Decisión de Tirbunal Primero de Ejecución de Trujillo, de 5 de Mayo de 2008
Fecha de Resolución | 5 de Mayo de 2008 |
Emisor | Tirbunal Primero de Ejecución |
Ponente | Antonio José Moreno Matheus |
Procedimiento | Sin Efecto Orden De Aprehensión |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución 01
TRUJILLO, 5 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-001706
ASUNTO : TP01-P-2006-001706
Realizada audiencia oral y pública hoy, 05 de mayo de 2008, siendo las 12:20 de la tarde, se constituyó el Tribunal de ejecución N° 01 a cargo del Juez A.J.M.M., la Secretaria del Tribunal Abg. M.C.A. y el alguacil G.R.R.. El Juez solicita ala secretaria verificar la presencia de las partes dejando constancia la secretaria que se encuentran presentes la Fiscal XI del Ministerio público Abg. A.B., la Defensora Pública Penal Abg. M.A., el penado A.J.L.. El Juez abre el acto y señala a las partes que por rotación de los Jueces de Primera Instancia le correspondió conocer este Juzgado, motivo por lo cual se aboca al conocimiento de la presente causa, otorgándole la palabra al penado A.J.L., titular de la cédula de identidad N° V-9.164.226, quien manifestó: se me otorgue a libertad, se me hagan los tramites para la obtención del beneficio, siendo mi dirección la siguiente: Sector Morón J.A.C., cerro Siete Colinas, casa N° 07, color mandarina, subiendo por la iglesia, mas arriba del señor E.C., por entrada de la vereda 01, Valera Estado Trujillo.
Acto seguido se le otorga la palabra a la Defensora Pública, quien manifestó: solicito se deje sin efecto la orden de captura emitida por este Tribunal y se ordene nuevamente la tramitación de la ejecución de la pena a su representado, y se deje sin efecto la orden de aprehensión y se oficie a los diferentes organismos de seguridad.
Acto seguido se le otorga la palabra a la representación fiscal Ab. A.b. quien manifiesta al Tribunal que revisadas las presentes actuaciones se observa que el penado ha sido citado a una dirección diferente por lo que solicito se deje sin efecto la decisión de fecha 25/03/2008.
El Tribunal vistas las exposiciones de las partes y escuchadas la solicitud de las partes Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Determina: Revisadas las presentes actuaciones observa que el penado ha sido citado a una dirección que no es la correcta, motivo por lo cual Declara con Lugar la solicitud de las partes que se deje sin efecto la orden de aprehensión del penado y se oficie a los respectivos organismos policiales a los fines de dejar sin efecto la orden de aprehensión.
Se ordenó redactar la boleta de excarcelación al citado penad quien se dejó en libertad desde la misma sala de audiencias.
Ofíciese a la UTASP, y a la Oficina de antecedentes Penales. Una vez que conste en autos las resultas del estudio multidisciplinario, antecedentes penales, constancia de residencia y de trabajo extramuros, el Tribunal se pronunciará sobre la medida alternativa de cumplimiento de pena
Juez de Ejecución N° 01
A.J.M.M.
La Secretaria
Abg. Magaly Castro