Decisión nº PJ0112011000156 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 16 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteEduarda Gil
ProcedimientoNulidad De Acto Administrativo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

EN SEDE CONTECIOSO ADMINISTRATIVO

Valencia 16 de septiembre de 2014

EXPEDIENTE: GP02-N-2014-000215

PARTE RECURRENTE: A.A.G.F., venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.118.876.

ABOGADO ASISTENTE: F.A.M., IPSA Nº 54.825 (folios 19-20).

PARTE DEMANDADA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN, SAN DIEGO, IBARRA y LOS GUAYOS DEL ESTADO CARABOBO.

MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

El 10 de octubre de 2014, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de Circuito judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con Sede en Valencia, escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por la abogado F.A., IPSA N°; 54.825, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano A.A.G.F.,, titular de la cédula de identidad Nº:7.118.876, contra la Providencia administrativa Nº 00186/2014 de fecha 18 de marzo de 2104, emanada de la Inspectoría del Trabajo INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN, SAN DIEGO, IBARRA Y LOS GUAYOS DEL ESTADO CARABOBO, expediente Nº 080-2013-01-01723.

El 13 de octubre de 2013, se dio por recibido el expediente contentivo de dicha causa, razón por la cual, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo -en Sede Contencioso Administrativa- estando dentro de la oportunidad procesal correspondiente, a los fines de pronunciarse sobre la admisión del recurso debe previamente determinar conforme a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la admisibilidad de la demanda interpuesta.

En este sentido, luego de una revisión del escrito libelar y de los documentos en los que se fundamenta la acción, se constata que la demanda encuentra incursa en la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 1 del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esto es, la caducidad de la acción, toda vez que desde la fecha en que fue notificado de la providencia administrativa objeto de este recurso, 11 de abril de 2014, hasta la fecha de interposición del recurso 10 de octubre de 2014, trascurrió con creces el lapso de 180 días continuos, el cual venció el día- 08 de octubre de 2014, según lo dispone el Art. 32.1 ejusdem. Así se decide.

Como consecuencia de lo expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia- en sede Contencioso Administrativa- administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara forzosamente INADMISIBLE la presente demanda de nulidad por Inconstitucional e ilegal interpuesta por la abogada F.A., IPSA Nº; 54.825, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano A.A.G.F., titular de la cédula de identidad Nº:7.118.876, contra la Providencia administrativa Nº 00186/2014 de fecha 18 de marzo de 2104, emanada de la Inspectoría del Trabajo INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN, SAN DIEGO, IBARRA Y LOS GUAYOS DEL ESTADO CARABOBO, expediente Nº 080-2013-01-01723, la cual fue notificada la parte recurrente el día 11 de abril de 2014. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA. En Valencia, - en sede Contencioso Administrativa- a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Jueza

E.G.

La secretaria

Abg. Yajaira Martínez

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:20 a.m.

La Secretaria

Yajaira Martínez

GP02-N-2014-000215

1610/2014

eg/ec

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