Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Trujillo, de 10 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteYulianova del Carmen Valera Vargas
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, diez de agosto de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO : TP11-L-2009-000597

PARTE ACTORA: L.A.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 9.174.090, domiciliado en la Urbanización Motatan, calle, comercio, casa Nº 90, cerca de la Pollera San Marcos, Municipio Motatan estado Trujillo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: YRANIA TERAN, O.S.M. , inscritas en el I.P.S.A bajo los Nos 57.526, 103. 146, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA MIMIJES, representada legalmente por la ciudadano F.J.D., titular de la cedula de Identidad N° 9.002.527.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y BENEFICOS LABORALES.

El día Martes tres (03) de Agosto del año Dos Mil Diez (2010), siendo las nueve de la mañana (09:00 AM), oportunidad fijada para la Audiencia Preliminar, por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULAINOVA VALERA VARGAS y de la Secretaria Abogada A.A., que le correspondió conocer del presente asunto, comparecieron la parte actora ciudadano L.A.T., titular de la cedula de identidad N° 9.174.090, asistido por el Abogado: R.D.R.G., inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 38.886; en su carácter de Procurador de Trabajadores, dejando constancia a través del anuncio público, de la realización de la Audiencia, y que no se encontró presente la parte demandada: DISTRIBUIDORA MIMIJES, representada legalmente por el ciudadano F.J.D., titular de la cedula de Identidad N° 9.002.527, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial y comprobado plenamente el hecho de que la parte demandada se encontraba a derecho, PRESUMIÉNDOSE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS POR LA DEMANDADA, de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuyo texto completo se reproduce y publica en cumplimiento a lo previsto en el Artículo 130 ejusdem, en los siguientes términos:

I

P A R T E N A R R A T I V A

La presente causa se inicia con demanda interpuesta en fecha 18 de Diciembre de 2.009, incoada por el ciudadano: L.A.T. ya identificado, por intermedio de su Apoderada Judicial YRANIA TERAN, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 57.526, correspondiéndole la sustanciación por distribución a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, y en fecha 07-01-2010 se dicta auto de admisión y se libra Cartel de Notificación, acordando la notificación de conformidad con el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en fecha 18 de marzo la nueva Jueza se Aboca y libra las notificación a las partes, en fecha 26-03-2010, el Alguacil L.V. consigna la notificación del ciudadano L.A.T., practicada en los términos indicados en el cartel, parte demandante, y consiga gualmente los carteles de la parte

demandada Sin Practicar, en la misma fecha la Secretaria deja la respectiva constancia, en fecha 23 de Abril de 2010, la parte demandante mediante diligencia, solicita la Tribunal la notificación de la demandada por carteles mediante periódico de mayor circulación, acordándolo el Tribunal en Auto de fecha 26-04-2010, en fecha 20 de julio la parte demandante mediante diligencia consigna ejemplar del diario el Tiempo, de fecha 22 de mayo de 2010, donde se evidencia en la pagina 44 la publicación del cartel de notificación de la demandada, y en fecha 20 de julio de 2010, fue estampada la correspondiente nota por parte de la Secretaria, fecha en la cual comienza a computarse el lapso para la realización de la Audiencia Preliminar, llevándose a efecto el día 03-08-2010, y en la oportunidad para realizarla, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada.

II

P A R T E M O T I V A

Alega el demandante de autos, en su escrito libelar haber prestado sus servicios personales como Ayudante de Camión; realizando labores de bajar botellas de agua del camión; para la empresa DISTRIBUIDORA MIMIJES, ubicada en Motan, sector Giraluna, ultima calle, Municipio Motatan, estado Trujillo, que su fecha de ingreso es día DOS (02) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008); con Jornada de trabajo de LUNES, MARTES y MIERCOLES, en horario comprendido de las 7:00 am a 7:00pm, devengando como ultimo salario la cantidad de: SESENTA BOLÍVARES DIARIO (Bs. 60,00); hasta el día 03 DE JUNIO AÑO 2009, fecha en la cual fue despedido injustificadamente, laborando por un tiempo ininterrumpido de servicio de 01 años, 4 meses, y 1 día. Que la presente reclamación consiste en el Cobro de Prestaciones Sociales y demás Beneficios, es por lo que demanda a la empresa DISTRIBUIDORA MIMIJES, cuyo representante legal es el ciudadano F.J.D., por cobro de Prestaciones Sociales y demás Beneficios de Ley.

