Decisión nº 542 de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito. de Portuguesa, de 26 de Enero de 2015

Fecha de Resolución26 de Enero de 2015
EmisorTribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito.
PonenteSara Theresa Cardenas Marquez
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE

MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR J.V.D.

UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Chabasquén: 26 de Enero de 2015.

Años: 204° y 155°

EXP N°: 931/2015 OFERTA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Vista la conciliación celebrada por los ciudadanos: A.J.S.S. y YORMAILY A.C.L., ambos plenamente identificados en autos, en beneficio de sus hijos: X y X, donde ambas partes acordaron la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs 1400,oo) mensuales, a razón de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) quincenales, como Obligación de Manutención y que dicha cantidad de dinero será entregada en efectivo a la madre de sus hijos por medio de Recibos de Facturas las cuales ella firmara y el padre los consignará a este Tribunal, para que sean agregados al expediente respectivo, comenzando a partir del día 15-02-2015, en cuanto a los gastos médicos y medicinas cuando lo ameriten, uniforme y útiles escolares y estrenos en el mes de Diciembre serán compartidos en un 50% por ambos padres. Por cuanto dicho Acuerdo Conciliatorio, no vulnera los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor J.V.d.U.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN, en cuanto a la fijación de la Obligación de Manutención se refiere por su competencia y le da carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, como norma supletoria.

La Jueza Provisoria.

Abg. Sarath T.C.M..-

La Secretaria,

Abg. Z.d.c.G.F.-

Exp Nº 931/2015

Dorymar-

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