F.S.

IMPUTADO: J.A.C.,

W.G.,

MARHA LUZDEY DUNO DE HERNANDEZ

Corresponde a este Tribunal conforme al artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, dictar auto de apertura a juicio en la causa seguida contra los ciudadanos: 1. J.A.C., titular de la cédula de identidad N° 8.080.856, natural de Tovar, Estado Mérida, donde nació el 17/04/1962, de 45 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Ingeniero Agrónomo, hijo de M.C. (v), residenciado en el sector Guaicaipuro II, sector la palmas, casa s/n, de esta ciudad, 2. W.G., titular de la cédula de identidad N° 12.628.759, natural de Cararagua, Estado Apure, nacido en fecha 11/07/1975. de 31 años de edad, hijo de M.A.G. (V) y M.J.A., estado civil casado, de profesión u oficio Administrador, residenciado en el Barrio Brisas del Aeropuerto Segunda Transversal, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, y 3.M.L.D.D.H., titular de la cédula de identidad N° 9.249.718, Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacida el 04/06/1968, de 39 años de edad, hija de A.P.Z.d.D. (v) y M.Á.D. (f), de estado civil casada, de profesión u oficio Licenciada en Contaduría Publica, residenciada en la Av. Amazonas Nº 93 de esta ciudad de Puerto Ayacucho, a quien la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, los acusó por la comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO EN GRADO DE CONTINUIDAD previsto y sancionado en el articulo 52 de la Ley Contra la Corrupción y por el delito de PECULADO CULPOSO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el articulo 53 de la Ley Contra la Corrupción concatenado ambos con el articulo 99 del Código Penal, en perjuicio de Empresa Mercado de Alimentos Mercal C.A. (Mercal C.A.).

Este Tribunal fundamenta el presente auto en los siguientes términos:

DE LOS HECHOS Y CALIFICACION JURIDICA

La Fiscal Sexta del Ministerio Público formuló acusación conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, contra los ciudadanos 1. J.A.C., titular de la cédula de identidad N° 8.080.856, 2. W.G., titular de la cédula de identidad N° 12.628.759, y 3.M.L.D.D.H., titular de la cédula de identidad N° 9.249.718, por la comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO EN GRADO DE CONTINUIDAD previsto y sancionado en el articulo 52 de la Ley Contra la Corrupción y por el delito de PECULADO CULPOSO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el articulo 53 de la Ley Contra la Corrupción concatenado ambos con el articulo 99 del Código Penal, en perjuicio de Empresa Mercado de Alimentos Mercal C.A. (Mercal C.A.), en virtud de denuncia, suscrita por los ciudadanos R.M., H.S., C.D., A.R., J.H., O.T., G.N., I.R., P.S., E.S. y; M.R., acompañados por el ciudadanos H.F.D.R., en su carácter de Presidente de la Unión Cooperativa de Bodegueros mercalitos del Estado Amazonas, a los fines de denunciar presuntas irregularidades que se estaban cometiendo en la oficina de coordinación regional Mercal de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, entre las irregularidades denunciadas se encuentra que a la coordinación Estadal de MERCAL llego un memorando vía fax, emanado de la Gerencia de Mercadeo y Venta Nacional con copia al personal de mercadeo, en el que se prohíbe terminantemente la venta de azúcar a los módulos tipo II Y Mercalitos, lo que consideran es un acaparamiento del azúcar, en virtud que existe un solo mercal tipo I, y los demás son tipo II y bodegas mercalitos, presumiendo la existencia de acaparamiento en el centro de acopio denominado “PABASTO”, ubicado dentro de las instalaciones militares, encontrándose para el momento almacenadas dos góndolas de azúcar, que deberían ser distribuidas a los diferente mercalitos, que es el convenio establecido para satisfacer las necesidades de alimentación del pueblo amazonense, igualmente informan la desaparición de alimentos como la leche, azúcar, y la entrega de productos en mal estado. Posteriormente en fecha 21 de Julio de 2006, comparece por ante la fiscalía segunda del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del Estado Amazona, el ciudadano D.R.H.F., quien manifiesta que presume un acaparamiento de los productos mercal, por parte de la dirección general del propio mercal, luego de haber incumplido el contrato de suministro del azúcar, con los proveedores suscritos en su oportunidad, denuncia igualmente trato inhumano a las personas que deben hacer la colas en un ambiente de polvo, que les han bajados las cajas de pollo que deben suministrar a los proveedores de las cooperativas de bodegueros mercalitos, consigna copia simple del acta numero 013 realizada en la defensoría del Pueblo, el gerente regional del mercal es el ingeniero A.C., ubicado en PABASTO, salida carretera principal de Puerto Ayacucho frente a la redoma… En fecha 31 de Julio de 2006, comparece por ante la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas la ciudadana A.J.F., quien denuncia a funcionarios de mercal por irregularidades y abusos cometido con los bodegueros ya que según vienen acaparando el pollo y la azúcar, igualmente asegura que los funcionarios de mercal obligan a comprar gran cantidad de mercancía para poder venderles el pollo… en fecha 31 de Julio comparecen por ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas el ciudadano D.H., quien denuncia irregularidades ocurridas en mercal, específicamente acaparamiento de productos tales, como azúcar, leche y pollo, manifiesta igualmente tener conocimiento que se desaparecieron 1300 KG., de leche, que el rubro de pollo, en el sistema no compensa con el físico y refiere que a un bodeguero le facturaron sin su consentimiento que la fecha allí establecida en la factura el bodeguero no se encontraban presente, varios rubros de alimentos, y nadie firmo la factura.

Seguidamente se le concedió la palabra al Representante de la victima Abg. M.V., quien expuso: Mercal es un patrimonio del estado, es una compañía anónima con participación 100% del estado y vista la situación que se presento en el país hace unos años un desabastecimiento de alimentos por lo que se creo esta empresa de mercal que tiene como fin darle al pueblo la cesta básica de primera necesidad, estos productos son de marca casa, mercal distribuye los productos de dos formas directas e indirecta, los productos son obtenidos en el exterior y distribuidos a bajos precios bajo la figura del subsidio, es por lo que se ratifica la solicitud Fiscal.

