Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 18 de Enero de 2010

Fecha de Resolución18 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAbraham Valbuena Perez
ProcedimientoApertura Del Juicio Oral Y Público

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 18 de Enero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-005040

ASUNTO : EP01-P-2009-005040

AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO

JUEZ: ABG. ABRAHAM VALBUENA

SECRETARIO: ABG. ESKARLY OMAÑA

FISCAL: ABG. ARLO URQUIOLA

VICTIMA: C.A.T. (OCCISO), BITRIAGO TERAN J.A. (LESIONADO).-

DEFENSORES PRIVADAS: ABG. J.B. Y ABG. J.F. BASTIDAS

IMPUTADO: N.A.R.B.

DELITOS: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, LESIONES TIPO BASICO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO

De conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta AUTO DE APERTURA A JUICIO, conforme a la acusación admitida en fecha 16 de Diciembre de 2009, presentada por el Ministerio Público contra el ciudadano N.A.R.B..-

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

El ciudadano acusado manifestó al tribunal sus datos de identificación personal de la siguiente manera: N.A.R.B., quien manifestó que sus datos personales son venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.024.680 (NO LA PORTA), de profesión u oficio Estudiante, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido el día 13-03-1988, de estado civil soltero, quien es hijo de M.M.B.S. (v) y A.S.R.M. (v), residenciado en el Barrio El Mercadito, Calle Palacio Lozano, Casa S/N, a una cuadra del Hospital, Barrancas, Estado Barinas, asistido por su defensores privados Abogados J.B. y J.F. BASTIDAS.-

HECHOS OBJETO DEL PROCESO

Se le atribuye al ciudadano N.A.R.B., de acuerdo a la acusación fiscal, que en fecha 30 de Abril 2009, siendo las 11 horas de la mañana, el funcionario detective R.V. en compañía del Detective PAVA ESTEBAN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, dejan constancia de haber sido informado por parte del Agente de la Policía del Estado Á.B., que en la Población de Barrancas Municipio C.P. delE.B., por la avenida Sucre cruce con calle A.E.B., específicamente frente a la Alcaldía del Municipio C.P. delE.B., se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego. Una vez trasladados al sitio los funcionarios observaron sobre el asfalto el cuerpo sin vida de una persona adulta del sexo masculino, en decúbito dorsal, con las extremidades superiores e inferiores extendidas a lo largo de su tronco, portando como vestimenta un suéter rojo con gris, manga larga, talla M, marca Billabong, un chaleco color rojo con inscripciones donde se lee “Cooperativa Maisanta N° 121” ambas prendas impregnadas de una sustancia de color pardo rojizo y un Jean color azul, Marca: Baxter, sin talla aparente, desprovisto del de calzado…logrando incautar como evidencia de interés Criminalistico tres proyectiles con sus respectivos blindajes, parcialmente deformados y una concha que originalmente formaba parte de del cuerpo de una bala, calibre 9 m.m, marca Cavim, pareciéndosele las siguientes heridas: Dos heridas de forma circular en la región pectoral izquierda. Una herida de forma circular en la región infra mamaria lado izquierdo. Una herida rasante en la región deltoidea lado izquierdo. Una herida de forma circular en la región Esternocleidomastoridea lado izquierdo. Dos heridas de forma circular en la región temporal lado izquierdo. Una herida de forma irregular en la región occipital lado izquierdo. Dos heridas de forma irregular en la región occipital. Una herida de forma irregular en la región infra escapular izquierda y Una herida de forma irregular en la región media de la cadera; colectándose también como evidencia una franela y un chaleco que este portaba para el momento de los hechos…Sostuvieron entrevista con el ciudadano Bitriago Terán J.A., titular de la cédula de identidad N°V-19.278.311, quien también resultó victima por haber presentado una herida por arma de fuego a nivel del glúteo lado izquierdo y quien manifestó que el hecho se originó al momento en que se encontraba en la parada de moto taxis de frente de la Alcaldía de Barrancas cuando dos sujetos venían caminando con el rostro cubierto y empezaron a dispararle en contra de su humanidad y del hoy occiso.

CALIFICACIÓN JURÍDICA

La conducta desplegada por el ciudadano N.A.R.B., quien verificando sus datos personales quedó identificado como venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.024.680 (NO LA PORTA), de profesión u oficio Estudiante, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido el día 13-03-1988, de estado civil soltero, quien es hijo de M.M.B.S. (v) y A.S.R.M. (v), residenciado en el Barrio El Mercadito, Calle Palacio Lozano, Casa S/N, a una cuadra del Hospital, Barrancas, Estado Barinas, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Vigente, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de C.A.T. (Occiso), LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio del ciudadano BITRIAGO TERAN J.A. y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem, en razón de que el imputado en compañía de otro sujeto en fecha 30-04-2009, presuntamente le ocasiono la muertes a quien en vida respondiera al nombre de C.A.T. y le ocasionó graves lesiones al ciudadano BITRIAGO TERAN J.A., efectuándole disparos con un arma de fuego.-

