Decisión de Juzgado de Protección L.O.P.N.A de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 27 de Enero de 2010

Fecha de Resolución27 de Enero de 2010
EmisorJuzgado de Protección L.O.P.N.A
PonenteFilomena Margarita Castillo de Gallardo
ProcedimientoEjecucion De Sentencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE 27 DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010).-

198° y 150°

SENTENCIA DE TITULO SUPLETORIO

Vista la solicitud suscrita por el ciudadano A.R.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 8.900.328, actuando en su carácter de madre y representante legal de sus hijos Hnos. Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, menores de edad, con relación a un conjunto de bienhechuría construida dentro de un lote de terreno de propiedad Municipal, ubicada en el Barrio 16 de julio detrás de la Escuela Granja “José M.S.O.” de la Población de Puerto Páez, Parroquia Codazzi, Municipio P.C. delE.A., comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Con calle transversal del Barrio 16 de julio detrás de la Escuela Granja “José M.S.O.”, con 65 metros; SUR: con lineros de la Escuela Granja “José M.S.O.” con 65 metros; ESTE: Granja “José M.S.O.” con 48 metros y OESTE: Con parcela y casa de L.U..- Bienhechurias éstas consistentes en una casa propia para habitación familiar, construcción de mampostería, totalmente frisada, con techo de aserolit con estructuras de hierro (tubos rectangulares y omegas), puertas y ventanas de hierro, con marcos de macutos y protectores de hierro, piso de cemento pulido, aguas negras con descarga a un pozo séptico, aguas blancas y luz empotradas, cerca de toda la superficie del terreno con alambre alfajor por todos los lineros ESTE y SUR, y por los linderos NORTE y OESTE, con alambre de púas y estantes de madera. La misma esta distribuida de la siguiente manera: cuatro cuartos, un baño, cocina empotrada, comedor, recibo, lavandero techado y un garaje en proyecto, para un aréa de construcción de CIENTO SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (168 MTS2).- El costo total para el momento de su construcción tenían un valor equivalente a CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 50.000), investidos en compra de materiales de construcción, y mano de obra los cuales tienen totalmente pagados, la cual fue construida con dinero del propio peculio del ciudadano A.R.A. y esta fomentada a la única y propias expensas de los Hnos. Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, representados legalmente por su padre ciudadano A.R.A..- Evacuadas las diligencias necesarias concluye esta sentenciadora y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho que son suficientes para pronunciarse en relación a lo solicitado.- En consecuencia siendo la oportunidad procesal para pronunciarse, este Tribunal en nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA “TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor de los Hnos. Se omite de conformidad con el Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del niño, Niña y Adolescente, representados legalmente por su Padre ciudadano A.R.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 8.900.328 y con domicilio en el Municipio Codazzi, Distrito P.C., Puerto Páez, Estado Apure, las bienhechurias que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuados por ante este Tribunal.- Se ordena devolver las presentes resultas en originales a los solicitantes quedando anotado en el Libro de solicitudes llevado por este Tribunal durante el año 2.009, quedando anotado bajo el Nº 1.453.-

Dada, sellada y firmada en la Sala de este Juzgado de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veintisiete (27) días del mes de Enero del año 2.010.- Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.-

Juez Unipersonal

Dra. M.C.

El Secretario,

Dr. F.M.

En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-

El Secretario,

Dr. F.M.

Exp. Nº 1.453

MC/FM/Celenne

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