Acto seguido, el Tribunal interrogó a los imputados acerca de su identificación personal y si deseaban declarar, quedando identificados como sigue: 1. J.A.C., titular de la cédula de identidad N° 8.080.856, natural de Tovar, Estado Mérida, donde nació el 17/04/1962, de 45 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Ingeniero Agrónomo, hijo de M.C. (v), residenciado en el sector Guaicaipuro II, sector la palmas, casa s/n, de esta ciudad, quien manifestó: “… Si deseo declarar…” mercal es una empresa que tiene como fin que sus productos que llegaran a su destino, nosotros cuando comenzamos con esta misión no teníamos galpones donde guardar los productos ni facturas nada, teníamos que ingeniárnoslas para guardar los productos en un galpón prestado y la primera vez me llegaron 10 góndolas y solo me entraban en el galpón 2 góndolas, las otras 8 góndolas restantes buscábamos en otros lados pidiendo la colaboración para refrigeración, en cuanto a las facturas las hacíamos a mano, le sacábamos copia, por estas circunstancias nos quedábamos hasta las 2 de la mañana descargando, yo estoy consiente de que si se presentaron varias irregularidades, los pollos a veces no estaban en el sistema pero como no se tenia donde guardarlo se les despachaba por ejemplo a un bodeguero 10 kilos de pollo le hacíamos una factura a mano y cuando el pollo era ingresado en el sistema se hacia la facturación y cuando ellos iban por el otro pedido se les hacia firmar la factura anterior, con respecto a la mortadela no la quería recibir por cuanto tenia menos de tres meses para vencerse pero se recibió un oficio de parte de la corporación casa en la que informa que se recibiera dicha mercancía y se distribuyera lo que se pudiera, que lo que quedara ellos mismo venían a retirarla, por lo que se recibió y se distribuyo lo que se pudo y el resto nunca lo vinieron la retirar, por lo que vino una comisión de control de calidad en la que nos manifestaron que el producto no estaba acto para el consumo humano por lo que se procedió a desecharla, en ese momento hacíamos operativo en comunidades bastantes retiradas al estado, en toda esa dinámica se deterioraba muchos productos era logística bastantes movida al ir a las comunidades muchas veces nos tardábamos varios días y aunado a eso cuando llegábamos el clima no era optimo entre eso y otras cosas el producto se deterioraba. A nosotros siempre nos hacen auditoria, a veces los productos se acumulaban ya que nosotros no tenemos la facultad de desincorporar los productos, teníamos que esperar que llegara una comisión de control de calidad para que hiciera la respectiva desincorporación ya que ellos son los facultados para dicho trabajo, en esos operativos que hicimos en el interior del estado, yo digo que yo Salí de allí con el mismo jeep que tenia el cual servia de cargo desde 15-12-2003 al 16 de diciembre 2206 mi carro era el que servia de transporte, para evitar que la gente sufriera haciendo esas colas. A pregunta de la Fiscal Respondió: yo soy ingeniero agrónomo; actualmente trabajo en el instituto nacional agrícola; dure prestando mis servicio en la empresa de mercal desde el 09-12-2003 hasta el 2007 como coordinador general del Estado Amazonas; yo le entregue el cargo a la señora Martha en el año 2007 el 15 de enero; mis funciones eran coordinar los operativos de mercal para que los productos llegaran a la población; siempre se hacen reajusten de inventarios ya que la perdida de los productos eran por algún motivo bien sea porque se perdían ósea se lo robaban o se deterioraba; en caso perdida o de robo se hacia la denuncia ante las instituciones correspondiente; el procedimiento era, supóngase que recibíamos dos góndolas de pollo, se hace la descarga y se hace el conteo se firma la nota y listo y si no viene completo se levanta un acta; todo ese producto que se recibe se lleva al centro de acopio mediante un inventario, el problema se presentaba por el pollo y la carne ya que no teníamos frises para guardarlos y se llamaban a los bodeguero se le entregaba 20 cajas de pollo y se les anotaba en una hoja no se le daba factura ya que los pollos no estaban en el sistema, el caso de la factura que no esta firmada fue que a la facturadora se le paso decirle a la persona que le firmara; si siempre se presentaban caso de contrabando hicimos reuniones en Carreño para tratar de evitar el contrabando; si hay un memorando en la que nos dice que estaba prohibido distribuidles azúcar a los bodegueros solo a módulos tipo I, aquí en amazonas solo hay un solo modulo, y yo le despache a los bodeguero porque yo hable con mi jefe y me dijo que yo hiciera lo mas conveniente y yo vuelvo y repito le despache a los bodeguero pero no le despachábamos la cantidad correspondiente; yo renuncie el 15 de diciembre de 2006 y la descomposición de la carne fue para el mes de enero de 2007; el 28 de diciembre llego la carne; yo le serví como enlace a la señora Martha, para que le guardaran la carne (el lagarto con hueso) A pregunta del defensor Público, respondió: el jefe de centro de acopio era el Señor W.G.; no nunca tuvimos denuncia de acaparamiento; mercal maneja el plan de abastecimiento a las casa de alimentación; ese lagarto era para ser distribuido, el encargado para ese momento de distribuir o abastecer las casa de alimentación era el señor, T.M.. A pregunta del defensor Abg. M.B., respondió: al yo renunciar no se quien quedo a cargo; A preguntas del defensor Abg. J.H.G.; hay un departamento de mercadeo de venta que llevan unas estadística de los requerimiento de productos para el estado. A preguntas del Juez, respondió; cuando yo labore el informe después de mi renuncia deje determinado lo que había en existencia, yo entregue el cargo el 15 de diciembre de 2006, y recibe como encargada la ciudadana D.E.; los primeros días de enero el señor tito salas les informa que quedaba encargada la ciudadana Martha y yo le entregue a la señora Martha, no tengo claro si en el informe deje constancia del lagarto; la señora Martha si tenia conocimiento de la problemática de la carne con hueso.