PRUEBAS ADMITIDAS

De conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser lícitas, legales, necesarias y pertinentes al debate de juicio a los fines de demostrar la presunta comisión del delito imputado, y, la participación en el mismo del ciudadano N.A.R.B., se admiten los siguientes medios de pruebas:

TESTIMONIALES:

  1. - Testimonial de los funcionarios V.R. y PAVA EESTEBAN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub.Delegación Barinas, (lugar de citación), quienes realizaron el levantamiento del cadáver de la victimas C.A.T. y la Inspección del lugar del suceso en el Sector Centro, Avenida Sucre con calle A.E.B., vía publica, Barrancas Municipio C.P., estado Barinas.-

  2. - Testimonial de la ciudadana M.R.T.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V- 12.204.800, de nacionalidad Venezolana, natural de Barrancas Municipio C.P., de36 años de edad, nacido en fecha 05-06-1972, soltera, profesión u oficio: Del Hogar, residenciada en el Barrio 02 de Diciembre, final de la avenida Páez, casa s/n, Barrancas Municipio C.P. delE.B., quien es la madre del occiso para establecer la conexión entre su testimonio y el testimonio de la victima J.A.B.T., al señalar las características fisonómicas y las vestimentas que el dia del hecho portaban los autores del hecho.-

  3. - Testimonial del ciudadano BITRIAGO TERAN J.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V- 19.278.311, nacido en fecha 21-11-88, soltero, profesión u oficio: Mota taxis, residenciado en barrio Mercadito, avenida Urdaneta, N° 10503, diagonal al Aserradero Incomaca, Barrancas Municipio C.P.E.B., quien es victima al ser lesionado, para establecer la partipación que tuvo cada uno de los sujetos, así como la responsabilidad penal de estos en el hecho.-

  4. -) Testimonial de los funcionarios R.G.V. y J.E.C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Barinas, donde deja constancia de haber realizado un allanamiento en el lugar que reside el ciudadano apodado “EL KIKO” y frecuenta “EL PELAO”, siendo esa una residencia.-

  5. -Testimonial de los funcionarios, V.R., C.A., L.N., Y.C., M.V., H.B. y F.G. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Barinas, procedieron a cumplir con Orden de Allanamiento emitida por el Tribunal de Control 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a ser practicada en la Calle Buena Vista con callejón N.P.L., donde reside el ciudadano “NOEL ROA” y al revisar el inmueble localizan en el primer cuarto un instrumento de fabricación artesanal similar a un arma de fuego de las comúnmente denominadas (CHOPO) contentivo en su interior de una bala calibre 9mm, marca: Cavim, una ficha de inscripción Escolar de la Unidad Educativa G.T.V.P. a nombre de “ROA BRICEÑO N.A.”.-

  6. -) Testimonial de los funcionarios LUIS NOGUERA, J.C., V.R., J.S., JERSON BARRIOS, NEY VALERO, F.G., R.C., H.B., J.V. y M.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Barinas, llevada a cabo en el Barrio El Mercadito, calle Buena Vista con callejón M.P.L., casa s/n, Barrancas Municipio C.P.E.B., donde localizan un arma de fuego de fabricación artesanal elaborada en metal y empuñadura de madera, la cual al ser removida de su posición original y revestida minuciosamente se constata que posee en su conjunto de los mecanismos una bala de calibre 9 m.m, marca: CAVIM, sin percutir, la cual es colectada como evidencia de interés criminalístico.

  7. -) Testimonial de la funcionaria L.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Barinas, quien practicó INFORME BALISTICO, N° 9700-068-419, de fecha 04 de junio de 2009, al instrumento de fabricación artesanal similar a un arma de fuego de las comúnmente denominadas (CHOPO), así como al arma incautada con la misma . Para ser exhibido e incorporado por su lectura, de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.-

  8. -) Testimonial de la ciudadana Dra. V.D.T., médico anatomopalogo adscrito a la Medicatura Forense al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub delegación Barinas, quien practicó el PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 9700-143, de fecha 08 de mayo de 2009, al cadáver de TORO C.A.. Para ser exhibido e incorporado por su lectura, de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.-

  9. - Testimonial del ciudadano Dra. I.N., experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, Sub delegación Barinas, quien practicó el reconocimiento médico al ciudadano BITRIAGO TERAN J.A., Para ser exhibido e incorporado por su lectura, de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.-

    DOCUMENTALES: (Para ser exhibidas a los suscribientes e incorporadas mediante su lectura, a los fines de que informen sobre ellos conforme a los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.-

  10. - INFORME BALISTICO Nº 9700-068-419, de fecha 04 de junio de 2009, informe funcionaria L.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub.Delegación Barinas.-

  11. - PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 9700-143-1653, de fecha 08 de mayo de 2009, practicado por la ciudadana Dra. V.D.T., médico anatomopalogo adscrito a la Medicatura Forense al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. delegación Barinas, quien practicó el al cadáver de TORO C.A., Para ser exhibido e incorporado por su lectura, de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.-

