Decisión nº 76 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión El Vigia), de 30 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteCarmen Velazco
ProcedimientoHomologación De Regímen De Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

SALA DE JUICIO EL VIGÍA.

El Vigía, treinta (30) de septiembre de dos mil diez (2010).-

200º y 151º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos A.I.P. Y Y.B.P.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-10.458.588 y V-14.059.135 respectivamente, domiciliados el primero en San Francisco entrada el Arbolón, casa s/n, Municipio T.d.E.M., y la segunda en el Sector San Miguel, La F.d.M.Z.d.E.M., por ante el C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes del Municipio Zea, Estado Mérida. Quienes conciliaron en Reglamentar EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, en los siguientes términos: acuerdan las partes en un Régimen Abierto, el padre A.I.P., retirará a la adolescente, de su domicilio y la retornará al mismo después del tiempo acordado, respetando siempre sus actividades escolares y su tratamiento médico. Régimen que se fija con el fin de fortalecer la relación paterno filial la cual ha estado deteriorada, producto de la separación de sus padres; y la ciudadana Y.B.P.M., se compromete a respetar este Régimen y a tener a su hija bajo su vigilancia y protección, todo el tiempo, hasta que el padre las retire de su casa de habitación y de igual manera al padre este disfrutando del Régimen de Convivencia Familiar. Con respecto a las vacaciones, será previo convenimiento entre las partes; en relación a las vacaciones decembrinas el día treinta y uno (31) lo pasará con su madre Y.B.P.M., y el veinticuatro (24) con su padre A.I.P., en los sucesivos años se alternarán los días. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos A.I.P. Y Y.B.P.M., plenamente identificados en autos, en beneficio de la adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 6639 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.----------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. C.A.V.M.

LA SECRETARIA TEMPORAL

TSU. M.F.C.O.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria

Exp. Nº 6639

Ghuizap.-

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