Seguidamente el ciudadano, W.G., titular de la cédula de identidad N° 12.628.759, natural de Cararagua, Estado Apure, nacido en fecha 11/07/1975. de 31 años de edad, hijo de M.A.G. (V) y M.J.A., estado civil casado, de profesión u oficio Administrador, residenciado en el Barrio Brisas del Aeropuerto Segunda Transversal, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, manifestó: “… Si deseo declarar…” empecé a trabajar en el 2005 como jefe de modulo y después como jefe de acopio, los alimentos que nos llegaban no teníamos donde almacenarlos, teníamos dos depósitos, recibíamos alrededor de 450 toneladas mensuales tanto productos secos como productos de refrigeración y no teníamos donde almacenarlos, en el año 2005 o 2006 continuamos igual, no teníamos un lugar óptimos donde guardar la mercancía, se consigue una cava de mantenimiento la cual no servia, esta cava no tenia la capacidad de enfriamiento en que venia los productos, esa cava era de 12 tonelada, nos mandaban una góndola de pollo y otra de carne y al no tener espacio físico para mantener en óptimos estados los productos, es por lo que se produce la perdida de los productos , hubo tiempo en la que se presenta un desabasteciendo de azúcar se desaparece del marcado, nos envían una góndola de azúcar eran de 2 a 3 tres góndolas yo era el responsable de la azúcar el ciudadano Alirio me muestra un oficio que le habían mandado diciendo que la azúcar debía ser distribuida únicamente a los módulos tipo I, y no a los bodegueros, surge a partir de ese inconveniente con ciertas personas perteneciente a los mercalitos y surgen unas denuncia por una serie de personas en la fiscalia, a mi me citaron y yo fui para allá, el centro de acopio amazonas no tenia un lugar donde refrigerarla, al llegar el lagarto con hueso, se había llegado un acuerdo que como esa carne iba ser distribuida a las 52 casa de alimentación, el encargado de distribuir los productos a las casa de alimentación no la distribuyo y lo que hicieron fue alquilar unas cavas que no eran de congelación total, lo que hizo que terminara de perder la cadena de frió, A preguntas de la Fiscal, respondió: yo ejerzo el cargo de jefe de acopio desde mayo del año 2006; que hizo con respecto a la problemática del lagarto con hueso al tener conocimiento del estado de descomposición latente con respecto a la misma en virtud del lugar donde se encontraba refrigerada: el lugar donde estaba el lagarto era en otro perímetro no me correspondía, pero al enterarme de dicha situación nos dirigimos hasta allá; si efectivamente existe un informe del coordinador saliente l.c. quien fungía como coordinador; Alirio entrego a la licenciada M.D. quien tenia conocimiento del caso del lagarto con hueso. A pregunta de la defensa J.H.G., respondió: yo ingrese el 26 de marzo de 2005 como jefe del centro de acopio y luego pase a ser jefe del centro de acopio hasta la presente fecha, mi función es recibir toda la mercancía que le entra a mercal y que se almacene de manera optima siempre que se tenga las condiciones y la estructura correspondiente; yo soy el responsable del centro de acopio como tal pero si entra una plaga a los productos existe y llega existir una descomposición yo tengo que informarlo a los funcionarios correspondiente como lo son los de control de calidad; no yo soy responsable de los productos que se almacenen en cavas de alquiler ya que yo no tengo las lleves de dicha cava ni esta dentro del centro de acopio que es mi perímetro; no es mi responsabilidad de que llegue una góndola hoy de 30 mil kilos y al otro día llegue otra góndolas ese control lo debe llevar el departamento de abastecimiento; la cadena de frió es mantener los productos con los condiciones exigidas, por ejemplo un contenedor sale del brasil con una temperatura de menos 16 grados y en la aduana esta en esta en una temperatura menos 18 y aquí debemos igual mantenerla a una temperatura menos 18 grado y aquí lamentablemente no tenemos esas condiciones para mantenerlo en esa temperatura; organoléptico se refiere a la textura al olor color de los productos; merma, es la cantidad de peso, que disminuye un producto de congelación, la carne viene congelada y al descongelarse pierde la merma, disminuye el peso de la mercancía, en productos secos no se llama merma sino productos deteriorado por humedad, plaga lluvias etc.; si es cierto se recibió una mortadela que ya faltaba poco para la fecha de vencimiento llego un comunicado de la gerencia de abastecimiento nacional donde nos obligaba a recibir una góndola de mortadela ya que en conversación con la empresa casa que el producto que no sea comercializado en la que la empresa casa se comprometía a retirar la mortadela que quedara, luego llego un grupo de control de calidad para desincorporar el producto, ya que la empresa casa no cumplió con retirar el producto como se había convenido; si, lo de la azúcar paso casi igual que el de la mortadela con la diferencia que en ese momento había un desabastecimiento de azúcar en el país, llego un comunicado que decía que solo se tenia distribuirle azúcar a los módulos tipo I y a las casa de alimentación y no a los mercalitos; no los bodegueros denunciantes no tienen ninguna disputa conmigo. A preguntas del defensor Privado Abg. M.B.: yo tuve conocimiento del lagarto con hueso el 28 de diciembre mas nunca estuvo a la orden del centro de acopio; no yo nunca tuve conocimiento de ningún informe que entrego el señor Alirio; no tengo la fecha exacta de cuando la señora Duno tomo posesión del cargo. A pregunta del Juez Respondió: si los bodegueros se dirigían directamente a los depósitos a retirar los productos los ajuste de inventario lo hacían una comisión que venia de afuera, los productos se deterioraban por lo que en ese momento los bodegueros cuando iban a buscar la mercaría el producto no estaba, si se hizo uso de algún código sin autorización de los bodegueros el responsable es el cajero.

