Decisión de Sala Undécimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 27 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2009
EmisorSala Undécimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteDania Ramírez Contreras
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11

Caracas, 27 de Noviembre de 2.009

199 y 150º

ASUNTO: AH51-X-2009-000820

Vista la diligencia de fecha 25/11/2009, presentada por el Abg. J.A.G.G., en su carácter de Fiscal Centésimo Quinto del Ministerio Público, y el pedimento en ella contenido; asimismo visto que no se ha logrado citar al ciudadano F.A.R.B., tal y como consta al folio 33 de la pieza principal, la resulta negativa de la boleta de citación, consignada por el ciudadano alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito Judicial; esta Sala de Juicio, en aras de garantizar la calidad de vida de los niños de autos, el cual no puede ser soslayado, ni desconocido por ésta Jueza Unipersonal N° 11, quien en consecuencia está llamada por ley, a dictar la medida que considere conveniente en atención al Interés Superior del Niño, Niña o Adolescente, previsto en el artículo 8° de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para garantizar el cumplimiento por parte del padre co-obligado de todo lo que respecta a la obligación de manutención, ordena:

PRIMERO

Se acuerda la corrección de la medida dictada en fecha 28/10/2009, en consecuencia donde dice “así como el Bono Escolar 2008-2008, de TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 376,40)” debe decir: “así como el Bono Escolar 2008-2009, de TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 376,40)”.

SEGUNDO

Se realice el descuento por nómina del obligado en manutención F.A.R.B., de los beneficios escolares otorgados por la Comandancia General de la Policía Metropolitana de Caracas, a los hijos de los trabajadores, específicamente lo relacionado a la Beca Escolar 2009-2010, así como el Bono Escolar 2009-2010, así como del 15% de las utilidades navideñas correspondientes al año 2009; y que dichos montos sean depositados en la Cuenta de Ahorros Nro. 01020103960103777427 del Banco de Venezuela, a nombre de los niños (…).-

TERCERO

Se acuerda librar oficio al Director de Seguridad Social, División de Trabajo Social de la Policía Metropolitana de Caracas con la finalidad de informarles de la presente decisión a los efectos legales consiguientes, y nombrar correo especial a la ciudadana M.M.R.A., titular de la cédula de identidad Nro. V.-10.181.400, para la entrega de dicho oficio. Asimismo, se insta la prenombrada ciudadana, a impulsar la citación personal del demandado, en virtud que hasta la presente fecha no se ha logrado la misma. Se ordena expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a las partes interesadas a los fines legales consiguientes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZ

LA SECRETARIA

ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS

ABG. LENNI CARRASCO

DRC/LC/MB**

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