Decisión nº 556-2007 de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente. Municipio Torres de Lara (Extensión Carora), de 28 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2007
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente. Municipio Torres
PonenteRaquel Castillo de Zubillaga
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

SALA DE JUICIO JUEZ Nº 1

AÑOS 197º y 148º

Solicitante: A.J.T.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.632.558.

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.

Por escrito presentado ante este tribunal en fecha 31 de mayo del 2.007, el ciudadano (Omitido artículo 65 LOPNA) Timaure Pacheco, ya identificado, asistido por la Defensora Pública del área de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, en representación de sus hijos, los niños (Omitido artículo 65 LOPNA), solicitó la rectificación de las partidas de nacimiento de sus hijos, alegando que se incurrió en el error en la partida de nacimiento de su hijo, el niño (Omitido artículo 65 LOPNA), de asentar su edad como 42 años, siendo lo correcto 43 años y de asentar en la partida de nacimiento de su hijo (Omitido artículo 65 LOPNA), su edad como 34 años, siendo lo correcto 42 años. Admitida la solicitud en fecha 05 de junio del 2.007, se acordó resolver sumariamente, se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público y se le requirió a la solicitante consignar la copia certificada de su partida de nacimiento. En fecha 20 de junio del 2.007, se consignó la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 26 de septiembre del 2.007, el solicitante consignó lo requerido por esta Sala de Juicio.

Estando en la oportunidad de decidir, esta Juez Nº 1 observa:

Del análisis de la copia certificada de la partida de nacimiento de los niños (Omitido artículo 65 LOPNA), que corren insertas en los folios dos (02) y tres (03) de este expediente y de la certificación de los datos filiatorios del solicitante, la cual corre inserta en el folio cuatro (04) de autos, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos conforme a lo establecido en las normas de los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error manifestado por la solicitante en el escrito de la solicitud.

Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por el ciudadano (Omitido artículo 65 LOPNA) Timaure Pacheco, en representación de los niños (Omitido artículo 65 LOPNA). En consecuencia, se ordena asentar correctamente en la partida de nacimiento del niño (Omitido artículo 65 LOPNA), la edad del solicitante como 43 años, dejando sin efecto 42 años y en la partida de nacimiento del niño (Omitido artículo 65 LOPNA), la edad del solicitante como 44 años, dejando sin efecto 34 años.

Dichas partidas de nacimiento se encuentran insertas en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara bajo los Nros. 865, de fecha 27 de enero del 2.003 y 324, de fecha 15 de enero del 2.004, respectivamente. Se ordena oficiar al P.d.M.T.d.E.L. y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 28 de septiembre de 2.007. Años 197º y 148º.

LA JUEZ TITULAR Nº 1 DE LA SALA DE JUICO

Abg. R.C.D.Z.

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 556-2.007 siendo las 10:30 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

Exp. Nº 1SJ-5.897-07

RCZ/amr-3

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