Seguidamente la ciudadana M.L.D.D.H., titular de la cédula de identidad N° 9.249.718, Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacida el 04/06/1968, de 39 años de edad, hija de A.P.Z.d.D. (v) y M.Á.D. (f), de estado civil casada, de profesión u oficio Licenciada en Contaduría Publica, residenciada en la Av. Amazonas Nº 93 de esta ciudad de Puerto Ayacucho; manifestó: “… que si desea declarar…” manifestó la ciudadana fiscal manifestó que yo ejercía funciones de coordinadora de mercal yo comencé el 01 de noviembre de 2004, con el cargo de coordinadora de desarrollo social, que tenia como función interactuar con las comunidades directamente con acción comunitaria, desde 2004 y 2005 estuve en ese cargo, mis funciones no estaba ligada a la actividad comercial con la empresa durante el año 2004 al 2005, la empresa creo una unidad de mercadeo de venta y me dieron el cargo desde 01-11-2005, de coordinadora de mercal que es responsable de llevar las estadísticas de los estudios de mercado análisis de precio y rotación de productos y ejercí este cargo por lapso de 1 año y dos meses, en el año 04-01-2007 se me ofrecieron el cargo de coordinadora regional cargo que acepte el 16-01-2007, que es el cargo que vengo ejerciendo actualmente, quiero pedirle que se estudio los hechos con fechas exactas por que muchos de estos hechos ocurrieron en fechas distintas fechas para los cuales yo estaba en cargos distintos que no tenían que ver con mis funciones, cuando se exponen los delitos en el ámbito de acaparamiento tiene que ver comercialización y no con el cargo que yo ejercía para ese momento yo no tenia nada que ver con deposito todo esto lo manifesté desde el inicio de este proceso, es muy penoso pasar por una situación como esta, aun sigo en mi cargo actual. A pregunta del defensor Privada Abg. M.B. quien pregunto que explicara la transición desde el año 2004 al 2005 de cargo de coordinadora desde el mes de enero; ingrese en el año 2004 como coordinadora de desarrollo Social y por mi formación profesional TSU en mercadeo y contador Público al crearse la unidad de mercadeo de venta me ofertaron funciones de coordinadora en esa unidad cargo que desempeñe hasta el 2007, yo fui llamada el 04-01-07 para ser evaluada para ejercer el cargo de Coordinadora Regional y recibí el 16 de enero; me ofrecieron el cargo por mi trayectoria y mi buen funcionamiento, en la coordinación Regional de mercal era el cargo que ejercía, no nunca tuve responsabilidad como depositaria; no tenia relación directa ni relación con el centro de acopio, nada que ver con la distribución de alimento; A pregunta del Juez Respondió: que cargo ejercía para el año 2004 hasta el 01-11-2005 coordinadora de de desarrollo social, es el responsable de interactuar con las comunidades con los barrios determinar las zonas de silencio en donde se van hacer las jordana y interactuar con todos parta los mercalitos, Onidex, guardia nacional etc.; en las jornadas masivas es imposible que falten productos porque es la misma población es la que prácticamente lleva el control; que hizo usted con las denuncias por los faltante de dinero, productos y otras esos reclamos no se determinan por el departamento que yo ejercía en ese momento, era por la coordinación Regional, que para ese momento era el ing., A.C..; el responsable de que los productos salgan es del centro de acopio; como coordinadora Regional si tendría responsabilidad de la perdida de la carne; no fui nunca al deposito donde se guardaba la carne o estos productos ya que no esta entre mis funciones.

Seguidamente se le otorga la palabra a la defensa Publica Quinta penal Abg. F.S.: “Vista la exposición del Ministerio Publico: esta defensa en representación de mi defendido A.C., rechazo la acusación presentada por el ministerio Público de conformidad con el articulo 316 del Código Orgánico Procesal Penal, lo narrado por la fiscal señala una serie de elementos, revisando las actas que conforman el presente asunto se hacen varios señalamiento como lo es acaparamiento, la fiscal se conformo con la declaración de los denunciantes, quedando demostrado por la manifestado por mi defendido de que no hubo tal acaparamiento ya que ordenes superiores no se podía despachar a los bodegueros la respectiva azúcar, ahora en cuanto a que las personas que hacen colas para comprar los producto ahora no se si hacer colas es un delito porque estuviera el CEDJA full de detenidos ciudadanos juez, entonces La fiscal manifestó con respecto a la mortadela esa distribución se hizo bajo la supervisión de un especialista y en cuanto al ultimo hecho del lagarto el día que se hizo la inspección mi defendido ya no era coordinador de mercal el 15 de diciembre de 2006 por lo que quedo claro que el no puede asumir esa responsabilidad, también quedo demostrado que mi defendido no es coordinador del programa especial y que había una persona encargada de distribuir los productos a las casas de alimento, como bien sabemos manifestado por mi defendido que cuando ellos recibieron el mercal no tenia ni siquiera estructura y que ellos hicieron lo posible e imposible para que esos producto fuera distribuido en los lapso correspondientes, la defensa rechaza tal acusación por cuanto no hay una relación del hecho con mi defendido, mal se podría señalar como delito de peculado doloso propio en ninguna parte de la acusación señala que mi defendido se apropio por medio de él o de tercero de algo, no se pudo demostrar la apropiación propia, ahora en cuanto al peculado doloso, quien es responsable de que se pierdan estos producto no es mi defendido, mi defendido no puede ser responsable si aquí en amazonas no hay estructura para el resguardo de estos producto los responsables de esto en dado caso seria el estado venezolano, que no prevé las condiciones en que están mandando esta mercancía ahora que si algunos productos son perecedero eso es cierto, se puede dañar ciudadano juez pero eso tampoco es responsable del comerciante, en tal sentido no habiendo argumento para que mi defendido sea acusado por el Ministerio Público por estos delitos la defensa solicita en cuanto a mi defendido el sobreseimiento de la presente causa, ahora si el tribunal admitiera la acusación la defensa rechaza la medida de privación, por cuanto no existe obstaculización de las investigaciones rechazo todas y cada unas de las pruebas en contra de mi defendido, si el tribunal admitiera la acusación hace suya todas las pruebas ofrecidas por el ministerio Público y la defensa Privada, y promuevo escrito de liquidación de prestaciones de mi defendido, ratifico lo manifestado por esta defensa, si el tribunal admite la acusación solicito para mi defendido una medida cautelar ya que mi defendido no actuó en ningún momento de mala fe. Así mismo solicito que se deje constancia que al final de los alegatos del Ministerio Público manifestó “que no se pudo demostrar que lo utilizaron para si, para un tercero o un familiar si no que lo incineraron.”

