Decisión nº 1287 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 5 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteYriana Diaz Peña
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 05 de Mayo de 2.006

195º y 147º

Exp. Nº 1.681-06

PARTE DEMANDANTE: A.J.H.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.141.620

APODERADO JUDICIAL: Abogado T.A.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.221

PARTE DEMANDADA: C.B.C.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.105.142

APODERADA JUDICIAL: Abogada L.J.C.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.826

MOTIVO: Ejecución de Hipoteca

OPOSICIÓN

Se pronuncia este tribunal, en virtud de la Demanda de Ejecución de Hipoteca interpuesta por el ciudadano A.J.H.A., en fecha 30 de Enero de 2.006, en contra de la ciudadana C.B.A., fundamentándose en los artículos 1.159, 1.160, 1.167, 1.263 y 1.269 del Código Civil Venezolano y en los artículos 660 y 661 del Código de Procedimiento Civil.

Argumenta la parte actora, que consta en documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Barinas, en fecha 04 de Abril de 2.000, registrado bajo el Nº 11, Folios 50 al 51, Protocolo Primero, Tomo Primero (1º), Principal y Duplicado, Segundo Trimestre del año 2.000, el otorgamiento de un préstamo de dinero a la demandada por la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 4.000.000,oo), a una tasa de interés del 1% mensual sobre el saldo deudor, con la obligación de devolverlo en un plazo de seis (06) meses, continuos y consecutivos a partir de la fecha de la protocolización del contrato de préstamo con garantía hipotecaria; Que la deudora hipotecaria C.B.C.P., en absoluto ha honrado o cumplido con las obligaciones del contrato de préstamo con garantía hipotecaria, es decir, no ha pagado el capital con sus respectivos intereses a pesar de estar vencido el término estipulado en el contrato desde el 04 de Octubre de 2.000; Que según consta en el numeral tercero del contrato, también se obligó la deudora hipotecaria a perder el beneficio del plazo concedido si dejare de cancelarle los intereses correspondientes al término determinado en el contrato, pudiendo exigir la cancelación inmediata de todo lo adeudado; Que en fecha 04 de Agosto de 2.000, la ciudadana C.B.C.P., le abonó la cantidad de Bs. 2.000.000,oo como parte de pago de la deuda, por lo que firmó un recibo en ésa oportunidad; Que en virtud del incumplimiento de la deudora hipotecaria, demanda la ejecución de hipoteca del inmueble gravado el cual está ubicado en la Urbanización R.L., sector 05, calle 06, Nº 24, Barinas, Estado Barinas, construido sobre un lote de terreno propiedad de la municipalidad con un área o superficie total de ciento sesenta y dos metros cuadrados con treinta y seis centímetros (162,36 Mts.2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa Nº 20 de la calle 6, con una extensión de nueve metros con ochenta y cuatro centímetros (9,84 Mts.); SUR: Frente a la calle 6, con igual extensión que la anterior; ESTE: Casa Nº 26 de la calle 6, con una extensión de dieciséis metros con cincuenta centímetros (16,50 Mts.); y OESTE: Casa Nº 22 de la calle 6, con igual extensión que la anterior; Que demanda con el fin de que le sean pagadas dentro de los tres (03) días siguientes a la intimación de la demandada, las siguientes cantidades: 1. CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs 4.000.000,oo) que es el monto correspondiente al capital dado en préstamo, 2. DOS MILLONES SETECIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 2.760.000,oo) por concepto de intereses correspondientes sobre el capital, calculados al 1% mensual, causados desde el 04 de Abril de 2.000 hasta la presente fecha, mas los intereses que se sigan causando hasta la definitiva cancelación del capital demandado, 3. Los gastos de cobranzas extrajudicial y judiciales, por la cantidad de DOS MILLONES VEINTIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 2.028.000) de conformidad con lo establecido en los artículos 31, 33 y 274 del Código de Procedimiento Civil, y las costas del proceso; Solicita se dicte medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el referido bien inmueble hipotecado; Estima la demanda en la cantidad de OCHO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.788.000,oo); Señala domicilio procesal. Anexó original de contrato de préstamo con garantía hipotecaria y solvencia municipal.

