Decisión nº 2321 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 30 de Julio de 2009

Fecha de Resolución30 de Julio de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteHelen Nava de Urdaneta
ProcedimientoMedida De Embargo Preventivo

Exp. 47.223 /lvrh

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 30 de julio de 2009

199º y 150º

Recibida la anterior solicitud de Medidas, constante de dos (2) folio útil. Désele entada. Fórmese Pieza de medida por separado numerada. Cursa en el folio dieciocho (18), auto de admisión de la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, formalizare el ciudadano A.J.O., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 7.973.177, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por el abogado en ejercicio J.C.N., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 26.067, de este mismo domicilio, contra la Sociedad Mercantil SERVICIOS Y MANTENIMIENTO MARACAIBO, C.A., (SERMACA), inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 20 de febrero de 2004, anotada bajo el No. 39, Tomo 6-A; siendo la oportunidad procesal en que se verifica el estado de pendencia necesario para pronunciarse este Sentenciador sobre la procedibilidad en Derecho de la cautela solicitada, según escrito presentado ante este Despacho.

Vista la solicitud, y constatada la pendencia del proceso, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los fines de la legitimación del presente Decreto cautelar, entra al análisis de los presupuestos exigidos en el artículo 646 del Código de procedimiento Civil, y al efecto observa:

Exige la disposición en comento, a los efectos de la providencia cautelar, la necesidad por parte del intimante, de allegar a las actas procesales, uno cualesquiera de los instrumentos a que hace mención tal disposición, exigibilidad que se corresponde con la naturaleza del Procedimiento Monitorio, preordenado a lograr por la preclusión del contradictorio la certeza histórica del derecho reclamado, y en consecuencia la eventual ejecutabilidad del fallo, de allí que, en el procedimiento por intimación, en razón de la verosimilitud conferida a ciertos instrumentos por el legislador, se entienden por sí mismos dispensan al actor de demostrar los presupuestos de la vía de causalidad cautelar.

Agregado a las actas del expediente, se encuentra:

  1. Letra de cambio signada bajo el No. 1/1, librada en esta ciudad y Municipio autónomo Maracaibo de Estado Zulia el 15 de diciembre de 2008, con fecha de vencimiento el día 9 de marzo de 2009, por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000, oo), a la orden de A.J.O.A.

  2. Letra de cambio signada bajo el No. 1/2, librada en esta ciudad y Municipio autónomo Maracaibo de Estado Zulia el 15 de diciembre de 2008, con fecha de vencimiento el día 15 de abril de 2009, por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000, oo), a la orden de A.J.O.A.

  3. Letra de cambio signada bajo el No. 1/3, librada en esta ciudad y Municipio autónomo Maracaibo de Estado Zulia el 15 de diciembre de 2008, con fecha de vencimiento el día 15 de mayo de 2009, por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000, oo), a la orden de A.J.O.A.

Acreditada la pretensión a través del soporte instrumental al que hace referencia el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, y requiriéndose solamente la constatación por el Juzgador, la cual fue realizada en la forma establecida, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, en ejercicio de la Potestad Cautelar deferida en el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, decreta Medida Preventiva de Embargo sobre bienes mubles propiedad de la parte demandada, Sociedad Mercantil SERVICIOS Y MANTENIMIENTO MARACAIBO, C.A., (SERMACA), antes identificada, hasta cubrir la suma de TRES MILLONES VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 3.027.638, oo) que es el doble de la cantidad demandada e intereses. Para la ejecución de la presente medida, designar Perito Avaluador, Depositario Judicial y tomarles el juramento de Ley, se comisiona suficientemente a CUALQUIER JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, SAN FRANCISCO, J.E.L., MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y en el caso de que se embargasen cantidades de dinero, la medida a ejecutar será por el monto de la demanda e intereses, mas el cincuenta por ciento del mismo, es decir, la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 2.270.728,50). Se le advierte al comisionado que en el caso de que se embargasen cantidades de dinero deberán ser remitidas a este Juzgado en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal. Líbrese Despacho y remítase a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Zulia, a los fines de su Distribución bajo oficio.-

LA JUEZ:

ABOG. HELEN NAVA DE URDANETA MSc.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABOG. ELIBETH VILCHEZ FERRER

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