Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 27 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2004
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteTamar Granados Izarra
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintisiete de agosto de dos mil cuatro

194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-006491

Vista la solicitud presentada por el ciudadano A.J.C.M., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.215.777, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el caserío "Charay", sector la Tigrera, de la Parroquia Buria, Municipio S.P.d.E.L., sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), que mide 280 Hectareas; alinderadas de la siguiente manera NORTE: terrenos ocupados por Vilma y N.A.; SUR: terrenos ocupados por M.B.; ESTE: terrenos ocupados por D.G.; y OESTE: Carretera que conduce al Caserío Charay. Dichas bienhechurías consisten en la Finca La Tigrera que consta de 14 Potreros, siembra de arboles frutales: 50 matas de aguacate, 20 mangos, 6 ciruelas, pastos, 5 lagunas artificiales, para agua fluvial, una casa de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, que consta de 3 habitaciones, cocina, comedor, porche, lavadero y baño: un tanque para almacenar agua de 3.000 Litros, 3 kilometros y 1/2 tubería plástica de 1 pulgada, para agua de consumo humano y riego, 7 kilometros de carretera interna de la Finca, cercada en rededor con 4 cuerdas de alambre de púas y estantillos de madera y demás anexos. El valor invertido es la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 250.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos OSWALDO GUAIDO Y N.C. titulares de las cédulas de identidad N° 4.341.146 y 3.089.101, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano A.J.C.M. ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ

TAMAR GRANADOS IZARRA

LA SECRETARIA

MARIA FERNANDA ALVIAREZ

TGI/g.p.

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