Decisión nº 08 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 12 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteDulce María Duran
ProcedimientoInterlocutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE EJECUCION

Guanare, 12 de marzo de 2009

Años, 198° y 150°

Causa Nº 1E-965-07

Juez: DULCE MARÍA DURAN DÍAZ

Secretaria(o): ABG. D.C.

Penado(a): A.R.L.

Defensa: DEFENSA PÚBLICA TERCERA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENA

Representación Fiscal: FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA RÉGIMEN DE CUMPLIMIENTO DE PENAS

Víctima: NIÑA

Delito: HOMICIDIO CULPOSO

Decisión INTERLOCUTORIA: EXTINCIÓN DE PENA POR SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÇÓN DE LA PENA

Se revisa la presente causa, en la que este Juzgado, acordó por auto decisorio el Beneficio Penitenciario de Suspensión Condicional del Proceso, a favor del ciudadano A.R.L., con la imposición de las condiciones que dispone el artículo ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬494 del Código Orgánico Procesal Penal, estableciéndose como organismo vigilante a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y se observa ahora que dicho organismo remite a este Juzgado comunicación con la que informa que el citado ciudadano culminó el periodo por el cual se le impuso las condiciones de prueba en su comportamiento, por el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, acordado en su favor y la consecuencia de ello es que este Juzgado de conformidad con lo establecido en el articulo 497 del ejusdem, debe pronunciarse, lo cual hace en los términos que siguen:

PRIMERO

DE LA RELACIÓN DE LA CAUSA

  1. - Que consta en la causa que en fecha 06 febrero 2007 el Tribunal en función de Control Nº 3, de este Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, dicto contra el ciudadano A.R.L., Sentencia Condenatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 376 Código Orgánico Procesal Penal,

    con una pena de Un (01) año y diez (10) meses, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, consistentes en: 1) La inhabilitación política mientras dure la pena y 2) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, por la comisión del delito de Homicidio Culposo previsto y sancionado en el artículo 409 ejusdem en perjuicio de una niña.

  2. - Que en fecha 15 de mayo del año 2007, mediante auto dictado por este Juzgado se le acordó a favor del penado el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, estableciéndose como lapso el lapso de UN (01) año, Nueve (09) meses y veintinueve (29) días, computable a partir de la imposición del penado;

  3. - Que se desprende de la causa que el penado fue notificado p impuesto de la obligación de cumplir con las condiciones el día 21 de mayo del año 2007;

  4. - Que la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, una vez recibida la comunicación donde se le hace saber que le fue concedido el beneficio comunica a este Juzgado el inicio del periodo probacionario, y remite informe periódicos con los que indica el comportamiento del penado, observándose al respecto que su indicación fue de adecuado comportamiento durante el curso del mismo. Y finalmente se recibe en fecha 13 del mes y año en curso el Informe Conductual de de Culminación, en el que hace saber que el citado penado finalizó el Régimen de Prueba en cumplimiento del Lapso impuesto por el Juez con el beneficio acordado, lo cual indica que su conducta estuvo ajustad a la normativa impuesta por el organismo vigilante.

SEGUNDO

DE LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

De lo anteriormente relacionado, tenemos en primer lugar que al ciudadano A.R.L., se le concedió como beneficio la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en segundo que dicho ciudadano efectivamente dio cumplimiento a las condiciones que le fueron impuestas, además en forma satisfactoria, tal como lo hace saber él organismo que autorizado por la Ley fue designado para su vigilancia, cuando certifica que el mismo tuvo una conducta favorable; con lo cual tenemos que agotó el lapso por el cual le fueron impuestas las condiciones, lo que se observa al revisar la fecha de otorgamiento del beneficio hasta la presente fecha, es decir, agotado el periodo de prueba por el beneficio y por ende extinguida la pena y la responsabilidad penal, lo que hace procedente lo previsto en el artículo 105 del Código Penal;

Esta consideración de extinción total de la pena, obedece a que se trata el beneficio concedido de una institución procesal cuyo fin es someter a condición o periodo de prueba al penado, con el pronóstico de que el penado reporte una conducta favorable en búsqueda de cumplimiento definitivo de pena, debido a que el legislador prevé dicha figura procesal estableciéndola como una forma de suspender condicionalmente, es decir bajo condición, la ejecución de la pena; entendiendo esta en toda su dimensión, es decir tanto la principal como la accesoria, al no hacer distinción la ley; en tal sentido El Doctrinario E.P.S. sostiene, cito: “….la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, es una institución que por su definición implica cero pena, o lo que es lo mismo, el penado no cumplirá ningún tiempo de privación de libertad ni pagará ni un centavo de multa……”.

Por su parte, el Doctor J.B.G.P. en su obra “EL IMPACTO DE LAS REFORMAS PROCESALES Y PENALES SOBRE LA EJECUCIÓN DE LA PENA “publicada en la VII y VIII Jornadas de Derecho Procesal Penal, sostiene sobre la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, cito “….La probación y el régimen progresivo de libertad, representan logros concretos, fundaméntales, que no deben ser desmejorados en perjuicio de la dignidad de los penados y que tienen a la libertad como epicentro ….. “

De igual manera el Doctrinario F.C., sostiene: “....De la probación es un método de tratamiento de delincuentes especialmente seleccionados, que consiste en una suspensión condicional de la pena y colocación del sujeto bajo una vigilancia personal, que le suministre una orientación y apoyo conveniente, en forma de tratamiento individual…. Una asistencia personal y sistemática de indiscutible valor para los efectos de convertirlo en un ciudadano capaz de ocupar un puesto dentro de la sociedad sin entrar en conflicto con la ley….la probación ” pag. 402 citado/José B.G.P. en su obra “EL IMPACTO DE LAS REFORMAS PROCESALES Y PENALES SOBRE LA EJECUCIÓN DE LA PENA “publicada en la VII y VIII Jornadas de Derecho Procesal Penal

DISPOSITIVA

EN atención a los motivos expuestos este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA, por cumplimiento de las condiciones impuestas en otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, al ciudadano A.R.L., venezolano, nacido en fecha 01 de enero del año 1946, y con domicilio registrado en la causa en el caserío Las Matas, calle el tanque, Nº 17-00 Las Matas Municipio Guanare de este estado y titular de la Cédula de Identidad Nº 2.598.039, por la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de una niña todo de conformidad con lo establecido en los artículos 105 del Código Penal y 497 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, notifíquese, ofíciese lo conducente y déjese copia.

La Juez de Ejecución Nº 1,

Abg. D.M.D.D.

El Secretario,

Abg. D.C.

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