Decisión nº 3C-2922-10 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 13 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteNorka del Rosario Mirabal Rangel
ProcedimientoAud. De Presentación Y Medida Cautelar Sustitutiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San F. deA., 13 de Agosto de 2010.

200º y 151º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA N° 3C-2922-10

JUEZ : DRA. NORKA MIRABAL RANGEL

PROCEDENCIA: FISCALIA 09 DEL MINISTERIO PÚBLICO.

DEFENSOR: J.C..

VÍCTIMA : CONTRERAS RIOS C.A.

SECRETARIA: ABG. SONIA HERREA

IMPUTADO (S) A.A., titular de la cedula de identidad N° V-13.184.507, residenciado en el sector. La Morenera Carrera 06, casa nº 558, Fecha de nacimiento 01-11-74, natural de S. deB. deB.. Estado Barinas. Hijo de Nervis Alvarado (v)

DELITO (S) Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV.

En el día de hoy, trece (13) de Julio de 2.010, siendo las 2:00 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 3° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado (s), A.A., titular de la cedula de identidad N° V-13.184.507, por la presunta comisión de uno del delito (s) previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV.; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, se le (s) informa al imputado (s) que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y si no lo hace el Juez le designará un defensor público de guardia; el imputado (s) manifiesta que no tiene defensor y encontrándose presente el Defensor Publico el ABG. J.C., a quien se le toma el juramento de ley, y jura cumplir bien y fielmente con el cargo para el cual ha sido designado. Se declara abierta la audiencia, y la Fiscal expone: “El Ministerio Publico hace formal presentación del imputado antes identificado, por los hechos plasmados en el acta policial del fecha 12-08-10, (Da lectura a las actas) en consecuencia el Ministerio Publico precalifica los hechos como Violencia Psicológica, y Amenaza, establecido en el articulo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a Una V.L. deV., por lo que solicito se acuerde con lugar la aprehensión en flagrancia conforme a los dispuesto en el articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 93 de la Ley que rige la materia. Solicito igualmente se acuerden medidas de seguridad de las previstas en el articulo 87 numerales 3° y 5° 6°, y Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad 256 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el acto de aprehensión como flagrancia y se siga la presente investigación por la vía del procedimiento especial establecido en la ley que rige la materia. El Fiscal. Pregunta. ¿Usted la golpea a ella? Respuesta. No. Pregunta ¿Usted había ingerido Bebidas Alcohólicas? No. Es todo. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al (los) imputado (s), en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tienen a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio expone: “Yo me encontraba en mi trabajo yo soy ayudante de mecánica iban hacer las 06 de la tarde cuando iba para la casa y estaba la señora Carmen me pidió dinero para comprar unas cosas y yo le dije que no tenia, entonces ella dijo claro se lo distes a otra mujer, luego ella fue a buscar una tabla de madera y me la sacudió por las costillas del lado derecho cuando me iba a pegar por segunda vez yo la agarre y la empuje, ahí fue cuando yo me fui acostar y ella salió a la calle a gritar a los vecinos que yo la había golpeado, entonces llego una patrulla de la policía entro a mi casa se metieron al cuarto donde yo estaba y me sacaron sin camisa y sin chola y me llevaron para el comando y esta ropa que tengo porque me la regalo un preso en la policía”. Es todo. De seguida la defensa expone. Vista la solicitud de la Fiscalía del Ministerio Publico y revisada como son las actas, en el presente proceso no se encuentra el resultado de violencia psicológica que determine si mi defendido haya causado tal lesión psicológica, solicito primeramente al Fiscal del Ministerio Publico, de conformidad con el Art. 305 del Código Orgánico Procesal Penal que ordene practicar examen médico forense a los fines de determinar las lesiones identificadas por mi defendido en esta sala así mismo; que se practique examen médico forense a la señor contras ya que las misma ha sido agredida físicamente. Finalmente previa consulta con mi representado el mismo no ha presentado objeción a las medida indicando de tener sitio donde resguardarse, sin embargo este servidor considera que las presentaciones en vez debe plegarse a 15 días, solicito que se prolongadas a 30 días, en virtud del conocimiento del oficio que se desempeña mi cliente los intervalos de espacios de días que existen entre cada una, pudiera menguar su desenvolvimiento a vida cuenta como chofer de la empresa Venoco. Es todo. La Juez. Pregunta ¿Usted es chofer? Respuesta. Si le trabajo a la Venoco. La Juez expone: “Oída las exposiciones de las partes, este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes observaciones: “De la Exposición de la representante Fiscal y la de actas de investigación suscrita por funcionarios adscritos a la Sub. Comisaría Policial La Morenura de la Policía, “…. Siendo las 8:00 horas de la noche paso un ciudadano en un vehiculo, por la Su Comisaría indicando que en la calle seis se encontraba un ciudadano golpeando fuertemente a su ciudadana con los puños de las manos y luego se retiro, por lo que procedimos a trasladarnos hasta la calle seis a verificar la información suministrada era cierta, al llegar a la calle seis en la segunda casa se encontraba un ciudadano sujetando a una ciudadana de la blusa y la vociferaba palabras obscenas delante de sus tres menores hijos, por lo que procedimos a informarle que se detuviera y que al mismo tiempo se encontraba detenido por estar presuntamente incurso en uno de los delitos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L. deV.”, se evidencia de los hechos que conllevaron al Ministerio Público a postular los tipo penales que deberán que deberán ser investigados en la secuela de la investigación, por lo que se acoge tales calificaciones jurídicas a saber motivo por el cual y analizando los hechos antes mencionados precalifico los hechos como en principio Violencia Psicológica, solicito sea acordada la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 43 de la ley especial. Solicito la aplicación del procedimiento ordinario considerando que existe un delito tipificado en el Código Penal, así mismo solicito la imposición de las medidas de protección y seguridad establecidas en el articulo 87 numerales 5° y 6° de la ley especial. Es todo.”. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al (los) imputado (s), en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se les comunica el derecho que tienen a declarar quien libres de juramento, presión, coacción y apremio, expone: “Yo me encontraba en mi trabajo yo soy ayudante de mecánica iban hacer las 06 de la tarde cuando iba para la casa y estaba la señora Carmen me pidió dinero para comprar unas cosas y yo le dije que no tenia, entonces ella me dijo claro se lo distes a otra mujer, luego ella fue a buscar una tabla de madera y me la sacudió por las costillas del lado derecho cuando me iba a pegar por segunda vez yo la agarre y la empuje, ahí fue cuando yo me fui acostar y ella salió a la calle a gritar a los vecinos que yo la había golpeado, entonces llego una patrulla de policía entro a mi casa se metieron al cuarto donde yo estaba y me sacaron sin camisa y sin chola y me llevaron para el comando y esta ropa que tengo porque me regalo un preso en la policía”. Es todo. De seguida la defensa expone. Vista la solicitud de la Fiscalía del Ministerio Publico y revisada como son las actas, en el presente proceso no se encuentra el resultado de violencia psicológica que determine si mi defendido haya causado tal lesión psicológica, solicito primeramente al Fiscal del Ministerio Publico, de conformidad con el Art. 305 del Código Orgánico Procesal Penal que ordene practicar examen medico forense a los fines de determinar las lesiones identificadas por mi defendido en esta sala así mismo; que se practique examen medico forense a la señora CONTRERAS RIOS C.A., ya que la misma ha sido agredida físicamente. Finalmente previa consulta con mi representado el mismo no ha presentado objeción a las medidas indicando de tener sitio donde resguardarse, sin embargo este servidor considera que las presentaciones en vez debe plegarse a 15 días, solicito que se prolongadas a 30 días, en virtud del conocimiento del oficio que se desempeña mi cliente los intervalos de espacios de días que existen entre cada una, pudiera menguar su desenvolvimiento a vida cuenta como chofer de la empresa Venoso. La Juez expone: Oída las exposiciones de las partes, este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes observaciones. “De la exposición de la representante fiscal y de la acta de investigación suscrita por funcionario adscritos a la Sub Comisaría Policial La Morenera de la Policía, “…Siendo las 8:00 horas de la noche paso un ciudadano en un vehiculo, por la Sub Comisaría indicando que en la calle seis se encontraba un ciudadano golpeando fuertemente a su ciudadana con los puños de las manos y luego se retiro, por lo que procedimos a trasladarnos hasta la calle seis a verificar la información suministrada era cierta, al llegar a la calle seis en la segunda casa se encontraba un ciudadano sujetando a una ciudadana de la blusa y vociferaba palabras obscenas delante de sus tres menores hijos, por lo que procedimos a informarle que se detuviera y que al mismo tiempo se encontraba detenido por estar presuntamente incurso en uno de los delitos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV.”, se evidencia de los hechos que conllevaron al Ministerio Publico a postular los tipos penales que deberán ser investigados en la secuela de la investigación, por lo que se acoge tales calificaciones jurídicas a saber Violencia Psicológica, y Amenaza, establecido en el articulo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a Una V.L. deV., por lo que solicito se acuerde con lugar la aprehensión en flagrancia conforme a los dispuesto en el articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 93 de la Ley que rige la materia. Solicito igualmente se acuerden medidas de seguridad de las previstas en el articulo 87 numerales 3° y 5° 6°, y Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad 256 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el acto de aprehensión como flagrancia y se siga la presente investigación por la vía del procedimiento especial establecido en la ley que rige la materia. En cuanto a las Medidas de Protección solicitadas por el Ministerio Publico, este Tribunal las acuerda de conformidad, conforme a lo establecido en el articulo 87 ordinales 3º 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujer A Una V.L.D.V.; en cuanto a la Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad, solicitada por la vindicta publica, a saber la estipulada en el articulo 256 ordinal 3º concatenada con el 258 del Código Orgánico Procesal Penal, quien aquí decide, considera que las resultas de la investigación se verían satisfechas con la imposición de la medida estipulada en el ordinal 3º del articulo ya citado, consistente en presentaciones cada treinta (30) días entre una y otra, por ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO

Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento a seguir en la presente investigación, se acuerda que el mismo sea llevado por la vía del procedimiento especial conforme a lo señalado en el encabezamiento del artículo 94 de la ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., y se decreta con lugar la aprehensión en flagrancia conforme a lo estatuido en el artículo 93 ejusdem.

SEGUNDO

Se admite la precalificación jurídica dada por el Ministerio Publico precalifica los hechos como Violencia Psicológica y Amenaza, establecido en el articulo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a Una V.L. deV., en contra del ciudadano A.A., titular de la cedula de identidad N° V-13.184.507.

TERCERO

Medida de Protección Cautelar en contra del imputado (s) A.A., titular de la cedula de identidad N° V-13.184.507, de las señaladas en el artículo 92 ordinal 8° en concordancia con el 87 numerales 3° 5° y 6 de la Ley que rige la materia, consistentes en ordenar la salida inmediata del imputado de la residencia, y la prohibición expresa de prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. Y prohibir que el presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Igualmente se le impone Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad de las establecidas en el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

CUARTO

Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Ofíciese lo conducente. Manténgase el asunto penal en la sede de este Tribunal. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.

DRA. NORKA MIRABAL RANGEL.

JUEZ TERCERO DE CONTROL.

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