Decisión de Sala Undécimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 27 de Noviembre de 2009
Fecha de Resolución | 27 de Noviembre de 2009 |
Emisor | Sala Undécimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente |
Ponente | Dania RamÃrez Contreras |
Procedimiento | Medida Cautelar |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 27 de Noviembre de 2.009
199 y 150º
ASUNTO: AH51-X-2009-000820
Vista la diligencia de fecha 25/11/2009, presentada por el Abg. J.A.G.G., en su carácter de Fiscal Centésimo Quinto del Ministerio Público, y el pedimento en ella contenido; asimismo visto que no se ha logrado citar al ciudadano F.A.R.B., tal y como consta al folio 33 de la pieza principal, la resulta negativa de la boleta de citación, consignada por el ciudadano alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito Judicial; esta Sala de Juicio, en aras de garantizar la calidad de vida de los niños de autos, el cual no puede ser soslayado, ni desconocido por ésta Jueza Unipersonal N° 11, quien en consecuencia está llamada por ley, a dictar la medida que considere conveniente en atención al Interés Superior del Niño, Niña o Adolescente, previsto en el artículo 8° de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para garantizar el cumplimiento por parte del padre co-obligado de todo lo que respecta a la obligación de manutención, ordena:
Se acuerda la corrección de la medida dictada en fecha 28/10/2009, en consecuencia donde dice “así como el Bono Escolar 2008-2008, de TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 376,40)” debe decir: “así como el Bono Escolar 2008-2009, de TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 376,40)”.
Se realice el descuento por nómina del obligado en manutención F.A.R.B., de los beneficios escolares otorgados por la Comandancia General de la Policía Metropolitana de Caracas, a los hijos de los trabajadores, específicamente lo relacionado a la Beca Escolar 2009-2010, así como el Bono Escolar 2009-2010, así como del 15% de las utilidades navideñas correspondientes al año 2009; y que dichos montos sean depositados en la Cuenta de Ahorros Nro. 01020103960103777427 del Banco de Venezuela, a nombre de los niños (…).-
Se acuerda librar oficio al Director de Seguridad Social, División de Trabajo Social de la Policía Metropolitana de Caracas con la finalidad de informarles de la presente decisión a los efectos legales consiguientes, y nombrar correo especial a la ciudadana M.M.R.A., titular de la cédula de identidad Nro. V.-10.181.400, para la entrega de dicho oficio. Asimismo, se insta la prenombrada ciudadana, a impulsar la citación personal del demandado, en virtud que hasta la presente fecha no se ha logrado la misma. Se ordena expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a las partes interesadas a los fines legales consiguientes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS
ABG. LENNI CARRASCO
DRC/LC/MB**