Decisión nº 3329 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 13 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteYriana Diaz Peña
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 13 de marzo de 2009

198º y 150°

Exp. N° 2.899-08

Se dio inicio al presente juicio de Separación de Cuerpos, intentada por los ciudadanos A.E.C.G. y Yhajaira del C.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.916.661 y 6.591.087, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Rombet Camperos, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 39.634.

En fecha 11 de abril del 2008, se admitió la presente demanda de Separación de Cuerpos, quedando suspendida la vida en común de los cónyuges.

Mediante diligencia suscrita por los ciudadanos los ciudadanos A.E.C.G. y Yhajaira del C.C., suficientemente identificados, debidamente asistidos por el abogado Rombet Camperos, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 39.634, desistieron de la acción y del procedimiento de la presente separación de cuerpos.

En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida que este tribunal homologue el desistimiento, por cuanto se cumplió con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que dispone:

En cualquier Estado y Grado de la causa puede el demandante desistir en demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara homologado el desistimiento, formulado por los ciudadanos A.E.C.G. y Yhajaira del C.C., partes en el presente juicio, debidamente asistido por el abogado Rombet Camperos, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 39.634.

Se ordena el archivo del expediente.

Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Barinas, a los trece días del mes de marzo del año 2.009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. Yriana Díaz Peña

La Secretaria

Abg. Mercedes Santiago

En la misma fecha siendo las 11:30 a. m, se publicó y se registro la anterior sentencia. Conste,

Scría.

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