Decisión de Juzgado Ejecutor de Medida de los Municipios Arismendi, Antolin, Gómez, Díaz y Marcano de Nueva Esparta, de 13 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Ejecutor de Medida de los Municipios Arismendi, Antolin, Gómez, Díaz y Marcano
PonenteIrina Mercedes Diaz Farrera
ProcedimientoEmbargo Preventivo

Devuelta SIN CUMPLIR, por Convenimiento entre las partes, devuelta al Tribunal de la Causa, mediante Oficio Número 342-08, de Fecha Trece (13) de Noviembre del año Dos Mil Ocho (2008), constante de veinte (20) Folios útiles.

ACTA DE TRASLADO:

En esta fecha Doce de Noviembre del año Dos Mil Ocho, siendo las Diez Antes-Meridiem, previa habilitación del tiempo necesario, oportunidad señalada por este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, A. delC., Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para tener lugar la práctica de la Medida de Embargo Preventivo, decretada y ordenada en comisión por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), sigue el ciudadano A.E.; contra la SOCIEDAD MERCANTIL RAM 398 C.A; se trasladó el Tribunal en compañía del Doctor D.D.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 73.416, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora Ciudadano A.E., Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V-7.378.641, y de una comisión policial al mando del Distinguido J.M., titular de la Cédula de Identidad Número. V- 16.037.588, y se Constituyó en un inmueble ubicado en la Calle el Fortín, de la Ciudad de S.A., Municipio G. delE.N.E.; sitio señalado por el Apoderado Judicial de la parte Actora y al cual fue conducido este Tribunal. Constituidos en dicho sitio se abrió el acto y se encontraba presente el ciudadano M.R.Q., portador de la Cédula de Identidad Nro. V-9.303.904, en su Carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil RAM 398 C.A, a quien se le notificó la misión del Tribunal previa lectura del despacho que encabeza las presentes actuaciones. Acto seguido el Ciudadano M.R.Q., antes identificado, Asistido por el Doctor S.E.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 63.725, expone: doy en este acto la cantidad de Cinco Mil Bolívares Fuertes (Bs.F 5.000), mediante cheque Número 54260054, de la cuenta corriente número 00070151390000002209, del Banco Banfoandes, de igual forma doy en pago bienes muebles, que constan de una cama y una nevera las cuales están valorada en la suma de Tres Mil Bolívares Fuertes (Bs.F 3.000). En este estado interviene el Ciudadano: A.J.N., Portador de la Cédula de Identidad Número V-4.654.180, Asistido por el Doctor S.E.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 63.725, el cual expone: en vista de la situación que acontece con el Ciudadano M.R.Q. y a los efectos de saldar la presente deuda doy en Pago una Camioneta Marca: DODGE, Modelo: T-2500 DODGE PI, Placa: 54RFAB Año 1997, Color: Rojo, Serial de la Carrocería: 3B7HC26Z4VM553332, valorada en la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares Fuertes (Bs.F 50.000), la cual es de mi única y exclusiva propiedad, tal como se evidencia en documento Autenticado ante la Notaria Pública Tercera de San Félix, Municipio Caroni del Estado Bolívar. Bajo el Número 89, Tomo 106, en fecha 10/11/2003, en solidaridad con la parte demandada, es todo. En este estado interviene la parte demandada, por intermedio de su representante y expone lo siguiente: se le presentó a la parte actora un Convenimiento de pago por el saldo restante de Ciento Sesenta Mil Setecientos Cincuenta Bolívares Fuertes (Bs.F 160.750) en los siguientes términos: Seis (06) cuotas de Veintiséis Mil Setecientos Noventa y Uno Bolívares Fuertes con Sesenta y Seis Céntimos (Bs.F 26.791,66), con vencimientos sucesivos cada veinte (20) días calendario contados a partir de la fecha de suscripción de la presente acta, hasta totalizar dicha acreencia. En este estado interviene el Abogado D.D. en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante y expone: acepto en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento de la accionada por tanto recibo en este acto los bienes dados en pago, así como la suma de dinero entregada mediante cheque Número 54260054, de la cuenta corriente número 00070151390000002209, del Banco Banfoandes. Así mismo solicito al Tribunal visto el presente convenimiento se abstenga de practicar la Medida de Embargo Preventivo ordenada por el Comitente y se remita la presente Comisión en originales con sus resultas a los fines de la homologación correspondiente Es todo. Acto seguido este Tribunal, visto lo expuesto por las partes anteriormente identificadas se abstiene de practicar la Medida ordenada, y en cuanto a la remisión al Tribunal de la causa se proveerá por Auto separado. Terminado el acto del traslado y cumplida la misión del tribunal, acuerda regresar a su sede natural, siendo la Cuatro y Treinta Post-Meridiem. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ TITULAR,

ABG. IRINA DÍAZ FARRERA.

EL...

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

POR LA COMISIÓN POLICIAL

EL NOTIFICADO Y SU ABOGADO ASISTENTE

EL TERCERO INTERVINIENTE Y SU ABOGADO ASISTENTE.

EL SECRETARIO TEMPORAL,

En la misma fecha se constituyó el Tribunal en su sede natural conforme esta ordenado. Conste.

EL SECRETARIO TEMPORAL,

JOSÉ VILLARROEL DIAZ

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