Decisión nº pj00920120000034 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 27 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteRosiris Cecilia Rodriguez Gonzalez
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO CARABOBO

PODER JUDICIAL

Valencia, 27 de Febrero de 2012

201° y 153°

ACTA

No. de Expediente: GP02-L-2011-001900

Parte Actora: A.M.R.

Apoderado de la Parte Actora: M.D.J.M.

Parte Demandada: GENETICA AVICOLA C.A.

Apoderado de la Parte Demandada: E.G.

Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.

En horas de despacho del día de hoy, Veintisiete (27) de Febrero de 2012, comparecen ante este Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el ciudadano A.M.R., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-22.730.571, domiciliado en: Carretera Nacional El Paito, Parroquia Negro Primero, Municipio Valencia – Estado Carabobo, debidamente representado en este acto por la ciudadana M.D.J.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.841.953, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.418, (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado “DEMANDANTE”), parte actora en el juicio que ante este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo cursa radicado bajo el expediente Nº GP02-L-2011-001900, (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “JUICIO”); y por la otra, GENETICA AVÍCOLA C.A., representada en este acto por el abogado E.G., inscrita en el Inpreabogado N.° 122.165, representación que se evidencia autos, (quien en lo sucesivo se denominará LA DEMANDADA) comparecen renunciando a los lapsos de comparecencia por cuanto manifiestan ante el Tribunal que han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, y dándose inicio a una audiencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la misma se hace bajo los siguientes términos:

PRIMERA

ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE DEMANDANTE.

EL DEMANDANTE declara y alega lo siguiente:

• Presté servicios para la empresa GENETICA AVICOLA C.A., “GRANJA QUEIPA” ubicada en: Vía el Paito, Granja Queipa, Frente a la Caballeriza los Aguacates, Municipio Valencia – Estado Carabobo, desempeñándome en el cargo de AYUDANTE GENERAL, con fecha de ingreso el día 28 de Septiembre de 1.999 y fecha de egreso el día 04 de Agosto de 2.010, momento en el que fui despedido de forma injustificada, cumpliendo un horario de trabajo desde las 07:00 am a las 04:30 pm de Lunes a Viernes, devengando un salario diario de SETENTA BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 70,97), y un salario integral de OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 85,75), siendo que ante dicho despido comparecí en compañía de mi representante legal por ante la Inspectoría de Trabajo del Municipio Valencia, Parroquias Socorro, Candelaria, M.P., S.R. y los Municipios Libertador, Bejuma, Montalban, Miranda y C.A.d.E.C., para solicitar la apertura de Procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, el cual fue signado con el N° 069-2010-01-00889, y que se consigna en copia certificada a los fines de ser agregada a los autos, procedimiento que fue declarado CON LUGAR, conforme a p.a. de fecha 25/05/2011, signada con el N° 291-2011, Siendo notificada la empresa en fecha 07/06/2011. Es por lo antes mencionado que procedí a demandar a la empresa GENETICA AVICOLA C.A., por el cobro de mis Prestaciones Sociales y demás derechos laborales conforme a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Ley Orgánica del Trabajo. Consigno de igual forma Contrato Colectivo S.U.T.E.G.L.C.P.A., año 2006-2009; Copia Simple de Carnet de Trabajo, y Veintiocho (28) Recibos de Pago, todo ello a los fines legales y probatorios consiguientes.

• En consideración a lo antes esbozado, procede mi Abogado asistente a realizar el cálculo de lo adeudado a mi tiempo de relación laboral, considerando el salario respectivo por mi devengado, así como los conceptos que lo integran a los efectos de calcular las Prestaciones Sociales y demás Beneficios e Indemnizaciones Laborales,

• En consecuencia, acudo ante su competente autoridad para demandar, como en efecto demandamos en este acto, a la empresa GENETICA AVICOLA C.A. para que convenga en pagar o a ello sea condenado por este Tribunal, la suma de: OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 87.849,56) por concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios laborales, todos ellos reclamados de conformidad con las siguientes especificaciones:

  1. PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con el artículo 108 de la L.O.T., le corresponden 723 días calculados a razón del salario variable, lo cual suma la cantidad de DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 19.685,34).

