Sentencia nº 0118 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 2 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2006
EmisorSala de Casación Social
PonenteAlfonso Rafael Valbuena Cordero
ProcedimientoRecurso de control de la legalidad

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Caracas, dos (02) días del mes de febrero de 2006. Años: 195° y 146°

En el juicio que por cobro de diferencia de prestaciones sociales, sigue el ciudadano A.G., representado judicialmente por los abogados F.V., M.V., J.V., M.B., Camillo Mazzocca y G.M., contra la empresa TUCKER ENERGY SERVICES DE VENEZUELA, S.A., representada judicialmente por los abogados M.F., M.R., Icsen D.C., R.R., E.G., L.R., L.F., D.F., C.M., Johanders Hernández, N.F., C.Z., Sonsiree Meza, N.G. y J.F.V.; el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, conociendo en apelación, dictó sentencia en fecha 04 de agosto del año 2005, mediante la cual declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, con lugar la defensa de fondo relativa a la cosa juzgada y sin lugar la demanda, revocando así el fallo apelado.

Contra esa decisión de alzada, el abogado J.F.V., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ejerció el recurso de control de la legalidad.

Recibido el expediente en esta Sala de Casación Social, se dio cuenta en fecha 9 de noviembre del año 2005, correspondiendo la ponencia al Magistrado Alfonso Valbuena Cordero.

Siendo la oportunidad legal para ello, pasa esta Sala de Casación Social a pronunciarse sobre su admisibilidad en los siguientes términos:

ÚNICO

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece los requisitos de admisibilidad del recurso de control de la legalidad, a saber:

El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación.

En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos.

El Tribunal Superior del Trabajo deberá remitir el expediente a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de manera inmediata; la cual, una vez recibido el expediente, decidirá sumariamente con relación a dicha solicitud. En el supuesto que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social decida conocer del asunto, fijará la audiencia, siguiendo el procedimiento establecido en el Capítulo anterior. La declaración de inadmisibilidad del recurso se hará constar en forma escrita por auto del Tribunal, sin necesidad de motivar su decisión. De igual manera, estará sujeto a multa el recurrente que interponga el recurso maliciosamente, hasta un monto máximo equivalente a ciento veinticinco unidades tributarias (125 U.T.). En este último caso, el auto será motivado. Si el recurrente no pagare la multa dentro del lapso de tres (3) días, sufrirá arresto en jefatura civil de quince (15) días.

Al respecto, esta Sala de Casación ha señalado según sentencia de fecha 20 de febrero del año 2003 que al ser el recurso de control de la legalidad un medio de impugnación excepcional, a los fines de asegurar su admisibilidad, debe cumplirse con las exigencias antes transcritas, las cuales son:

  1. - Que se trate de sentencias emanadas de Juzgados Superiores laborales;

  2. - Que no sean impugnables en casación;

  3. - Que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público; o

  4. - Que resulten contrarias a la jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Social.

    Además de ello para su admisibilidad se requiere verificar:

  5. - La oportunidad para su interposición, es decir, que sea solicitado el recurso de control de la legalidad dentro de un lapso preclusivo de cinco (5) días, contado por días de despacho, siguientes a la fecha en que sea dictada la sentencia sujeta a revisión; y

  6. - La extensión del escrito, es decir, que no exceda de tres (3) folios útiles y sus vueltos.

    Verificado en el presente caso el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad antes transcritos, pasa esta Sala a conocer el escrito contentivo de este medio de impugnación excepcional en los siguientes términos:

    En primer lugar, alega la parte accionante recurrente, que el sentenciador de la recurrida infringió el artículo 57 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al decidir nuevamente sobre la defensa de fondo de la cosa juzgada, por cuanto ya había sido planteada y decidida, y no era procedente una nueva decisión, lo cual luego de una revisión a las actas del expediente, no fue constatado por esta Sala.

    Por otra parte, alega el recurrente, la infracción por la recurrida del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece que es nula toda norma o acuerdo que implique renuncia o menoscabo de los derechos laborales del trabajador, así como la norma contenida en el artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo que consagra la irrenunciabilidad de los derechos laborales, puesto que el Tribunal Superior señaló en su sentencia que la presencia del funcionario del Trabajo no es requerida por la Ley, lo que a su decir es errado; todo lo cual, tampoco fue constatado por esta Sala de Casación Social.

    Finalmente, alega la parte actora recurrente, que la transacción celebrada por las partes no podía surtir los efectos de la cosa juzgada, respecto de la acción propuesta, por cuanto “existe identidad de partes y de objeto, mas no de causa de pedir”, puesto que la acción propuesta se fundamente en una diferencia de las prestaciones sociales que le corresponden, lo cual tampoco fue constatado por esta Sala.

    En consecuencia, resulta inadmisible el presente recurso de control de la legalidad. Así se resuelve.

    DECISIÓN

    En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte actora, contra la sentencia de fecha 04 de agosto del año 2005, emanada del Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

    Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo.

    El Presidente de la Sala,

    ____________________________

    O.A. MORA DÍAZ

    El Vicepresidente, Magistrado Ponente,

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    J.R. PERDOMO ALFONSO VALBUENA CORDERO

    Ma-

    gistrado, Magistrada,

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    L.E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

    El Secretario,

    _____________________________

    J.E.R. NOGUERA

    R.C.L. N° AA60-S-2005-001805

    Nota: Publicada en su fecha a las

    El Secretario

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