Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Trujillo, de 28 de Enero de 2010

Fecha de Resolución28 de Enero de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAna Rafaela Guedez Montilla
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, veintiocho de enero de dos mil diez

199º y 150

SENTENCIA

Nº DE EXPEDIENTE: TP11-L-2009-000462

PARTE ACTORA: A.J.M.M. y M.S.M.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: A.B., J.B.V.

PARTE DEMANDADA: COPROME C.A, por medio de su representante legal MARELVYS D.M.D. y M.A.R.B.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

El día de hoy (22) de enero de (2010), siendo las 10:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, en la causa contentiva de demanda interpuesta por los ciudadanos: A.J.M.M. y M.S.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 11.134.363 y 24.136.812, respectivamente plenamente identificados en autos, Contra COPROME C.A, por medio de su representante legal MARELVYS D.M.D. y M.A.R.B., las partes fueron llamadas a las puertas del Tribunal por intermedio del Alguacil. Seguidamente, la Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogada A.R. GUÉDEZ MONTILLA, verifico la presencia de las partes encontrándose presente: La parte demandante A.J.M.M. y M.S.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 11.134.363 y 24.136.812, identificados en autos, asistidos por sus apoderados judiciales abogados, A.B., J.B.V., inscritos en I.P.S.A, bajo el Nº 62.237 y 117.481,respectivamente, según poder apud acta que corre inserto en autos bajo el No 29, NO ENCONTRÁNDOSE PRESENTE la parte demandada empresa: COPROME C.A, por medio de su representante legal MARELVYS D.M.D. y M.A.R.B., ni por si, ni por medio de apoderado judicial. seguidamente vista la incomparecencia de la parte demandada el Tribunal revisa las actas procesales y observa que la parte demandada COPROME C.A, por medio de su representante legal MARELVYS D.M.D. y M.A.R.B. fueron legalmente notificado según la exposición del alguacil C.A.R., el cual corre al folio 32, de la presente causa ;este Tribunal pasa a dictar sentencia oral pero reservándose el lapso de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha del día de hoy de conformidad con la jurisprudencia emitida por la sala Constitucional en fecha 06 de Mayo de 2.005, en ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, en el caso caja de Ahorro del Poder Judicial, donde faculta al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tomar el lapso de los cinco (05) días establecidos en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para publicar la sentencia por admisión de los hechos en forma escrita, dado la complejidad del asunto. Ahora bien estando dentro del lapso legal para publicar la sentencia escrita y habiendo verificado este tribunal, el derecho de acuerdo a los hechos expuestos por el demandante en el libelo de la demanda y de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la ley orgánica procesal del trabajo, el cual establece: “Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos, alegados por el demandante y el Tribunal sentenciara en forma oral conforme a dicha confesión… omissis”. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS INTERPUESTA POR LOS CIUDADANOS A.J.M.M. y M.S.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 11.134.363 y 24.136.812, respectivamente plenamente identificados en autos, contra PARTE DEMANDADA: COPROME C.A, por medio de su representante legal MARELVYS D.M.D. y M.A.R.B. Y LO CONDENA a la demandada a pagar A LOS DEMANDANTES Por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES LA SIGUIENTES CANTIDADES AL CIUDADANO A.J.M.M., POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES DEMANDADOS ES LA CANTIDAD DE VEINTICINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 25.799,61) Y AL CIUDADANO AL CIUDADANO M.S.M., POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES DEMANDADOS ES LA CANTIDAD DE VEINTICINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON ONCE CENTIMOS (Bs. 25.744,11).E igualmente se condena a la parte demanda a cancelar las costas procesales de acuerdo al artículo 63 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

por los siguientes montos y conceptos:

A.J.M.M.

Desde 18/03/2.008

Hasta 02/11/2.008

7 MESES 15 DIAS

Revisado los cálculos demostrativos en el cuadro anexo y la exposición de motivos del libelo de la demanda, como la normativa de la convención colectiva de Trabajo de la industria de la construcción similares y conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela y art. 108 Ley Orgánica del Trabajo

ANTIGÜEDAD (cláusula 45. LITERAL A)

45 días x Salario Integral 52.40 = Bs. 2.358,00

INTERESES

Bs. 55,50

VACACIONES FRACCIONADAS (cláusula 42)

63 días/12 x 8 meses = 42 días x salario normal 41.36 = Bs. 1.737.12

UTILIDADES FRACCIONADAS (cláusula 43)

88 días/12 x 8 meses =58.6 días x salario normal 41.36 = Bs. 2.426,45

PAGO DE SALARIOS (cláusula 46)

FECHA DE EGRESO: 02/11/2.008

INTERPOSISCION DE LA DEMANDA: 26/10/ 2009

358 DIAS X 41.36 = Bs. 14.806

PREAVISO (104 LOT)

15 DIAS X 41.36= Bs. 620.40

BONO DE ALIMENTACIÓN (cláusula 15)

