Decisión nº PJ0072014000010 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Falcon (Extensión Coro), de 30 de Enero de 2014

Fecha de Resolución30 de Enero de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteJuan Carlos Palencia Guevara
ProcedimientoCon Lugar La Solicitud Presentada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 30 de enero de 2014

203º y 154º

ASUNTO : IP01-P-2010-0002648

Corresponde a este Tribunal de Juicio emitir decisión judicial de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal, respecto a la solicitud planteada por el abogado E.H., en su carácter de Defensor Público del ciudadano A.J.G.G., en el sentido de solicitar el Juzgamiento por el Tribunal Unipersonal y en consecuencia la disolución del Tribunal Mixto.

Revisado el expediente judicial se observa que el estado y grado actual del proceso es la celebración del juicio oral y público.

De igual modo se observa que el imputado (a) se encuentra actualmente sometido a la medida de coerción personal de arresto domiciliario por ser presunto autor responsable del delito de Extorsión.

En fecha 21 de enero de 2014, se llevó a cabo la última convocatoria al juicio oral y público, el cual se difirió por la inasistencia de los jueces legos, situación que se ha repetido en innumerables ocasiones luego de que se construyera el Tribunal mixto en fecha 10 de junio de 2011, lo cual consta en el acta inserta al folio 331 de la primera pieza del expediente.

En el acto de diferimiento, la defensa planteó su solicitud así:

Ratifico en este acto solicitud planteada en abril, en relación a la disolución del tribunal mixto, en virtud de la reiteradas inasistencias y la actitud contumaz de las escabinas y en garantía al principio de celeridad procesal que existe en el proceso y que opere a favor de mi defendido plenamente identificado solicitamos la imposición de las sanciones que refiere el articulo 160 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época de la constitución de este Tribunal Mixto según Gaceta oficial Nº 5558 del 14-11-2011, se constituya en Tribunal Unipersonal, a los fines del inicio del presente Juicio, y así pido se declare

A tal efecto se escuchó la opinión de la Fiscalía del Ministerio Público, que no se opuso a ella y por último, el acusado también manifestó su conformidad a ello.

De la evaluación y estudio de las actas procesales, se verifica que en efecto ha existido una demora en el proceso como consecuencia se las inasistencias de los jueces legos, ello ha constituido un verdadero obstáculo que ha impedido la celebración del juicio oral y público y ante esa circunstancia debe el Tribunal atender la petición de las partes y remover el obstáculo existente, lo cual no constituye en modo alguno violación a la garantía de la participación ciudadana, toda vez que la ciudadanía en general podrá a través de la celebración del juicio participar, controlar, observar la gestión judicial en su desempeño y más propiamente en el debate oral y público.

Así las cosas, y considerando que en la vigencia actual del Código Orgánico Procesal Penal, despareció la figura del escabinado, ya que, como se advierte en la exposición de motivos de la norma, los Tribunales mixto se constituyeron en un verdadero obstáculo en la administración de la Justicia Venezolana y en una figura que contribuía al retardo procesal.

Corolario de lo anterior es declarar con lugar la solicitud de la defensa judicial del acusado de autos y en consecuencia, disolver al Tribunal Mixto constituido en fecha 10 de junio de 2011, y en su lugar se constituye el Tribunal en forma Unipersonal para la celebración del juicio oral y público. Y así se declara.

DECISIÓN

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, Declara con lugar la solicitud planteada por el abogado E.H., en su carácter de Defensor Público del ciudadano A.J.G.G., a quien se le sigue proceso judicial por la comisión del delito de Extorsión, en consecuencia, se DISUELVE el Tribunal Mixto constituido en fecha 10 de junio de 2011, y en su lugar se constituye el Tribunal en forma Unipersonal para la celebración del juicio oral y público.

Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y ofíciese a la oficina de participación ciudadana para que se tome debida nota de la resolución judicial dictada.

EL JUEZ,

J.C.P.G.

LA SECRETARIA

ELYCELIS RODRÍGUEZ

JCPG/jcpg/er

Resolución PJ072014000010

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