Decisión nº S-145-08 de Tribunal Noveno de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 2 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Noveno de Control
PonenteEglee Ramírez
ProcedimientoSin Lugar Solicitud Fiscal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

Maracaibo, 02 de Septiembre de 2008

195° y 146°

DECISIÓN N° S-145-08 SOLICITUD N° 9C-S-575-08

Vista la SOLICITUD DE ORDEN DE APREHENSION del ciudadano A.L., sin identificación, con residencia en la Urbanización Ruezga, sector 6, avenida 1 casa # 20, cerca del terreno de béisbol, ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, por parte de la FISCALÍA UNDÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien lo considera presuntamente incurso en el delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal, en concordancia con el artículo 16, numeral 13, de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, concatenado con el articulo 80 del Código Penal, primera parte, en perjuicio del ciudadano NAMAZI BORHAN MEHDY; este Juzgado con fundamento en el artículo 44.1° de la Constitución de la República de Venezuela, para decidir observa:

I

DE LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO

Observa este Tribunal que el Ministerio Público funda su solicitud en la circunstancia que en ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO celebrada en el 0el ciudadano H.E.A.B., en condición de imputado señaló a una persona de nombre A.L., sin mayores datos, excepto, que indica que reside en la Urbanización Ruezga, sector 6, avenida 1 casa # 20, cerca del terreno de béisbol, de la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, y al verificar el contenido de la investigación penal signada bajo el N° 24-F11-0699-08, la cual se inició en fecha 29-08-08, por cuanto en esa misma fecha se tuvo conocimiento de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y que evidentemente no se encuentra prescrito, como lo es el delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal, en concordancia con el artículo 16, numeral 13, de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, concatenado con el articulo 80 del Código Penal, primera parte, en perjuicio del ciudadano NAMAZI BORHAN MEHDY; identificado en actas; observando este Tribunal que en dicha investigación consta DENUNCIA por el ciudadano NAMAZI BORHAN MEHDY, donde entre otras cosas, señala que en fecha 07 de Mayo, después que salió un anuncio en Panorama por la denuncia de su hermano en los Estados Unidos, con respecto al caso del homicidio de su hermano, Arquitecto A.N., que en esa misma fecha, el ciudadano: NAMAZI BORHAN MEHDY, recibió una llamada de un teléfono CANTV, la cual fue realizada por un hombre y le dijo que lo iban a matar, el mismo le paso inmediatamente el teléfono al Dr. SILVIO, para que escuchara que lo estaba amenazando de muerte porque le habían cancelado veinte millones de bolívares para matarlo, pero que si le conseguía veinticinco millones de bolívares no lo mataría; por lo que la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, en esa misma fecha se ordeno el inicio a la investigación según lo dispuesto en el articulo 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal; de las investigaciones se contactó que en fecha 14 de Mayo del mismo año, el sujeto le suministró a la víctima de actas el numero de cuenta 0045594619 del Banco Mercantil, para el depósito y se estableció que la misma es una Cuenta de Ahorros, a nombre del ciudadano H.E.A.B.; posteriormente, el Ministerio Público habiendo recabado la DENUNCIA de la víctima, el número de Cuenta de Ahorro, como la RELACIÓN DE LLAMADAS telefónicas, actas entre las cuales destacan la denuncia de la victima de fecha 09-05-2008, del ciudadano NAMAZI BORHAN MEHDY, rendida por ese organismo de investigación así como la ampliación de la denuncia rendida por ante este despacho Fiscal, en fecha 09 de Mayo de 2008, quien entre otras cosas manifestó:”…cuando salíamos de la oficina del Fiscal Superior, saliendo del Ministerio Público, aproximadamente a las 11:55 de la mañana recibió una llamada de un teléfono CANTV el numero es 02617232765, por parte de un ciudadano y le dijo lo voy a matar , escuchando te voy a matar, inmediatamente le pase el teléfono al Dr. SILVIO, para que escuchara y el escucho, donde el ciudadano le decía que le estaban pagando 20 millones para matarlo, y le solicito que le pagara 25 millones para no matarlo…”, por lo que el Ministerio Público en fecha 14-05-2008 solicito al Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, donde se solicito ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano H.E.A.B., por lo que una vez aprehendido fue presentado por ante el Juzgado Primero de Control y señala que el ciudadano de nombre A.L., fue la persona a quien él le facilitó su número de cuenta bancaria para el depósito de actas, y es por ello, que la Defensa solicita al Ministerio Público la ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano A.L., por los hechos narrados por el imputado H.E.A.B.. Y ASI SE DECLARA.-------------------