Seguidamente se le otorga la palabra a la defensa Privada, del ciudadano W.G., a cargo del Abg. J.H.G., quien expone: cuando comenzamos la presente audiencia se hablo de de la finalidad por que se creo esta empresa, el problema de todo esto es la palabra improvisación porque mercal ha venido colocando a pesar deque tienen varios años bien formado y con respecto a la otra palabra es el desconocimiento total por parte del ministerio publico de los hechos difícilmente por muchas leídas se puede llegar a comprender lo establecido en esta acusación que no cumple con los requisitos establecidos por la ley hubiera sido excelente que estuviera en esta sal A.M. o la Abg. Nurvia Arena , quienes son los que suscriben esta acusación a la cual por supuesto me opongo ya mi punto de vista adolece de forma y de fondo ya que en ningún caso se individualiza los hechos cometidos por mi representado ni se cumple con requerido por la ley, solcito a la representación sea revisada en lo que hacen y en lo que logra pero considero que en esta realidad tan difusa que se presenta pidan una medida Privativa, me causa incongruencia de que mercal se adhiera a la acusación fiscal y allá ratificado en todos estos año a mi defendido en sus funciones dando esto a entender que ha cumplido con sus funciones, no se que tanto se pueda demostrar si en sus manos no tiene los elementos fehacientes para demostrar la responsabilidad de mi defendido es cierto que ellos llevan estadísticas vista las inspecciones pero no por esto van acusar a personas inocentes… ya que han dejado a mi defendido lo han dejado en un gran de estado de indefensión, ya que la en la acusación no individualizan, es por lo que solicito que no sea admitida la acusación por tener fallas de fondo y de forma, Toma la palabra la representación fiscal haciendo la observación al juez solicitando o exigiendo respecto para el ministerio Público, la cual fue acogida por el tribunal declarándola con lugar y solicito que se decrete el sobreseimiento de mi defendido y la libertad plena y en caso de que se admita la acusación y en relación a una medida de privación no se llena los requisitos y pido para mi defendido una medida cautelar, caso este que mi defendido se ha presentado en todas las fechas que se han fijado y sean diferido, el mismo tiene su flamilla aquí y sigue laborando en el mismo cuerpo, mi intención no es ofender a nadie, lo que paso es que creo que tenia que hacer las respectivas alusiones en este momento, muchas gracias. Así mismo solicito que se deje constancia que al final de los alegatos del Ministerio Público manifestó “que no se pudo demostrar que lo utilizaron para si, para un tercero o un familiar si no que lo incineraron”.

Seguidamente se le otorga la palabra a la defensa Privada, del ciudadano M.D., a cargo del Abg. M.B., quien expone: voy hacer referencia a cuatro puntos principales el primero es hacer relación a los hechos que se le imputan a mi defendida y el otro es a los dos tipos de delito que manifiesta la representación fiscal el tercer punto es relación a las pruebas y el cuarto punto a la medida cautelar y el quinto es a la solicito que voy hacer aquí, se desprende de cada uno de los acusados que son cuatro puntos contundentes estos hechos el primero es relacionado con el acaparamiento y el segundo con la facturación, y el tercer punto a las comprar con la facturación que se hizo con códigos, y el ultimo la descomposición de productos de mortadelas y otro en relación a la carne con hueso, en relación al acaparamiento es un delito sin embargo la fiscalía no lo califica como delito, en el caso de la facturación de productos que no fueron entregados no hay un solo elementos en la acusación que pueda atribuírsele a mi representada, no hay un hecho en especifico que se le pueda atribuir a mi defendida, mi representada no tenia la competencia o la cualidad para emitir dichas facturación no hay elementos contundentes, en caso de la compra con otro código mi defendida como se dijo anteriormente no tiene la cualidad para facturar mal pudiera decirse que esta facturando con un código distinto, y en cuanto a la descomposición de la mortadela y de la carne mi representada no había asumido el cargo como coordinadora por lo que mal pudiera atribuirle esta responsabilidad, mas sin embargo hizo las gestiones correspondiente para el resguardo de los mismo, quiero dejar constancia que a los efectos de lo que dijo mi representada, se hizo todas las diligencia necesarias para salvaguardar los productos de mercal, ahora voy al segundo punto, en relación a los dos tipo penales voy a ser referencia que cuando se califica la ley es muy clara, hay que observar que cuando se califica el hecho hay que tomar en cuanto el tipo penal y que el tipo penal es el no va indicar la conducta en la que posiblemente se va a condenar a la persona, en este caso el delito culposo ya se va sobre a la base subjetiva es cuando existe negligencia imprudencia… caso este que no se le puede en marcar a mi defendida, cuando hablamos del acaparamiento, hay que señalar la autoría, no hay un elemento que concurra en el caso de M.D., en el tercer punto es en relación a las pruebas plenamente identificada en las actas procesales ya que son lícitos, útiles, necesarias y pertinentes, parte de ellas se encuentran consignadas en el expediente y otra tanto fueron consignadas en la presente audiencia. Con excepción de las indicas en los Números 5 y 9, en el escrito de promoción de pruebas, ya que los mismos renunciaron a dichas pruebas. Por ultimo en cuanto a la medida de privación mi representada tiene arraigo total en el estado es la coordinadora de mercal actualmente, no existe obstaculización a la investigación, ha concurrido permanentemente a todas las audiencias, solicito no sea admitida la acusación por cuando adolece del numera l2 del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, no hay fundamento para llevar a mi defendida a juicio, en caso de que sea admitida solicito unas medidas menos gravosa para mi defendida. Así mismo solicito que se deje constancia que al final de los alegatos del Ministerio Público manifestó “que no se pudo demostrar que lo utilizaron para si, para un tercero o un familiar si no que lo incineraron”.

