Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 18 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMike Andrews Omar Parada Amaya
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 18 de Octubre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001230

ASUNTO : SP11-P-2005-001230

AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES

.- REPRESENTANTE FISCAL: Abg. H.A.F..

.-ACUSADO: L.A.J.N., quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 20-06-1978, de 27 años de edad, soltero, de profesión Militar, hijo de L.J. y A.M.N., titular de la cédula de identidad N° 14.984.436, residenciado en el Barrio La Azucena, Calle 2, avenida 7, casa sin número, Rubio, Estado Táchira

.- DELITO: LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el ordinal 2° del Artículo 420 en relación con el Artículo 415 del Código Penal.

.- VICTIMA: Y.D.C.J.d.D..

.- DEFENSOR: Abg. J.G..

Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 01 de Agosto de 2006, en contra del acusado L.A.J.N., identificado en autos, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, en perjuicio de Y.D.C.J.d.D., previsto y sancionado en el ordinal 2° del Artículo 420 en relación con el Artículo 415 del Código Penal, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:

Así mismo, celebrada la Audiencia Especial de Verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas, en fecha 16 de octubre de 2007, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual el Representante del Ministerio Público, quien expuso: “Visto que el plazo se ha cumplido y revisadas las actuaciones, solicito que sea verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas en fecha 01 de Agosto de 2006 y una vez verificadas el cumplimiento total de las mismas, solicito la extinción de la acción penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber operado una causal de extinción de la acción penal, es todo”.

Acto seguido, el Juez impuso a la acusada de autos del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución Nacional de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se le concede la palabra al acusado L.A.J.N., manifestando estar dispuestos a declarar, quien libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “He cumplido con todas las obligaciones impuestas en fecha 01 de Agosto de 2006, es todo”.

En este estado la defensa en el uso de la palabra, expuso: “ Cumplidas las condiciones impuestas, solicito el Sobreseimiento de la Causa, conforme el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.

Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, quien manifestó: “Ratifico lo solicitado, es todo”.

En virtud de las consideraciones anteriores, y de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que el acusado de autos ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 01 de Agosto de 2006, como Régimen de Prueba en la Suspensión Condicional del Proceso, donde se les impuso obligación de: presentación por una vez al mes, a este Tribunal por ante la Oficina del Alguacilazgo y conforme al Artículo 44, se le impone, las señaladas en el numeral 3°, de abstenerse de consumir bebidas alcohólica y la consagrada en el numeral 8°, es decir, no acercarse directa ni indirectamente a la víctima o a sus familiares; es por lo que considera este Juzgador, que lo procedente es declarar con lugar la solicitud presentada; y en consecuencia, declara la extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y a su vez se decreta el Sobreseimiento de la Causa de Conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° y 45 ejusdem. Librase oficio a la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Y así se decide.

DEL DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano L.A.J.N., quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 20-06-1978, de 27 años de edad, soltero, de profesión Militar, hijo de L.J. y A.M.N., titular de la cédula de identidad N° 14.984.436, residenciado en el Barrio La Azucena, Calle 2, avenida 7, casa sin número, Rubio, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, en perjuicio de Y.D.C.J.d.D., previsto y sancionado en el ordinal 2° del Artículo 420 en relación con el Artículo 415 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de informar el sobreseimiento de la causa y por ende el cese de las presentaciones.

ABG. M.A.O.P.A.

JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. N.T.C.

SECRETARIA

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