II

FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

Considera este Tribunal que de las actas que conforman la investigación fiscal, signada bajo el N° 24-F11-0699-08, no hay suficientes elementos de convicción, a criterio de quien aquí decide, para librar Orden de Aprehensión en contra de una persona de nombre A.L., sin identificación personal, quien reside en la Urbanización Ruezga, sector 6, avenida 1 casa # 20, cerca del terreno de béisbol, ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, donde sólo existe la declaración del imputado H.E.A.B., quien lo señala como la persona a quien él (HECTOR E.A.B.) le facilitó su número de cuenta bancaria para el depósito de actas, siendo que por ello, la Defensa del imputado H.E.A.B. solicita al Ministerio Público la ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano de nombre A.L., por los hechos narrados por el imputado H.E.A.B.; pero resulta que no existe ningún otro elemento que se pueda concatenar para establecer que efectivamente el ciudadano de nombre A.L., sin identificación, con residencia en la Urbanización Ruezga, sector 6, avenida 1 casa # 20, cerca del terreno de béisbol, ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, participó en tales hechos, en perjuicio del ciudadano NAMAZI BORHAN MEHDY; es por lo que considera quien aquí decide, que hasta la presente fecha, no existen fundados elementos de convicción que hagan procedente dicha solicitud, por lo que este Tribunal DECLARA SIN LUGAR la ORDEN DE APREHENSION en contra de la persona de nombre A.L., sin identificación, con residencia en la Urbanización Ruezga, sector 6, avenida 1 casa # 20, cerca del terreno de béisbol, en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, solicitada por parte de la FISCALÍA UNDÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien lo considera presuntamente incurso en el delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal, en concordancia con el artículo 16, numeral 13, de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, concatenado con el articulo 80 del Código Penal, primera parte, en perjuicio del ciudadano NAMAZI BORHAN MEHDY, a petición, a su vez, de la Defensa del ciudadano H.E.A.B., quien fue presentado como imputado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por estos mismos hechos, todo con fundamento en el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA.------------------------------------------------------

III

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR la ORDEN DE APREHENSION en contra de la persona de nombre A.L., sin identificación personal, con residencia en la Urbanización Ruezga, sector 6, avenida 1 casa # 20, cerca del terreno de béisbol, en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, solicitada por parte de la FISCALÍA UNDÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien lo considera presuntamente incurso en el delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal, en concordancia con el artículo 16, numeral 13, de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, concatenado con el articulo 80 del Código Penal, primera parte, en perjuicio del ciudadano NAMAZI BORHAN MEHDY, a petición, a su vez, de la Defensa del ciudadano H.E.A.B., quien fue presentado como imputado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por estos mismos hechos, todo con fundamento en el artículo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, publíquese, compúlsese copia para el Archivo de este Tribunal y notifíquese.-----------------------------------------------------------------------

LA JUEZA NOVENA DE CONTROL,

DRA. EGLEE RAMIREZ

EL SECRETARIO,

ABOG. R.J.G.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se registro la presente solicitud bajo el No. S-145-08 y oficio N° 3789 -08 al Departamento de Alguacilazgo.

EL SECRETARIO,

ABOG. R.J.G.

9C-S-575-08.-

INVESTIGACIÓN FISCAL N° 24-F13-1110-08

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