En fecha 31 de Enero de 2.006, se realizó sorteo de distribución de causas, correspondiéndole su conocimiento a éste Tribunal. En fecha 1º de Febrero se le dio entrada.

En fecha 02 de Febrero de 2.006, el Tribunal dicta auto, en el cual se abstiene de admitir la demanda, hasta tanto sea consignado a los autos, certificación de gravamen del inmueble objeto de la presente demanda.

En fecha 15 de Febrero de 2.006, diligencia el Abogado en ejercicio T.A.A., consignando instrumento poder otorgado a él por el ciudadano A.J.H.A., así como certificación de gravamen del inmueble objeto de la controversia.

En fecha 16 de Febrero de 2.006, el Tribunal dicta auto admitiendo la demanda e intimándose a la parte demandada. Se acordó abrir cuaderno separado de medidas.

En fecha 27 de Marzo de 2.006, el Alguacil del Tribunal consigna la boleta de intimación de la parte demandada, manifestando que la misma se negó a firmarla.

En fecha 30 de Marzo de 2.006, el Tribunal dicta auto mediante el cual dispone que la Secretaria libre boleta de notificación en el cual comunique a la notificada la declaración del Alguacil relativa a su citación, dejando constancia la Secretaria en fecha 07 de Abril de 2.006, de haber cumplido con tal obligación.

En fecha 10 de Abril de 2.006, la Abogado en ejercicio L.J.C.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.826, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana C.B.C. deP., parte demandada, presentó escrito de oposición, consignando recibo de pago por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,oo).

El Tribunal para decidir observa:

Acciona la parte demandante con el objeto de obtener la ejecución de la hipoteca con la cual garantizó un préstamo de dinero en efectivo concedido a la ciudadana C.B.C.P., por la cantidad de Cuatro Millones de Bolívares ( Bs. 4.000.000,oo ).

De lo anteriormente expuesto este tribunal observa, que consta de autos la exigencia de cumplimiento de una obligación plasmada en documento público como lo constituye la hipoteca aludida, la cual cumple con los requisitos registrales y procesales exigidos en la ley, encontrándose de plazo vencido y por ende susceptible de exigirse su cancelación, tal como ha sido planteado en la presente litis por el ciudadano A.J.H.A., suficientemente identificado en autos, el cual fue asistido inicialmente en la interposición de demanda y posteriormente representado judicialmente por el Abogado en ejercicio T.A.A., plenamente identificado en autos.

Por otra parte, la demandada C.B.C.P., debidamente representada por su abogado L.J.C.P., se opone a tal exigencia de pago, esgrimiendo que han cancelado la cantidad de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,oo), lo cual constituye la mitad de la obligación contraída con el demandante de autos, y consigna recibo para respaldar lo afirmado.

Ahora bien, quien aquí decide observa, que trabada la presente litis en los límites en que se encuentra se hace necesario establecer, a los fines de resguardar el equilibrio procesal entre las partes y apegados al criterio de que todo acto judicial o administrativo debe encuadrar dentro del marco legal del Principio del Debido Proceso, con fundamento a lo establecido en los artículos 663 y 657 del Código de Procedimiento Civil, y vista la oposición plateada SE ORDENA SEGUIR LA CAUSA POR LOS TRÁMITES DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO Y ABRIRLA A PRUEBAS, por considerar que lo explanado forma parte de un contradictorio que se debe dilucidar por medio de pruebas. Y así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la ciudad de Barinas, a los cinco (05) días del mes de Mayo del año dos mil seis. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL

Abg. Yriana Díaz Peña

LA SECRETARIA

Abg. M.S.

En la misma fecha, siendo las 2 y 30 de la tarde, se ordenó registrar y publicar la presente decisión. Conste,

LA SECRETARIA

Abg. M.S.

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