Decisión de Corte de Apelaciones de Delta Amacuro, de 8 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2006
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteArturo Gonzalez Barrios
ProcedimientoApelación Contra Sentencia Definitiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal del Edo D.A..

Tucupita, 8 de Diciembre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-V-2006-000001

ASUNTO : YP01-R-2006-000026

Corresponde a esta Corte de Apelaciones con Competencia Múltiple decidir sobre el recurso de Apelación de la Sentencia emanada del Tribunal Primero Control de la Circunscripción Judicial del Estado D.A. de fecha, 10 de julio de 2006, interpuesto por el abogado J.T.S., en su carácter de defensor privado del ciudadano A.R.R. en el Juicio que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS se sigue en la presente causa.

En fecha 24 de julio de 2006 el abogado : J.T.S. en su carácter de defensor privado del ciudadano A.R.R. interpone el recurso de Apelación de la Sentencia emanada del Tribunal Primero Control de la Circunscripción Judicial del Estado D.A. de fecha, 10 de julio de 2006, mediante diligencia, reservándose el lapso para fundamentar ante el Superior, tal como se evidencia del folio N° 02.

En fecha 27 de julio de 2006, el Tribunal de la causa acuerda la remisión del recurso de apelación a esta Alzada, previa elaboración del cómputo respectivo.

En fecha 27 de julio de 2006, el Tribunal, a través de su secretario, certifica el cómputo de las audiencias transcurridas desde el día 10 de julio de 2006 hasta el 13 de julio del mismo año.

En fecha 02 de agosto de 2006, el abogado J.T.S. en su carácter de defensor privado del ciudadano A.R.R., presenta por ante el Tribunal de la causa escrito de promoción de prueba de Posiciones Juradas.

En fecha 19 de septiembre de 2006, esta Corte de Apelaciones recibe actuaciones relacionadas con el escrito de apelación de sentencia ya señalado y se designó ponente al magistrado A.G. BARRIOS.

En fecha 20 de septiembre de 2006, esta Corte de Apelaciones, para el conocimiento de la causa fija los lapsos establecidos en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 02 de octubre de 2006, la parte actora solicita copias certificadas.

En fecha 05 de octubre de 2006, esta Corte de Apelaciones, se pronuncia con respecto al escrito de posiciones juradas, dersechando varias de las preguntas propuestas por el apelante en virtud que de haber sido encontradas manifiestamente impertinentes y se fijaron las oportunidades correspondientes para que se llevaran a cabo el acto de absolución de posiciones juradas a ambas partes. En atención a lo establecido en el artículo 406 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 05 de octubre de 2006, esta Corte acuerda las copias certificadas solicitadas.

El día 24 de octubre de 2006, se declaró desierto el acto de evacuación de las posisiciones juradas a ser absueltas por la parte actora, Abogada M.R., en virtud de la incomparecencia del proponente, abogado J.T.S. ni el ciudadano demandado ALIRIO RAMÓM ROMERO,

El día 30 de octubre de se declaró desierto el acto de evacuación de las posiciones juradas a ser absueltas por la parte promovente, ciudadano demandado ALIRIO RAMÓM ROMERO, en virtud de la incomparecencia de la parte actora, abogada M.R..

En fecha la abogada M.R., en su carácter de demandante, presentó escrito de informes de conformidad con lo previsto en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.

DE LA DECISIÓN DICTADA MOTIVO DEL RECURSO

Consta de los folios 93 y siguientes de la causa principal, la decisión dictada por el Juzgado a quo, la cual en su parte dispositiva decidió lo siguiente:

“ (…)DECLARA Con lugar la demanda de intimación por cobro de honorarios profesionales, interpuesto por la abogada mirlaR. (…), interpuso en contra del Ciudadano A.R.R.C. (…) solictando el pago de sus honorarios profesionales por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000). En consecuencia se condena al intimado a pagar la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs, 5000.000,00) De conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil…

Esta Corte de Apelaciones con Competencia Múltiple pasa a realizar las siguientes Observaciones:

MOTIVA

El recurrente no presentó escrito alguno de fundamentación de la apelación, por lo que esta Corte, de conformidad con el principio de Tutela Jurisdiccional Efectiva, procede a revisar la decisión impugnada, en los siguientes términos:

En el caso bajo estudio, la Jueza a quo acordó con lugar la demanda de intimación por cobro de honorarios profesionales, interpuesto por la abogada mirlaR. en contra del Ciudadano A.R.R.C. para el pago de sus honorarios profesionales por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000

La Jueza a quo fundamentó tal decisión en el hecho que el demandado no consignó recibo u otro documento que acreditara el pago, ni presentó ningún elemento probatorio que desvirtuara el derecho exigido por la demandante, como tampoco se observó que el demandado se acogiera al procedimiento de retaza señalado en el artículo 25 de la Ley de Abogados

Por lo anterior, este Corte considera ajustada a derecho la sentencia recurrida, por cuanto la Jueza a quo, dictó su decisión tomando en consideración las pruebas aportadas por la parte actora, que demuestran que real y efectivamente la profesional del derecho realizó gestiones y diligencias procesales que le generaron el derecho a percibir los emolumentos demandados. Derecho que no pudo ser desvirtuado por el demandado, quien tampoco se acogió al derecho a retaza. Ni presentó alegato alguno por ante esta alzada en ese sentido.

En cuanto a la solicitud formulada por la demandante en su escrito de informes de fecha 02 de noviembre de 2006, pidiendo que esta Corte le acuerde la indexación de las sumas demandadas, se observa que dicha solicitud debió haber sido contemplada en primer lugar en el petitorio del libelo de demanda presentado por ante el Tribunal de la causa, de manera que con el contradictorio propio de ese procedimiento, la parte demandada tuviese la oportunidad de alegar lo que considerase necesario en su defensa. Pretender que esta Corte de Apelaciones lo acuerde por solicitud hecha en los informes de la parte actora, sin siquiera haberlo planteado por vía de apelación de la sentencia que nos ocupa, impediría al demandado argumentar en contrario, violándosele de esta manera el sagrado derecho a la defensa. Por lo tanto se niega dicha solicitud por impertinente.

Por consiguiente, lo ajustado a derecho es confirmar la sentencia recurrida en todas sus partes. Así se decide.

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Órgano Jurisdiccional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de Apelación de la Sentencia emanada del Tribunal Primero Control de la Circunscripción Judicial del Estado D.A. de fecha, 10 de julio de 2006, interpuesto por el abogado J.T.S., en su carácter de defensor privado del ciudadano A.R.R. en el Juicio que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS se sigue en la presente causa, quedando así confirmada la referida decisión en todas sus partes.

Publíquese, Regístrese y remítanse las presentes actuaciones a través de la Unidad de Alguacilazgo al Tribunal de origen a los fines de la tramitación correspondiente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de la Corte de Apelaciones con competencia múltiple Penal, Civil, Mercantil, , Bancario y Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., a los 08 días del mes diciembre de dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez Superior, Presidente de la Corte de Apelaciones

Abg. A.G. BARRIOS

PONENTE

El Juez Superior,

Abg. DIOSNARDO FRONTADO VARGAS

El Juez Superior

Abg. D.A. DURAN MORENO

El Secretario,

Abg. M.E.

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