Este Juzgador, luego de oír lo manifestado por las partes y revisado como ha sido el escrito de acusación presentado por la Fiscal del Ministerio Público, así como los medios de pruebas, considera que existe una presunción razonable que los ciudadanos imputados1. J.A.C., titular de la cédula de identidad N° 8.080.856, y 2. W.G., titular de la cédula de identidad N° 12.628.759, hayan desplegado una conducta típica y antijurídica en lo que respecta en el desempeños de sus funciones en razón del acaparamiento de productos tales, como azúcar, leche y pollo; por la desaparición de 1300 KG., de leche, el hecho de que aparecen facturas que el rubro de pollo, en el sistema no compensa con el físico; el caso de unos bodegueros que le facturaron varios rubros de alimentos sin su consentimiento, que la fecha allí establecida en la factura los bodegueros no se encontraban presentes, y nadie firmo la factura; que a los propietarios de la red de bodegueros se les facturaba y cancelaban mercancías varias, y cuando acudían a retirarlas del Centro de Acopio, se encontraban de que las mismas no se encontraban en existencia, sin que hasta la presente fecha se le hayan entregado las mercancías ya canceladas y mucho menos se les haya reintegrado el dinero por las mercancías que cancelaron y que nunca le fueron despachadas; de igual manera que las mercancías que se encontraban bajo su responsabilidad estaban deterioradas y se determinó disparidad entre las mercancías existentes en los galpones de Mercal Amazonas y los inventarios, sin justificación alguna. Del mismo modo, se pudo determinar la utilización de los códigos de los bodegueros de la red Mercal, a quienes sin su consentimiento se les facturaban productos, siendo usados por militares, pero en los cortes de cuenta solicitados por los bodegueros adscritos a la red Mercal les aparece la deuda como contraída por ellos, quedando esto demostrado con las siguientes pruebas testimoniales: 1) del ciudadano R.M.. 2) de la ciudadana H.S.. 3) de la ciudadana C.D.. 4) del ciudadano A.R.. 5) del ciudadano J.H.. 6) del ciudadano O.T.. 7) de la ciudadana G.N.. 8) de la ciudadana I.T.R.C. 9) de la ciudadana P.S.. 10) de la ciudadana E.S.. 11) de la ciudadana M.R. 12) del ciudadano H.F.D.R.. 13) de la ciudadana A.J.F.. 14) del Funcionario TSU E.L., adscrito a la Dirección de Sanidad. 15) del ciudadano L.A., en virtud de ser funcionario que certifica que en su presencia se ha procedido a inutilizar en su totalidad productos alimenticios que se señalan en el acta Nº 16-05. 16) del ciudadano F.M. por ser funcionario que certifica que en su presencia se ha procedido a inutilizar en su totalidad productos alimenticios. 17) de la ciudadana TSU Tehodocia Ebres, adscrita a la Coordinación de Higiene de los alimentos del Ministerio de Sanidad. 18) del ciudadano Ingeniero R.M., sub-director Regional de S.A. y Contraloría Sanitaria. 19) del Funcionario E.S., adscrito a la Base de Contrainteligencia de la DISIP. 20) del funcionario Inspector A.T., adscrito a la base de Contrainteligencia de la DISIP. 21) de la ciudadana Urdaneta Danquet S.d.C.. 22) de la ciudadana S.R.P.E.. 23) de la ciudadana Torres de G.U.N.. 24) de la ciudadana B.d.C.M.B.. 25) de la ciudadana R.B.N. del Mar. 26) del Funcionario Inspector Quintana Jonny, adscrito a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención DISIP. 27) del funcionario detective E.G. adscrito a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención DISIP. 28) del ciudadano Sayazo R.H.J.. 29) de la ciudadana N.M.B.B.. 30) del ciudadano T.C.M.. 31) del ciudadano F.A.d. la C.P.. 32) del ciudadano Alcalá Díaz J.A.. 33) del ciudadano Ysaad Benavente Urbina. 34) de la ciudadana D.M.E.S.. 35) del ciudadano J.A.S.M., y DOCUMENTALES: 1) Con el Acta de Audiencia de fecha 25/05/2006, suscrita por ante la Fiscalía Superior del Estado Amazonas. 2) con el oficio de fecha 25/08/2005, suscrito por la Unidad Cooperativa de Bodegueros Mercal. 3) con la factura Nº 1710, de fecha 12/01/2005, a nombre de la cooperativa Distribuidora de alimentos 87240. 4) Con el Acta de Comiso Nº 16-05, de fecha 16/05/2005. 5) Con el Acta de Inutilización de Artículos alimenticios para el consumo humano, de fecha 16/05/2005. 6) Con la notificación de fecha 17/05/2005, suscrita por la TSU Tehodocia Ebres, Coordinadora Regional de Higiene de alimentos. 7) con el Acta de Inspección Técnica, de fecha 28/09/2006, suscrita por los funcionarios inspectores E.S. y A.T., adscrito a la base de contrainteligencia DISIP. 8) Con el oficio S/N, de fecha 12/12/2006, de la gerencia de Recursos Humanos de la Empresa Mercados de Alimentos Mercal. 9) con la factura Nº 8222, de fecha 16/08/2006, a favor del Mercalito La sabanita. 10) con la factura Nº 8220, de fecha 15/08/2006, a favor del Mercalito La sabanita. 11) Con la factura Nº 9369, de fecha 28/10/2006, a favor del Mercalito el pescador. 12) Con el Acta de Inspección e incineración, de fecha 29/01/2007, suscrita por los funcionarios inspector J.Q. y el Detective E.G., adscritos a la base de Contrainteligencia DISIP. 13) Con el Acta de Inspección, de fecha 12/02/2007, suscrita por el Inspector J.Q., adscrito a la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención DISIP. 14) Con el Acta de Inspección, de fecha 14/02/2007, suscrita por el Inspector J.Q., adscrito a la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención DISIP. 15) con el oficio s/n, de fecha 11/01/2007, suscrito por el ciudadano J.A.D.. 16) Con el oficio s/n, de fecha 25/01/2007, suscrito por el ciudadano J.A.D.. 17) Con el Acta de comiso Nº 04-07, de fecha 29/01/2007, suscrito por el funcionario E.L., adscrito al Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, en tal sentido este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ADMITE PARCIALMENTE el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público en fecha 09ABRI2008, por cuanto el mismo reúne los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con el 330, ordinal 2 eiusdem, y define la participación de los acusados J.A.C., titular de la cédula de identidad N° 8.080.856, y W.G., titular de la cédula de identidad N° 12.628.759, por la comisión de los delitos de PECULADO PROPIO EN GRADO DE CONTINUIDAD y PECULADO CULPOSO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previstos y sancionados en los articulo 52 y 53 de la Ley Contra la Corrupción, respectivamente, en concordancia con el articulo 99, del Código Penal, en perjuicio de la Empresa Mercado de Alimentos Mercal C.A. (Mercal C.A.).