  12. - RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL N° 9700-143-1653, de fecha 06 de mayo de 2009, realizado por el Dr. I.N., experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub delegación Barinas, quien practicó el al ciudadano BITRIAGO TERAN J.A., Para ser exhibido e incorporado por su lectura, de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.-

  13. - ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 30-04-2009, suscrita por los funcionarios CRISTIAN AUMAITRE, LUIS NOGUERA, V.R., J.C., M.V., H.B. y F.G., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Barinas.-

  14. -) ACTA DE ALLANAMIENTO, de fecha 13-05-2009, suscrita por los funcionarios V.R. y E.P., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. delegación Barinas, practicada en la morgue de dicho órgano policial, ubicada al final de la Avenida A.C. del estado Barinas.-

  15. - ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 929, de fecha 13-05-2009, suscrita por los funcionarios CRISTIAN AUMAITRE, LUIS NOGUERA, V.R., J.C., M.V., H.B. y F.G., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Barinas.-

  16. - ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 928, de fecha 13-05-2009, suscrita por los funcionarios CRISTIAN AUMAITRE, LUIS NOGUERA, V.R., J.C., M.V., H.B. y F.G., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Barinas.-

  17. - ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 930, de fecha 13-05-2009, suscrita por los funcionarios V.R. y M.V., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Barinas.-

    ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

    Escuchadas como lo fueron en Audiencia Preliminar las exposiciones de las partes y vistas las actas que acompaña el representante fiscal a su solicitud de enjuiciamiento, por considerar que existe fundamente serio para proceder al enjuiciamiento oral y público del sub iudice, se admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público del Estado Barinas, contra el ciudadano N.A.R.B., quien se identifico como venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.024.680 (NO LA PORTA), de profesión u oficio Estudiante, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido el día 13-03-1988, de estado civil soltero, quien es hijo de M.M.B.S. (v) y A.S.R.M. (v), residenciado en el Barrio El Mercadito, Calle Palacio Lozano, Casa S/N, a una cuadra del Hospital, Barrancas, Estado Barinas, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Vigente, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de C.A.T. (Occiso), LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio del ciudadano BITRIAGO TERAN J.A. y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem, en razón de que el imputado en compañía de otro sujeto en fecha 30-04-2009, presuntamente le ocasiono la muertes a quien en vida respondiera al nombre de C.A.T. y le ocasionó graves lesiones al ciudadano BITRIAGO TERAN J.A., efectuándole disparos con un arma de fuego.-

    El acusado fue impuesto de la admisión de la acusación y de la oportunidad de acogerse al procedimiento especial de admisión de los hechos, manifestando que no va a admitir los hechos.-

    Así las cosas, admitida la acusación fiscal, se ORDENA LA APERTURA AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en consecuencia, se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días hábiles concurran al Tribunal de Juicio correspondiente de este Circuito Judicial Penal.

    Se acuerda dividir la continencia de la causa en relación al imputado J.Y.A.O., sobre quien pesa orden de aprehensión, de conformidad con el articulo 74numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.-

    DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL

    Se mantiene la medida cautelar de la privación judicial de libertad, que pesa sobre el acusado N.A.R.B., por cuanto no han variado las condiciones por las cuales fue dictada dicha medida, manteniéndose como lugar de reclusión el Internado Judicial del estado Barinas (INJUBA). Así se decide.-

PARTE DISPOSITIVA

Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA: PRIMERO: Se Admite totalmente la acusación en contra del imputado N.A.R.B., a quien se les sigue la presente causa penal, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal Vigente, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de C.A.T. (Occiso), LESIONES TIPO BASICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio del ciudadano BITRIAGO TERAN J.A. y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem; y en cuanto a los medios de prueba ofrecidos se admiten totalmente por ser útiles, necesarios y pertinentes, para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad. SEGUNDO: Se DICTA AUTO DE APERTURA A JUICIO, en contra del acusado N.A.R.B., por la presunta comisión de los delitos anteriormente señalados. Se insta al secretario a remitir el expediente original para ser distribuido al Tribunal de Juicio Nº 3, de este Circuito Judicial Penal a los fines de que sea acumulado en la causa penal N° EP01-P-2009-4341 , de conformidad con el articulo 70 numeral 4 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, TERCERO: Se mantiene la Medida cautelar de privación judicial preventiva de la libertad. Quedan las Partes presentes notificadas que el auto fundado se publicara al Quinto día hábil siguiente al día de hoy. CUARTO: Se ordena la apertura de un cuaderno separado con copia certificada de la presente causa penal, al imputado J.Y.A.O., en quien reposa orden de aprehensión en su contra por lo cual se ordena ratifica dicha orden de aprehensión el respectivo cuaderno separado quien reposara en este Tribunal. Publíquese y Regístrese. Déjese copia autorizada.

EL JUEZ

Abg. ABRAHAM VALBUENA PEREZ

LA SECRETARIA

ABG. ESKARLY OMAÑA

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