Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 8 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJosué Manuel Contreras Zambrano
ProcedimientoDivorcio (Causal 2° Del Artículo 185 Del C.C)

GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 08 de noviembre de 2006. 196º y 147º. Vista la diligencia anterior de fecha 06 de noviembre de 2006 (f.32), suscrita por el ciudadano ARLEX E.O.C., con cédula de identidad No. V-12.252.780, asistido por el abogado M.V.H. con Inpreabogado No. 108.463 quien solicita la rectificación en la Sentencia del Número de Cédula de Identidad de la demandada, causa signada en este Tribunal bajo el No. 7.425 de DIVORCIO CAUSAL SEGUNDA intentada por J.A.C.H. contra F.J.D.C., en virtud de que tal y como lo expresa en dicha diligencia el Tribunal observa que ciertamente existe un error material involuntario cometido en la sentencia de fecha 17 de febrero de 1989 (f.28 y 29) en el número de cédula de la ciudadana F.J.D.C., en cuya sentencia escribieron V-7.174.037, siendo lo correcto V-7.164.037, es por lo que éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en virtud de error material involuntario cometido en la sentencia arriba descrita, procede a corregir el número de cédula indicado, siendo lo correcto: F.J.D.C., con cédula de identidad No. V-7.164.037. El Juez Temporal. J.M.C.Z. (fdo.). La Secretaria Temporal. L.d.V.P. (fdo.; hay sellos húmedos del Tribunal y del libro diario del Tribunal). JMCZ/cm.-. Exp. 7.425

La suscrita Secretaria Temporal del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, CERTIFICA la exactitud de la copia anterior, la cual fue tomada del Expediente Nº 7.425 relacionado con el juicio seguido por J.A.C.H. contra F.J.D.C. por DIVORCIO CAUSAL SEGUNDA, fecha de entrada 07 de septiembre de 1987, la cual se expide a los fines de su archivo en el Tribunal. San Cristóbal, 08 de noviembre de 2006.

La Secretaria Temporal

L.d.V.P.

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