En este mismo orden de ideas, este Juzgador, luego de oír lo manifestado por las partes y revisado como ha sido el escrito de acusación presentado por la Fiscal del Ministerio Público, así como los medios de pruebas, considera que existe una presunción razonable que los ciudadanos 1. J.A.C., titular de la cédula de identidad N° 8.080.856, 2. W.G., titular de la cédula de identidad N° 12.628.759, y 3.M.L.D.D.H., titular de la cédula de identidad N° 9.249.718, hayan desplegado una conducta típica y antijurídica en lo que respecta en el desempeños de sus funciones en razón, ya que fueron negligentes en la custodia de los productos pertenecientes a Mercal C.A., lo que trajo como consecuencia la perdida total de MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE KILOS DE CARNE CON HUESO, con lo cual se le causó un perjuicio económico al Estado Venezolano, quedando esto demostrado con las siguientes pruebas testimoniales: 1) del ciudadano R.M.. 2) de la ciudadana H.S.. 3) de la ciudadana C.D.. 4) del ciudadano A.R.. 5) del ciudadano J.H.. 6) del ciudadano O.T.. 7) de la ciudadana G.N.. 8) de la ciudadana I.T.R.C. 9) de la ciudadana P.S.. 10) de la ciudadana E.S.. 11) de la ciudadana M.R. 12) del ciudadano H.F.D.R.. 13) de la ciudadana A.J.F.. 14) del Funcionario TSU E.L., adscrito a la Dirección de Sanidad. 15) del ciudadano L.A., en virtud de ser funcionario que certifica que en su presencia se ha procedido a inutilizar en su totalidad productos alimenticios que se señalan en el acta Nº 16-05. 16) del ciudadano F.M. por ser funcionario que certifica que en su presencia se ha procedido a inutilizar en su totalidad productos alimenticios. 17) de la ciudadana TSU Tehodocia Ebres, adscrita a la Coordinación de Higiene de los alimentos del Ministerio de Sanidad. 18) del ciudadano Ingeniero R.M., sub-director Regional de S.A. y Contraloría Sanitaria. 19) del Funcionario E.S., adscrito a la Base de Contrainteligencia de la DISIP. 20) del funcionario Inspector A.T., adscrito a la base de Contrainteligencia de la DISIP. 21) de la ciudadana Urdaneta Danquet S.d.C.. 22) de la ciudadana S.R.P.E.. 23) de la ciudadana Torres de G.U.N.. 24) de la ciudadana B.d.C.M.B.. 25) de la ciudadana R.B.N. del Mar. 26) del Funcionario Inspector Quintana Jonny, adscrito a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención DISIP. 27) del funcionario detective E.G. adscrito a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención DISIP. 28) del ciudadano Sayazo R.H.J.. 29) de la ciudadana N.M.B.B.. 30) del ciudadano T.C.M.. 31) del ciudadano F.A.d. la C.P.. 32) del ciudadano Alcalá Díaz J.A.. 33) del ciudadano Ysaad Benavente Urbina. 34) de la ciudadana D.M.E.S.. 35) del ciudadano J.A.S.M., y DOCUMENTALES: 1) Con el Acta de Audiencia de fecha 25/05/2006, suscrita por ante la Fiscalía Superior del Estado Amazonas. 2) con el oficio de fecha 25/08/2005, suscrito por la Unidad Cooperativa de Bodegueros Mercal. 3) con la factura Nº 1710, de fecha 12/01/2005, a nombre de la cooperativa Distribuidora de alimentos 87240. 4) Con el Acta de Comiso Nº 16-05, de fecha 16/05/2005. 5) Con el Acta de Inutilización de Artículos alimenticios para el consumo humano, de fecha 16/05/2005. 6) Con la notificación de fecha 17/05/2005, suscrita por la TSU Tehodocia Ebres, Coordinadora Regional de Higiene de alimentos. 7) con el Acta de Inspección Técnica, de fecha 28/09/2006, suscrita por los funcionarios inspectores E.S. y A.T., adscrito a la base de contrainteligencia DISIP. 8) Con el oficio S/N, de fecha 12/12/2006, de la gerencia de Recursos Humanos de la Empresa Mercados de Alimentos Mercal. 9) con la factura Nº 8222, de fecha 16/08/2006, a favor del Mercalito La sabanita. 10) con la factura Nº 8220, de fecha 15/08/2006, a favor del Mercalito La sabanita. 11) Con la factura Nº 9369, de fecha 28/10/2006, a favor del Mercalito el pescador. 12) Con el Acta de Inspección e incineración, de fecha 29/01/2007, suscrita por los funcionarios inspector J.Q. y el Detective E.G., adscritos a la base de Contrainteligencia DISIP. 13) Con el Acta de Inspección, de fecha 12/02/2007, suscrita por el Inspector J.Q., adscrito a la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención DISIP. 14) Con el Acta de Inspección, de fecha 14/02/2007, suscrita por el Inspector J.Q., adscrito a la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención DISIP. 15) con el oficio s/n, de fecha 11/01/2007, suscrito por el ciudadano J.A.D.. 16) Con el oficio s/n, de fecha 25/01/2007, suscrito por el ciudadano J.A.D.. 17) Con el Acta de comiso Nº 04-07, de fecha 29/01/2007, suscrito por el funcionario E.L., adscrito al Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, en tal sentido este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ADMITE TOTALMENTE el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público en fecha 09ABRI2008, por cuanto el mismo reúne los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con el 330, ordinal 2 eiusdem, y define la participación de los acusados. J.A.C., titular de la cédula de identidad N° 8.080.856, 2. W.G., titular de la cédula de identidad N° 12.628.759, y 3.M.L.D.D.H., titular de la cédula de identidad N° 9.249.718, por la comisión del delito de PECULADO CULPOSO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el articulo 53 de la Ley Contra la Corrupción, en concordancia con el articulo 99, del Código Penal, en perjuicio de la Empresa Mercado de Alimentos Mercal C.A. (Mercal C.A.),