  2. ANTIGÜEDAD COMPLEMENTARIA: De conformidad con el Artículo 108 de la L.O.T., literal C, le corresponden diez (10) días calculados a razón del último salario integral (Bs. 85,75), lo cual suma la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 857,50)

  3. PREAVISO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 90 días a razón del último salario integral (Bs. 85,75), lo cual arroja la cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 7.717,50)

  4. INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 90 días a razón del último salario integral (Bs. 85,75), lo cual arroja la cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 7.717,50)

  5. VACACIONES FRACCIONADAS: De conformidad con la clausula N° 12 de Contrato Colectivo S.U.T.E.G.L.C.P.A., le corresponden 47,50 días a razón de salario diario (Bs. 70,97), lo cual arroja la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 3.371,08)

  6. UTILIDADES FRACCIONADAS: De conformidad con la clausula N° 11 de Contrato Colectivo S.U.T.E.G.L.C.P.A., le corresponden 43,75 días a razón de salario diario (Bs. 70,97), lo cual arroja la cantidad de TRES MIL CIENTO CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 3.371,08)

  7. PARO FORZOSO: Demando para que convenga en pagarme por este concepto la cantidad de Dieciocho (18) semanas, a razón del 60% del salario semanal (298,07), lo cual arroja la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 5.365,26)

  8. SALARIOS CAÍDOS PERÍODO 04/08/2010 – 30/04/2011: Le corresponden 269 días calculados a razón de salario diario (Bs. 70,97),, lo cual suma la cantidad de DIECINUEVE MIL NOVENTA BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 19.090,93).

  9. SALARIOS CAÍDOS PERÍODO 01/05/2011 – 31/07/2011: Le corresponden 92 días calculados a razón de salario diario (Bs. 70,97),, lo cual suma la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 6.529,24).

  10. INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: Demando para que convenga en pagarme por este concepto la cantidad NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 9.264,59)

• Solicito se calcule la respectiva indexación, los intereses por mora en el pago y la respectiva condenatoria en costos y costas procesales generadas por este juicio.

SEGUNDA

RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE EL DEMANDANTE

LA DEMANDADA expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho a EL DEMANDANTE, así como los montos por éste reclamados, en virtud de que la DEMANDADA considera que:

  1. El supuesto salario alegado por DEMANDANTE para el cálculo de los derechos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones derivadas de la relación de trabajo y su terminación, que existió con LA DEMANDADA, es incorrecto y desproporcionadamente alto al no tomar en consideración el salario que quedó como cierto en la p.a. Nro. 291-2011, del expediente N° 069-2011-01-00889.

  2. El concepto demandando de Paro Forzoso, es improcedente, todo ello conforme a lo señalado en reiteradas jurisprudencias emitidas por el M.T. de la República, por cuanto dicha acción le corresponde al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, al ser el legitimado activo, debiendo en todo caso, ser instado dicho organismo por el trabajador, por lo que se considera que dicho pedimento es contrario a derecho.

  3. El cálculo del Concepto de Salarios Caídos es incorrecto, en virtud de que la empresa persiste en el despido una vez que es notificada de la P.A. N° 291-2011 del expediente N° 069-2011-01-00889, en fecha 07/06/2011, siendo calculados por la representación de la parte actora hasta el día 31/07/2011, evidenciándose un diferencial de CINCUENTA Y CUATRO (54) DÍAS, siendo criterio del M.T.d.R., emitido a través de reiteradas jurisprudencias, que la obligación del patrono de cancelar salarios caídos opera hasta la fecha en que persiste en el despido, por lo que niega y rechaza la representación de la empresa dicho concepto por ser calculado en forma incorrecta, de igual forma dejamos establecido nuevamente que el salario que se declaró en la P.a. ut supra identificada debe ser el indicado para el cálculo del presente concepto.

  4. Niega y rechaza la representación de la empresa, la existencia de Intereses sobre Prestaciones Sociales, por cuanto son pagados anualmente conforme ley, además que anualmente por solicitud del trabajador se le hicieron adelantos de prestaciones sociales, por lo que dicha solicitud es desproporcional a la realidad

TERCERA

DE LA MEDIACIÓN.

El Tribunal ante quien se celebra la presente transacción exhortó a EL DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

CUARTA

ACUERDO TRANSACCIONAL.

