Decisión de Juzgado Segundo del Municipio Páez de Portuguesa, de 5 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Páez
PonenteAracelis Aguillón
ProcedimientoDesalojo De Inmueble

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

I

Las Partes y sus Apoderados:

PARTE ACTORA: A.J.R.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.260.965, de este domicilio.

Apoderado Judicial: Abogado J.A.C., Inprebogado Nº 73.986 titular de la cédula de identidad N° 7.597.337.

PARTE DEMANDADA: C.T.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.664.831, domiciliada en la calle 33 antigua calle 6, hoy vial esquina canal de Malariologia, vía caserío Marathan, Barrio Las Delicias, de Acarigua Estado Portuguesa.

Abogado Asistente: E.R., titular de la cédula de identidad N° 315.213.089, Inpreabogado N° 102.011.

MOTIVO: Desalojo de Inmueble

SENTENCIA DEFINITIVA

II

Por libelo recibido en fecha 16-11-2.005, interpuesto por el ciudadano A.J.R.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.260.965, de este domicilio asistido por el Abogado J.A.C., Inprebogado Nº 73.986 titular de la cédula de identidad N° 7.597.337, mediante el cual demanda a la ciudadana C.T.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.664.831, domiciliada en la calle 33 antigua calle 6, hoy vial esquina canal de Malariologia, vía caserío Marathan, Barrio Las Delicias, de Acarigua Estado Portuguesa, por motivo de DESALOJO DE INMUEBLE, fundada en la falta de pago de cánones de arrendamiento del inmueble que actualmente ocupa y objeto de la presente causa.

Argumenta el actor que la demandada debe por concepto de arrendamientos insolutos de tres (03) mensualidades consecutivas, correspondientes a los meses de:, J.A., Septiembre, del año 2006, a razón de Treinta Mil Bolívares con 00/100 (Bs. 30.000,oo) para un total de Noventa Mil Bolívares con 00/100, (90.000,oo) , solicitó se condene además al demandado al pago de las costas y costos del presente Juicio y solicitó medida de secuestro sobre el bien inmueble anteriormente identificado.

Fundamentó la acción en los artículos 34, literal “A” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.

Admitida la demanda por auto de fecha 16 de Octubre de 2006, este Tribunal ordena la citación de la demandada.

En fecha 26/10/2006, la parte actora otorgó poder apud acta al abogado J.A.C., Inprebogado Nº 73.986 titular de la cédula de identidad N° 7.597.337.

Al folio (14) el alguacil consigna Boleta de Citación sin firmar por la parte demandada, por cuanto la misma se negó a firmarla, este Tribunal acuerda librar Boleta de notificación la cual fue debidamente práctica por la secretaria de este Tribunal.

En fecha 20 de Noviembre de 2006, compareció ante la sala de despacho de este Tribunal la parte demandada, plenamente identificada en autos, y expuso que no Tenía dinero para pagar un abogado y solicita se le designe un Defensor Judicial. Este Tribunal acuerda designar a la Abogado E.R., plenamente identificada en autos quien acepto el cargo recaído en su persona y prestó el correspondiente juramento de Ley.

En fecha 06/02/2006, comparece la parte demandada debidamente asistida por la Abogado E.R., ambas plenamente identificadas en autos y consignan escrito de contestación a la demanda en dos (02) folios útiles, la parte demandada negó y rechazo en cada una de sus partes la demanda intentada.

En fecha 22/02/2007 la parte demandada a consignó escrito de pruebas constante de dos (02) folios útiles, las cuales por auto de fecha 22 de febrero de 2007, este Tribunal admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en definitiva., dichas pruebas fueron desconocidas por la parte actora en fecha 23/02/2007, (Folio 67).

Estando dentro del lapso para dictar sentencia definitiva y hecha la narrativa en los términos anteriores, este Tribunal pasa a decidir en base a las consideraciones siguientes:

La pretensión deducida a criterio de esta Juzgadora consiste en determinar si es procedente acción de desalojo interpuesta por el ciudadano A.J.R.H., debidamente asistido por el Abogado JUIAN A.C., ambos plenamente identificado en autos, alegando el actor la insolvencia de la parte demanda por concepto de arrendamientos insolutos de tres (03) mensualidades consecutivas, correspondientes a los meses de: Julio, Agosto y Septiembre del 2006, a razón de Treinta Mil Bolívares con 00/100 (Bs. 30.000,oo) para un total de Noventa Mil Bolívares con 00/100 (Bs. 90.000,oo) sobre un inmueble propiedad del actor ubicado en la calle 33 antigua calle 6, hoy vial esquina canal de Malariologia, vía caserío Marathan, Barrio Las Delicias, de Acarigua Estado Portuguesa.

Establecida la relación arrendaticia entre las partes, y que constriñe a cumplir las obligaciones de la arrendataria establecidas en el Código Civil, so pena de exigir judicialmente su cumplimiento y por consiguiente su desalojo en concordancia con el artículo 34 literal “A” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, Así se Decide.