Se Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguido en contra de la imputada M.L.D.D.H., titular de la cédula de identidad N° 9.249.718, en relación al delito de PECULADO PROPIO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en los articulo 52 de la Ley Contra la Corrupción, en concordancia con el articulo 99, en virtud de que habiéndose hecho una análisis exhaustivo de la causa, de la acusación fiscal y de los medios de pruebas que fueron consignados conjuntamente con dicho escrito, se observa que para la fecha en que ocurrieron los hechos, la precitada imputada no desempeñaba funciones ni ostentaba cargo alguno que guardase relación directa o indirecta con la facturación de las mercancías que luego serian distribuidas a los bodegueros de la red de mercal; con los inventarios de las mercancías existentes en los depósitos de la red Mescal Alimentos y que posteriormente deberían ser distribuidos a los bodegueros de la red de Mercal; con la utilización y asignación de los cogidos de los bodegueros de la red mercal de amazonas, así como la entrega y el despacho de mercancía desde los centros de acopio o depósitos de la Red Mercal a los bodegueros de la red Mercal. En consecuencia, verificado que la acusación fiscal carece de fundamentos serios para el enjuiciamiento de la acusada M.L.D.D.H., titular de la cédula de identidad N° 9.249.718, requisito este exigido por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no hay la preexistencia de los medios de comisión y de los fundados elementos de convicción, para encuadrar la conducta de la hoy acusada en el tipo penal imputado, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa seguida en contra de la ciudadana M.L.D.D.H., titular de la cédula de identidad N° 9.249.718, por la presunta comisión del delito de PECULADO PROPIO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el articulo 52 de la Ley Contra la Corrupción, en concordancia con el articulo 99, del Código Penal, en perjuicio de la Empresa Mercado de Alimentos Mercal C.A. (Mercal C.A.), todo de conformidad con el artículo 318, ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así mismo, se ADMITIERON LOS MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidos por el Ministerio Público por ser lícitos, legales, útiles y pertinentes, debiendo ser ratificadas las experticias y documentales por quienes las suscriben para su incorporación por su lectura en el juicio oral y público, conforme a los principio de inmediación, contradictorio, oralidad, y derecho a la defensa, tal y como lo señaló la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 1303, de fecha 20-06-2005.

Igualmente, se ADMITIERON LOS MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidos por el la Defensa Privada Abogados M.B. y A.P., en representación de la acusada, M.L.D.D.H., titular de la Cedula de Identidad N° Nº 9.249.718, plenamente identificada en las actas procesales ya que son lícitos, útiles, necesarias y pertinentes, parte de ellas se encuentran consignadas en el expediente y otra tanto fueron consignadas en la Audiencia Preliminar. Con excepción de las indicas en los Números 5 y 9, en el escrito de promoción de pruebas, ya que los mismos renunciaron a dichas pruebas.

Se declara SIN LUGAR la promoción del de la C.d.L.d.P.S. del ciudadano J.A.C., efectuada por su defensa, toda vez que la promoción de dicha documental, es extemporánea en razón de que no se efectuó dentro del plazo a que se contrae el articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal.

En relación a la solicitud formulada por el Ministerio Público, en el sentido que le sea decretada Privación judicial Preventiva de Libertad a los acusados de autos, la misma se declara SIN LUGAR, por cuanto los imputados de autos se han sometido al llamado de la fiscalia, del tribunal, no se evidencia el peligro de fuga, por cuanto los mismos reside en el estado Amazonas, en tal sentido, se ACUERDA imponerle a los ciudadanos J.A.C., titular de la cédula de identidad N° 8.080.856, 2. W.G., titular de la cédula de identidad N° 12.628.759, y 3.M.L.D.D.H., titular de la cédula de identidad N° 9.249.718, Medidas Cautelares de conformidad con el articulo 256.3.4 y 9, consistente en la presentaciones cada 08 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, la Prohibición de salida de la Jurisdicción del estado Amazonas, sin la autorización expresa del tribunal y el deber de notificar al Tribunal, en caso de cambiar de domicilio

Igualmente, los acusados fueron impuestos del procedimiento especial por admisión de los hechos, manifestando los mismos, no querer acogerse ha dicho procedimiento, en consecuencia, SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO y se emplaza a las partes para que en plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio.

EL JUEZ

DR. ARGENIS O. UTRERA MARIN

LA SECRETARIA

ABG. YRAIMA AZAVACHE

ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2008-000521

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR