Decisión nº 109-2015 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Mérida de Merida (Extensión Mérida), de 7 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2015
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Mérida
PonenteMaría Carolina Sánchez
ProcedimientoMediación Positiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida

Mérida, viernes siete (07) de agosto de dos mil quince (2015)

205º y 156º

ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO N° LP21-L-2015-000255

PARTE ACTORA: Ciudadano A.F. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.620.854.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: R.H.S.R., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.820.

PARTES CODEMANDADAS: Entidad de Trabajo Sociedad Mercantil INVENCONS MERIDA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 06 de junio de 2007b, bajo el N° 16, Tomo A-17, de los Libros de Registro, en la persona del ciudadano H.D.C.A., titular de la cédula de identidad Nro. V.-14.962.069 en su condición de Presidente y solidariamente la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN TELEMIC C.A., inscrita inicialmente ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 03 de febrero de 1995, tomo 39-A.Sgdo, No. 23 y a raíz del cambio de denominación social en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 09 de mayo de 1996, bajo el Nro. 26, Tomo 181-A, en la persona del ciudadano R.A.D., titular de la cédula de identidad Nro. V.- 24.880.187, en su condición de Vicepresidente Regional.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE CODEMANDADA INVENCONS MERIDA C.A.: N.E.O.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.317.088 e Inpreabogado N° 43.361.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE CODEMANDADA CORPORACIÓN TELEMIC C.A.: G.E.Z.P., inscrito en el IPSA bajo el Nro. 49.738.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, viernes siete (07) de agosto de 2015, siendo las 11:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano A.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.620.854, y su abogado asistente R.H.S.R., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.820, también compareció a esta Audiencia la parte codemandada CORPORACIÓN TELEMIC C.A., representada por apoderado judicial el abogado G.E.Z.P., inscrito en el IPSA bajo el Nro. 49.738, según poder autenticado que se agrega en este acto en copia certificada, la parte codemandada INVENCONS MERIDA C.A., representada por su presidente el ciudadano H.D.C.A., titular de la cédula de identidad Nro. V.-14.962.069, asistido por el abogado N.E.O.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.317.088 e Inpreabogado N° 43.361. Una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró entre las partes la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados por la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 365.000,00), monto que es cancelado por la codemandada CORPORACIÓN TELEMIC C.A. en este acto en cheque Nro. 04110363, de la cuenta corriente Nro. 0105-0672-79-1672023564, de la cual es titular la demandada CORPORACIÓN TELEMIC C.A., contra el Banco Mercantil, a favor del ciudadano A.F., por la totalidad del monto mediado; con el monto mediado no queda saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados y mediados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordena el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día de hoy.

La Juez,

Abg. M.C.S.Q.. La Secretaria,

Abg. M.A.G..

Los Presentes,

A.F.R.H.S.R.

G.E. ZAMBRANO P. H.D. CONTRERAS A.

N.E.O.T.

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