Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 28 de Julio de 2015

Fecha de Resolución28 de Julio de 2015
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteEleazar Alberto Guevara Carrillo
ProcedimientoQuerella Con Amparo Cautelar.

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA

REGIÓN CAPITAL

Exp. No. 007665

Mediante escrito presentado en fecha 22 de abril de 2015, por ante el Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital (Distribuidor de Turno), el ciudadano A.J.C.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.958.660, asistido por el abogado J.J.G.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 217.436, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial contra el acto administrativo contenido en el oficio SNAT-2015-001235, de fecha 21 de enero de 2015, suscrito por el ciudadano Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), correspondiéndole a este Juzgado por distribución.

En fecha 23 de abril de 2015, se recibió del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital el presente expediente, y el 27 de abril de 2015, este Juzgado dio entrada a la causa.

En fecha 28 de abril de 2015, este Juzgado dictó auto mediante el cual ordenó a la parte actora consignar los recaudos pertinentes a la presente querella de conformidad con lo previsto en el artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

En fecha 05 de mayo de 2015, en virtud de la designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 20 de abril de 2015, y posterior juramentación el día 29 de abril de 2015, del Abogado E.A.G.C. como Juez Provisorio de este Juzgado Superior, se abocó al conocimiento de la presente causa.

En fecha 11 de mayo de 2015, previa consignación de los documentos requeridos según auto de fecha 28 de abril de 2015, éste Órgano Jurisdiccional admitió la presente querella de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

En fecha 13 de mayo de 2015, se ordenó la citación del ciudadano Superintendente Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), así como la notificación del ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido en los artículos 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

En fecha 21 de mayo de 2015, el abogado J.J.G.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 217.436, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora consignó escrito mediante el cual solicitó se decrete la medida cautelar solicitada en el libelo de la demanda de conformidad a lo establecido en los artículos 8 y 109 de las leyes de Protección a la Familia, la Paternidad y la Maternidad y la Ley del Estatuto de la Función Pública.

En fecha 25 de mayo de 2015, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó abrir pieza separada, a los fines de sobre la medida cautelar solicitada.

Ahora bien, consignados como han sido los fotostatos respectivos, pasa este Juzgado a pronunciarse en relación a la citada medida cautelar, y al respecto observa:

I

DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA

El apoderado judicial de la parte recurrente, solicitó medida cautelar de suspensión de efectos de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley para Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad, en virtud del acto administrativo contenido en el Oficio No. SNAT-2015-001235, de fecha 21 de enero de 2015, suscrito por el Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante el cual se destituyó al ciudadano A.J.C.G.d. cargo de Profesional Aduanero y Tributario grado 09, adscrito al Sector de Tributos Internos Libertador de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Manifestó que en fecha 15 de octubre de 2007, comenzó a prestar sus servicios en el citado órgano, desempeñándose como funcionario de carrera hasta alcanzar el cargo de Profesional Aduanero y Tributario grado 09.

Señaló que en fecha 16 de septiembre de 2014, la Oficina de Recursos Humanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) ordenó la apertura de un procedimiento administrativo en su contra, con lo cual en fecha 17 de septiembre de 2014, se le determinaron cargos por estar presuntamente incurso en las causales de destitución contenidas en los numerales 6 y 9 del artículo 86 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

Acotó que en fecha 21 de enero de 2015, a pesar de haber presentado su escrito de descargos, el ciudadano Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) mediante Oficio No. SNAT/2015/001235, declaró procedente su destitución ordenando el cierre de la averiguación y agotamiento de la vía administrativa.

Alegó que todo el procedimiento de apertura, determinación y formulación de cargos realizado por el ente querellado fue realizado en plena vigencia del fuero paternal que lo amparaba y le garantizaba su estabilidad laboral, según consta en el certificado de nacimiento de su menor hija emitido por el Poder Electoral en fecha 03 de Noviembre de 2014.

Indicó que la Oficina de Recursos Humanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), no tomó en consideración el fuero paternal antes mencionado, lo cual infiere que el procedimiento de destitución realizado en su contra se encuentra viciado de nulidad absoluta de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley para Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad.

Finalmente, en virtud de lo anteriormente expuesto solicitó sea declarada con lugar la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo contenido en el oficio SNAT-2015-001235, de fecha 21 de enero de 2015, suscrito por el ciudadano Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por la violación del fuero paternal previsto en el citado artículo 8 de la Ley para Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal en relación con la suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado, observa que el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo contempla lo siguiente:

… A petición de las partes, en cualquier estado y grado del procedimiento el Tribunal podrá acordar las medidas cautelares que estime pertinentes para resguardar la apariencia del buen derecho invocado y garantizar las resultas del juicio, ponderando los intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva (…)

De la norma parcialmente transcrita, se colige que el Juez Contencioso Administrativo en ejercicio de sus amplios poderes cautelares puede, a petición de parte o de oficio, acordar o decretar las medidas cautelares que estime pertinentes durante la prosecución de los juicios, con el objeto de proteger a la Administración Pública, a los ciudadanos y ciudadanas, a los intereses públicos y, en general, para garantizar la tutela judicial efectiva y el restablecimiento de las situaciones jurídicas lesionadas.

De allí que la medida cautelar de suspensión de efectos se constituya como una excepción al principio de ejecutoriedad del acto administrativo, consecuencia de la presunción de legalidad, mediante la cual se procura evitar lesiones irreparables o de difícil reparación al ejecutarse la decisión administrativa que eventualmente resultare anulada, lo cual atentaría a la garantía del derecho fundamental de acceso a la justicia y al debido proceso.