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, respecto de las pretensiones del demandante referidas al pago de prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, feriados, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, descanso legal, días compensatorios, utilidades fraccionadas, horas extras, bono nocturno, salario devengado, intereses sobre antigüedad, fondo de ahorro, salarios caídos, Indemnizaciones sustitutivas de Preaviso y Despido, y todo lo demandado en el escrito libelar, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional como FINIQUITO DE LA RELACIÓN LABORAL, y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE”, quien actúa libre de constreñimiento y por voluntad propia, contra “LA DEMANDADA”, la suma neta de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 55.000), así discriminada:

ASIGNACIONES: DIAS

PREAVISO ART 125 LOT 90 Bs. 6.531,75

PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ART. 108 DE LA LOT, INCLUYENDO PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD COMPLEMENTARIA 733 Bs. 20.411,09

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ART. 125 LOT 150 Bs. 10.886,25

VACACIONES FRACCIONADAS 47,50 Bs. 2.821,50

UTILIDADES FRACCIONADAS 43,75 Bs. 2.598,75

SALARIOS CAIDOS 04/08/2010 AL 30/04/2011 269 Bs. 15.978,60

SALARIOS CAIDOS 01/05/2011 AL 07/06/2011 38 Bs. 2.257,20

INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES Bs. 115,79

BONO UNICO ESPECIAL QUE COMPENSA CUALQUIER DEUDA POR RAZONES LABORALES DE CUALQUIER INDOLE FUTURAS QUE SURJA POR OCASIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO Bs. 4.043,28

TOTAL ASIGNACIONES............................................................................. Bs. 65.644,21

DEDUCCIONES

Deduc. Ant. De Prest. De Antig. (Art. 108) Bs. 10.644.21

TOTAL DEDUCCIONES ................................................................... Bs. 10.644.21

TOTAL A PAGAR ...................................................................... Bs. 55.000,00

CON RELACIÓN AL PARO FORZOSO: Se deja constancia que dicho reclamo queda subsanado con la presente transacción y que el trabajador no va efectuar ningún reclamo por cuanto el mismo queda satisfecho con las sumas aquí establecidas las cuales cubren de igual forma el presente concepto.

EL DEMANDANTE declara recibir en este acto la antes mencionada suma neta a su más cabal y entera satisfacción mediante dos cheques (02) cheques distinguido el primero con el Nº 56081392, de fecha 22/02/2012, girado a nombre de A.M. girado contra el Banco MERCANTIL, por la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 38.500) y el segundo con el Nº 56081392, de fecha 22/02/2012, girado a nombre de M.D.J.M., girado contra el Banco MERCANTIL, por la cantidad de DIECISEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 16.500), monto que se descarga por concepto de Honorarios Profesionales a favor de la ciudadana M.D.J.M., conforme a autorización emitida por el ciudadano ex trabajador mediante Acta de Prolongación de Audiencia Preliminar de fecha 14/02/2012, debidamente suscrita por las partes que intervienen en el presente procedimiento, autorización que ratifica en este acto a los efectos legales consiguientes, sumando dicho monto la cantidad transaccionalmente acordada por las partes, en la que se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a EL DEMANDANTE pudieran corresponderle en v.d.J. y las demás reclamaciones extrajudiciales, y las relaciones que alega haber mantenido con DEMANDADA y/o LAS COMPAÑIAS, por todo el tiempo reclamado y por su terminación.

QUINTA

ACEPTACION DE LA TRANSACCION.

Las partes expresamente declaran que dado el pago que se efectúa en este acto, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo que recíprocamente se expiden, por lo que declaran que no existe deuda en lo que respecta a éste concepto por diferencia alguna ocasionada, por horas extras, prestación de antigüedad, prestación de antigüedad adicional, intereses sobre las prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, indemnización por despido, beneficios convencionales de la empresa, bono nocturno, y ningún otro beneficio salarial ni que se origine por ocasión de éste por cuanto esta transacción cubre esos beneficios en su totalidad en cuanto a los conceptos ya expresados como a los pedimentos de Paro Forzoso por cuanto se reconoce que el trabajador se le cancelaron todas sus cotizaciones y que es el IVSS a quien le corresponde pagarlo, que la empresa ha cumplido con cada uno de los requisitos que establece la Ley del Seguro Social, Ince, Ona, y, en consecuencia, manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta, asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar, siendo que ésta transacción la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del Trabajo a los fines previstos en el artículo 89, ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, por lo que las partes solicitan la homologación debida de ley y que se dé por terminado este procedimiento. Ambas partes dejan expresa constancia que la Empresa ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo.

SEXTA

LOS HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS.

EL DEMANDANTE, Y LA DEMANDADA y sus apoderados declaran que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

SEPTIMA

COSA JUZGADA.

Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente.

OCTAVA

DE LA HOMOLOGACION.

Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo con vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de EL TRABAJADOR, derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia. Se hace la devolución de las pruebas a su entera y total satisfacción. De esta acta se hacen cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ APODERADO DE LA DEMANDADA

DEMANDANTE ABG. ASISTENTE DEL DEMANDANTE

LA SECRETARÍA

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