Planteada así la controversia debemos ahora examinar las pruebas presentadas por las partes, que necesariamente deben quedar acreditadas con las respectivas probanzas permitidas en nuestro sistema legal, todo de conformidad con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.354 del Código Civil.

PRUEBAS DEL ACTOR:

Junto al libelo marcado “A”, Instrumento de venta condicionada, debidamente registrada, bajo el N° 3, folios 1 al 3, el día 21/12/1998protocolo primero tomo 6 cuarto trimestre, instrumento este al cual se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Marco en “B”, inserto a los folio (08 y 09), documento de venta a favor del ciudadano A.J.R.H., instrumento este al cual se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Marcado “C”, folio (10 frente y Vto.), contrato de arrendamiento suscrito por el ciudadano A.J.R.H. y la ciudadana C.T.M. , el cual al no haber sido impugnado ni desconocido por las partes, se le concede pleno valor probatorio a dicho instrumento. Así se Decide.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

La parte demandada, en su escrito promueve el mérito favorable de los autos. En nuestro sistema procesal la sola enunciación del merito favorable no constituye prueba alguna.

Pruebas Documentales:

Primero

Promovió recibos de cancelación de cánones de arrendamiento desde el año 1997 hasta el año 2005, marcado con letra “A”. Instrumentos estos que fueron

Consignados en copias fotostáticas simples, a los cuales no se les concede valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Segundo

Promovió Acta Convenio de fecha 28-08-2006, marcada “B”, al igual que el instrumento anterior no se le concede valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Tercero

Promueve copia de planilla de deposito del Banco Casa Propia de fecha 05-05-2006, marcado en “C” por la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs.150.000,oo), al cual no se le otorga valor probatorio por cuanto la fecha del deposito y la cantidad del mismo no es punto controvertido en la presente causa. Así se Decide.

Promueve Prueba de Informes, la cual no pudo ser evacuada por cuanto la misma fue promovida al décimo día, no existiendo lapso para su evacuación de conformidad con lo establecido en el artículo 889 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, quedo demostrado en la presente causa que el contrato de arrendamiento sucrito por las partes, paso a ser un contrato a tiempo indeterminado y por consiguiente, el actor puede demandar el desalojo por incumplimiento de las obligaciones contractuales establecidas en el contrato de arrendamiento. Así se Establece.

Así mismo este Tribunal observa que la parte demandada no aportó a los autos elementos probatorios que demostraran su solvencia en el pago de los cánones de arrendamientos demandados, por cuanto alegar el monto de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs.150.000,oo), depositados para garantizar el canon de arrendamiento de los meses de octubre, noviembre y Diciembre del año 2006 así como los meses de Enero y Febrero de 2007, por cuanto de las actas procesales que conforman el presente expediente dicha demanda fue admitida en fecha 16 de

Octubre de 2006, en consecuencia mal podría la demandada en una fecha anterior a dicha admisión prever el pago de los cánones de arrendamientos futuros, tal como lo estableció la misma demandada en su escrito de pruebas.

De esta circunstancia queda de manifiesto que la demandada no cumplió con la obligación del pago de canon de arrendamiento siendo esta una de las obligaciones principales de todo arrendatario conforme a lo previsto al artículo 1592 del Código Civil, en su Ordinal 2°: El arrendatario tiene dos obligaciones principales: ……omisis. 2°: Debe pagar las pensión de arrendamiento en los términos convenidos”.

Por otra Por otra parte se observa que la demandada, ciudadana C.T.M., parte demandada en la presente causa, no demostró sus excepciones, las cuales, por ser cuestiones de hecho se imponía su demostración.

En consecuencia, se hace procedente la demanda por desalojo planteada por el ciudadano A.J.R.H., de conformidad con lo establecido en el Artículo 33, literal a) del Decreto Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Así se decide.

DISPOSITIVA:

Por las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda que por desalojo propuso el ciudadano A.J.R.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.260.965, contra la ciudadana C.T.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.664.831, domiciliada en la calle 33 antigua calle 6, hoy vial esquina canal de Malariologia, vía caserío Marathan, Barrio Las Delicias, de Acarigua Estado Portuguesa., libre de personas y cosas; al pago de los arrendamientos correspondiente desde el mes de Julio, Agosto, Septiembre, del año 2006, a razón de Treinta Mil Bolívares con 00/100 (Bs. 30.000,oo) mensuales y los que se sigan causando hasta la fecha de ejecución del presente fallo.

Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencida totalmente en la litis.

Dada, firmada y refrendada en la sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acarigua, a los cinco 05 días del mes de Marzo de 2007. AÑOS: 196.° de la Independencia y 148.° de la Federación.

La Jueza,

Abg.A.A.M. La Secretaria,

M.E..

Se publicó siendo las 2.00 de la tarde se publico la anterior decisión.

CONSTE:

ESCALONA/SECRETARIA

AAM/lc

Causa N° 727/2006

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