En este orden de ideas la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (Sentencia No. 640, fecha 03 de abril de 2003), indicó que las medidas cautelares son instrumentos de la justicia dispuestos para que el fallo jurisdiccional sea ejecutable y eficaz, teniendo entre sus características principales la provisoriedad, en tanto la situación constituida mediante providencia cautelar no adquiera carácter definitivo, sino que se destina a durar por un espacio de tiempo delimitado, por ello no producen efectos de cosa juzgada material, no causan instancia y su decreto no conlleva prejuzgamiento.

En el presente caso, observa este Juzgado que la pretensión del recurrente consiste en la suspensión de los efectos del acto administrativo contenido en el oficio SNAT-2015-001235, de fecha 21 de enero de 2015, suscrito por el ciudadano Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por la violación del fuero paternal previsto en el citado artículo 8 de la Ley para Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad.

Ahora bien, aunado a la norma invocada por el recurrente, los artículos 75 y 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela preceptúan a la familia como el núcleo de la sociedad, a los fines del desarrollo integral de los ciudadanos, razón por la cual constituyó un régimen de protección a los derechos de la familia, el cual comprende la asistencia integral a cada uno de los miembros que la componen, considerando a la maternidad y a la paternidad bajo una posición preponderante, cuya defensa y protección fundamental, dada la condición de derecho constitucional es un deber del Estado, lo cual se ha convertido en un objetivo compartido por los Órganos que ejercen el Poder Público, y uno de los cometidos del Estado Social de Derecho y de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

Según lo contemplado en los artículos constitucionales antes señalados, para la remoción, destitución o egreso de cualquier cargo o puesto de trabajo cuando el trabajador este investido de fuero paternal, en el caso de un hombre, la Administración a los fines de desvincularlo del servicio, debe posponerse por un lapso correspondiente a dos (2) años, dentro de los cuales dura la protección especial a la paternidad y una vez vencido el mismo procederá si fuera el caso la remoción o destitución del mismo, si ello no ocurriera así se estaría atentando contra los postulados constitucionales aludidos.

Así las cosas, este operador de justicia a los fines de efectuar un pronunciamiento sobre la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada previa revisión de los requisitos establecidos legalmente, tales como, el fumus boni iuris y el periculum in mora, para lo cual necesario indicar que la presunción de buen derecho, corresponde al Juez la verificación de los alegatos expuestos en el libelo por el accionante, los cuales se encuentran contenidos en los recaudos o elementos presentados como soporte de la acción de amparo cautelar a los fines de indagar sobre la posibilidad de existencia del derecho que se reclama, y en tal virtud observa que consta en autos:

  1. - Copia del acto administrativo contenido en el Oficio No. SNAT-2015-001235, de fecha 21 de enero de 2015, suscrito por el Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante el cual fue destituido del cargo de Profesional Aduanero y Tributario grado 09, adscrito al Sector de Tributos Internos Libertador de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (anexo “C”).

  2. -Copia simple del Acta de Nacimiento de fecha 03 de noviembre de 2014, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo Z.d.E.B. de Miranda, de la cual se infiere los datos contenidos en el acta de nacimiento de la niña (se omite el nombre, de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacida en fecha 21 de octubre de 2014, hija de los ciudadanos N.A.M.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.495.352 y A.J.C.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.958.660, respectivamente (anexo “F”).

Ello así, se evidencia de los elementos probatorios señalados, que el querellante en fecha 21 de enero de 2015, fue destituido del cargo que venía desempeñando en el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por estar presuntamente incurso en las causales de destitución contenidas en los numerales 6 y 9 del artículo 86 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

Asimismo, se observa que ciudadano A.J.C.G. presentó a la niña (se omite el nombre, de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), ante el Registro Civil correspondiente como su hija, la cual nació en fecha 21 de octubre de 2014.

En razón a lo anterior, permite evidenciar prima facie a este Juzgado que para la fecha de notificación de la destitución del recurrente, esto es, el 22 de enero de 2015, gozaba de fuero paternal, por cuanto la ciudadana N.A.M.B., dio a luz a la niña (se omite el nombre, de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en fecha 21 de octubre de 2014, teniendo aproximadamente tres (03) meses de nacida, para el momento de la emisión del acto impugnado.

Bajo la premisa ya establecida, este Órgano Jurisdiccional puede presumir en esta fase del procedimiento y sin causar perjuicio alguno de las pruebas que puedan ser incorporadas en el desarrollo del proceso, la violación de la garantía constitucional consagrada en los artículos 75 y 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 8 de de la Ley para Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad.

Razón por la cual estima este Órgano Jurisdiccional sin que ello implique pronunciamiento sobre el fondo del asunto, que existe en el presente caso la factibilidad de vulneración del derecho a la familia y al fuero paternal, en consecuencia se declara PROCEDENTE la solicitud cautelar y en consecuencia, se suspenden los efectos del acto impugnado, hasta tanto sea dictada la sentencia definitiva en la presente controversia. Así se decide.

III

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos ejercida conjuntamente con la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano A.J.C.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.958.660, asistido por el abogado J.J.G.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 217.436, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial contra el acto administrativo contenido en el oficio SNAT-2015-001235, de fecha 21 de enero de 2015, suscrito por el ciudadano Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital. Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO

Abg. E.A. GUEVARA CARRILLO

EL SECRETARIOTEMPORAL,

Abg. V.B.

En esta misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.

EL SECRETARIOTEMPORAL,

Abg. V.B.

Exp. No. 007665/dj

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