Según la exposición de los demandantes en el libelo de la demanda, CAPITULO PRIMERO DE LA RELACIÓN DE LOS HECHOS, al folio 18, expone.…omissis… no llegando a laborar ningún día feriado…omissis…por tal razón se declara con lugar los días de bono de alimentación los siguientes:

MARZO AÑO 2008: 9 DIAS

ABRIL AÑO 2008: 25 DIAS

MAYO AÑO 2008: 26 DIAS

JUNIO AÑO 2008: 24 DIAS

JULIO AÑO 2008: 25 DIAS

AGOSTO AÑO 2008: 26 DIAS

SEPTIEMBRE AÑO 2008: 26 DIAS

OCTUBRE AÑO 2008: 27 DIAS

NOVIEMBRE AÑO 2008: 1 DIAS

TOTAL DIAS 189 DIAS X 11.50 = Bs. 2.173,50

BONO DE ASITENCIA PUNTIUAL Y PERFECTA (cláusula 36)

7 MESES X 4 = 24 DIAS X 41.36 = Bs. 992,64

DOTACIÓN DE BRAGAS Y BOTAS (cláusula 56)

CON LUGAR EL MONTO SOLICITADO DE Bs. 630,00

TOTAL ADEUDADO POR LA EMPRESA DEMANDADA COPROME C.A, por medio de su representante legal MARELVYS D.M.D. y M.A.R.B.A.C.A.J.M.M., POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES DEMANDADOS ES LA CANTIDAD DE VEINTICINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 25.799,61)

M.S.M.

Desde 18/03/2.008

Hasta 02/11/2.008

7 MESES 15 DIAS

Revisado los cálculos demostrativos en el cuadro anexo y la exposición de motivos del libelo de la demanda, como la normativa de la convención colectiva de Trabajo de la industria de la construcción similares y conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela y art. 108 Ley Orgánica del Trabajo

ANTIGÜEDAD (cláusula 45. LITERAL A)

45 días x Salario Integral 52.40 = Bs. 2.358,00

INTERESES

Bs. 55,50

VACACIONES FRACCIONADAS (cláusula 42)

63 días/12 x 8 meses = 42 días x salario normal 41.36 = Bs. 1.737.12

UTILIDADES FRACCIONADAS (cláusula 43)

88 días/12 x 8 meses =58.6 días x salario normal 41.36 = Bs. 2.426,45

PAGO DE SALARIOS (cláusula 46)

FECHA DE EGRESO: 02/11/2.008

INTERPOSISCION DE LA DEMANDA: 26/10/ 2009

358 DIAS X 41.36 = Bs. 14.806

PREAVISO (104 LOT)

15 DIAS X 41.36= Bs. 620.40

BONO DE ALIMENTACIÓN (cláusula 15)

Según la exposición de los demandantes en el libelo de la demanda, CAPITULO PRIMERO DE LA RELACIÓN DE LOS HECHOS, al folio 18, expone.…omissis… no llegando a laborar ningún día feriado…omissis…por tal razón se declara con lugar los días de bono de alimentación los siguientes:

MARZO AÑO 2008: 9 DIAS

ABRIL AÑO 2008: 25 DIAS

MAYO AÑO 2008: 26 DIAS

JUNIO AÑO 2008: 24 DIAS

JULIO AÑO 2008: 25 DIAS

AGOSTO AÑO 2008: 26 DIAS

SEPTIEMBRE AÑO 2008: 26 DIAS

OCTUBRE AÑO 2008: 27 DIAS

NOVIEMBRE AÑO 2008: 1 DIAS

TOTAL DIAS 189 DIAS X 11.50 = Bs. 2.173,50

BONO DE ASITENCIA PUNTIUAL Y PERFECTA (cláusula 36)

7 MESES X 4 = 24 DIAS X 41.36 = Bs. 992,64

DOTACIÓN DE BRAGAS Y BOTAS (cláusula 56)

CON LUGAR EL MONTO SOLICITADO DE Bs. 630,00

TOTAL ADEUDADO POR LA EMPRESA DEMANDADA COPROME C.A, por medio de su representante legal MARELVYS D.M.D. y M.A.R.B.A.C.M. SILGADO MELENDEZ, POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES DEMANDADOS ES LA CANTIDAD DE VEINTICINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON ONCE CENTIMOS (Bs. 25.744,11)

TOTAL GENERAL A PAGAR POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES DE LOS DOS DEMANDANTES DE: CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON VEINTIDOS CÉNTIMOS (Bs. 51.488,22)

E igualmente se condena a la parte demanda a cancelar las costas procesales de acuerdo al artículo 63 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se advierte a la parte demandada que queda a salvo el derecho de ejercer los recursos que la Ley prevé. Dado firmado y sellado en horas de despacho en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el día de hoy 28 de ENERO de 2.010. A los 199 años de la Independencia y 150 años de la Federación. Regístrese y publíquese.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA

LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA

DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN

LA SECRETARIA

ABG. ASTRID LEON

La Secretaria deja constancia que en el mismo acto se publico la presente sentencia

LA SECRETARIA

ABG. ASTRID LEON

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