Decisión nº 2014-46 de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Aragua, de 7 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteYolimar Hernández
ProcedimientoAccion Posesoria Agraria

Turmero, 07 de marzo de 2014

203º y 155º

EXPEDIENTE Nº 2013-0064

PARTE DEMANDANTE: A.J.D.Á., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-8.488.480.

REPRESENTANTE LEGAL: E.D.P.D., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-9.987.475 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.592.

PARTE DEMANDADA: J.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.446.570.

-I-

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

El 17/12/2013, se recibió escrito presentado por el ciudadano A.J.D.A., ya identificado; dándole entrada y curso de ley correspondiente el 19/12/2013 (Folios 22 al 23 Pieza Principal)

El 18/02/2014, el Tribunal mediante auto admite la demanda, ordena la citación de la parte demandada; asimismo acordó la apertura de un cuaderno separado. (Folios 24 al 26 Pieza Principal)

El día 18/02/2014, se ordena mediante auto a la parte peticionante presentar dentro de los (5) días de despacho siguientes escrito de ampliación de petición, así como indicación de medios probatorios.

-II-

ALEGATOS DEL SOLICITANTE

El solicitante en su escrito libelar señala, que es poseedor pacifico con animo de dueño y de forma no interrumpida desde hace mas de quince años (15), de un lote de terreno y en el mismo se ha desarrollado una actividad agropecuaria de bovinos de carnes estabulados y (aves) gallinas, así como también la producción agrícola de diversos cultivos, tales como: maíz amarillo, cambur, limón, yuca, tomate, pimentón, cebollin, y ají dulce en virtud de ello me ha sido otorgada declaratoria de garantía de permanencia con mira a la adjudicación definitiva, emanado del Instituto Nacional de Tierras, en fecha 25 de julio de 2008.

De la misma manera señala, que presuntamente toda la actividad agrícola y pecuaria que desarrolla se ha visto afectada negativamente por las acciones perturbadoras del ciudadano, J.R., ya identificado, quien ha realizado actos tales como; tala y quema de vegetación baja sin permisología, destrucción de las cercas perimetrales que con esfuerzo había levantado para impedir la salida de animales de uno de los potreros, dicho acto lo ha venido realizando a los fines de ocupar dicho potrero de manera ilegal, obstaculizando y perturbando la eficacia y eficiencia específicamente la producción de ganado vacuno que se realiza en el fundo en detrimento de la actividad y seguridad agroalimentaria establecida y garantizada en el ordenamiento jurídico vigente.

Igualmente, solicitan al Tribunal:

(...) DE MEDIDA CAUTELAR INNOMINDA

Solicito MEDIDA CAUTELAR INNOMINDA de oficio a los actores agrícolas (instituciones de financiamiento agrario e INTI) para que se abstengan de otorgar beneficios a favor del ciudadano J.R., con ocasión a la supuesta actividad agronómica desempeñada por este, dentro del lote de terreno objeto de litigio de conformidad con el articulo 243y siguientes de la ley de tierra y desarrollo agrario (…)

(Cursiva de este Tribunal Agrario).

-III-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, analizar la solicitud de Medida Innominada peticionada por el ciudadano A.J.D.Á., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-8.488.480, y a tal efecto, verificar si se encuentran cumplidos o no, los extremos de Ley necesarios para que el Juez Agrario decrete o acuerde la medida intentada en el presente asunto.

En este sentido, la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en cuanto a los mecanismos legales garantes para las medidas aludidas establece lo siguiente:

Artículo 243. El Juez agrario podrá dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, las cuales tendrán por finalidad la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables.

. (Cursivas de este Juzgado Agrario).

Artículo 245: Cuando el Tribunal encontrare insuficiente la prueba aportada para la solicitar las medidas preventivas, mandara ampliarla sobre el punto de la insuficiencia, determinándolo con claridad. Si por el contrario, hallase suficiente la misma, decretara la medida solicitada el mismo día en que se haga la solicitud

. (Cursiva de este Tribunal Agrario).

De la norma parcialmente transcrita, se infiere la obligación del Juez de revisar minuciosamente los requisitos de procedencia de las medidas cautelares. El objeto de las citadas disposiciones legales, es la pretensión cautelar, que consiste en que se adopten medidas tendentes que aseguren la efectividad de la Tutela Judicial efectiva; asimismo para que estas medidas se dicten previo el prudente análisis que el Juez Agrario realiza, considerando esta Instancia Agraria que deben a.l.c. de los siguientes elementos, a saber: fumus boni iuris, periculum in mora y el periculum in damni.

este sentido, se observa de autos que al estar frente a un procedimiento cautelar, es obligación de la parte solicitante, de probar las afirmaciones de hecho que alegan en sus actuaciones, conforme a lo estipulado en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil:

““(…) Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación. Los hechos notorios no son objeto de prueba (…)”. (Cursivas de este Juzgado Agrario).

De tal manera, que el sentido y alcance de la norma transcrita ut supra corresponde a las partes solicitantes el deber de presentar la pruebas para demostrar sus manifestaciones de hecho; y en el caso concreto se observa que la parte demandante se le ordeno mediante auto de fecha 18/02/2014 presentar escrito de ampliación y vencido como se encuentra los (5) días de despacho a los fines de que presentaran su pretensión cautelar y siendo que hasta la fecha no han cumplido con lo ordenado en el referido auto y no han aportado los documentos o instrumentos que se consideraran pertinente para cumplir los extremos fijados por el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, y al no haber la parte solicitante ni justificado ni demostrado con medios probatorios, que lleven a la convicción de la jueza para demostrar la procedencia de la pretensión cautelar más allá de sus simple afirmaciones, lo que permite observar que la petición no cumple con los requisitos de procedencia de la medida, en consecuencia debe ser forzosamente declarada IMPROCEDENTE la medida aquí solicitada. Así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO

declara IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada solicitada por el ciudadano A.J.D.Á., titular de la cedula de identidad, V-8.488.480, asistido por la abogado E.D.P.D., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.592.

SEGUNDO

Notifíquese mediante boleta al ciudadano A.J.D.A., venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº V-8.488.480.

Publíquese, regístrese, líbrense boletas de notificación y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Turmero a los 07 días del mes de marzo de 2014.

La Jueza,

ABG. YOLIMAR H.F..

La Secretaria,

ABG. N.A.G.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior

La Secretaria,

ABG. N.A.G.

Exp. Nº 2013-0064.

YHF/nag/ess.-

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