La afirmación de tales hechos, deben tenerse como ciertos, conforme al mandato del legislador contemplado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, una vez que ha sido verificada la incomparecencia de la parte demandada. Así lo ha sostenido la doctrina sentada por la Sala de Casación Social, específicamente sentencia de fecha 17 de Febrero de 2.004, con ponencia O.M.D., caso A.S.V.. Publicidad Vepaco;”… Tal admisión opera esencialmente sobre los hechos ponderados por el demandante en su demanda y no con relación a la legalidad de la acción o del petitum (rectius: pretensión)”. Así se decide.

Analizados como han sido, los conceptos reclamados por el Accionante y evidenciándose de los mismos que han sido calculados, conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, siendo objeto de recálculo por este Tribunal, conforme al principio IURA NOVIT CURIA, los Jueces conocen el derecho; existiendo una presunción de admisión de los hechos; siendo procedente los siguientes conceptos:

DURACIÓN DELA RELACIÓN LABORAL

Desde 02/02/2008

Hasta 03/06/2009

Total 1 año, 4 meses y 1 día

  1. ANTIGÜEDAD E INTERESES ACUMULADOS SOBRE PRESATCIONES SOCAILES, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 108 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO: Por este concepto le corresponden cinco (05) días de salario por cada mes de servicio, después del tercer mes de servicios ininterrumpido, más dos días adicionales por cada año de servicio, después del primer año, con base al salario devengado en cada mes, de allí que este Tribunal lo calcula en base al salario de Sesenta

    Bolívares diario ( Bs. 60.00), el cual fue señalado en el libelo de la demanda, incluyendo las incidencias que sobre los mismos tienen el bono vacacional y el bono de fin de año, lo cual arroja como resultado la cantidad de Bs. 4.647.26; cantidad ésta que incluye los intereses a que se contrae el literal “c” de la referida disposición legal. Esta cantidad arrojada por los cálculos realizados por este Tribunal por concepto de Antigüedad e Intereses sobre Prestaciones, resultan superiores a las establecidas en los cálculos contenidos en el escrito libelar; ordenando este Tribunal su pago, por corresponderle en derecho. Así se decide. Tales cálculos se reflejan en el siguiente cuadro:

    FECHA DÍAS CORRESPONDIENTES SALARIO ESTABLECIDO Alícuota de Bono Vacacional Alícuota de Utilidades Salario Integral TOTAL ANTIGÜEDAD Capital mas intereses TASA ANUAL APLICADA % INTERESES

    Feb-08 0 60,00 1,17 2,50 63,67 0,00 0,00 17,56 0

    Mar-08 0 60,00 1,17 2,50 63,67 0,00 0,00 18,17 0

    Abr-08 0 60,00 1,17 2,50 63,67 0,00 0,00 18,35 0

    May-08 5 60,00 1,17 2,50 63,67 318,33 318,33 20,85 5,531041667

    Jun-08 5 60,00 1,17 2,50 63,67 318,33 642,20 20,09 10,75145997

    Jul-08 5 60,00 1,17 2,50 63,67 318,33 971,28 20,3 16,43086232

    Ago-08 5 60,00 1,17 2,50 63,67 318,33 1.306,05 20,09 21,86539846

    Sep-08 5 60,00 1,17 2,50 63,67 318,33 1.646,25 19,68 26,99842504

    Oct-08 5 60,00 1,17 2,50 63,67 318,33 1.991,58 19,82 32,89421655

    Nov-08 5 60,00 1,17 2,50 63,67 318,33 2.342,80 20,24 39,51530657

    Dic-08 5 60,00 1,17 2,50 63,67 318,33 2.700,65 19,65 44,22319905

    Ene-09 5 60,00 1,17 2,50 63,67 318,33 3.063,21 19,76 50,44085651

    Total 45

    Feb-09 5 60,00 1,33 2,50 63,83 319,17 3.432,82 19,98 57,15641026

    Mar-09 5 60,00 1,33 2,50 63,83 319,17 3.809,14 19,74 62,66036138

    Abr-09 5 60,00 1,33 2,50 63,83 319,17 4.190,97 18,77 65,55371724

    May-09 5 60,00 1,33 2,50 63,83 319,17 4.575,69 18,77 71,57138524

    Total 20 4141,67 4.647,26 505,59264

    4.647,26

    ANTIIGUEDAD: Bs. 4164,17

    INTERESES SOBRE PRESTACIONES: 508,31

    TOTAL DE ANTIGUEDAD Bs. 4.647.26

  2. Vacaciones y bono vacacional 2008-2009: Para calcular lo adeudado por concepto de vacaciones, se aplica la siguiente fórmula: 15 días correspondientes al año completo x Bs. 60 del último salario diario señalado en el libelo, arrojan como resultado la cantidad de Bs. 900,00. Del mismo modo, para calcular lo adeudado por concepto de bono vacacional se aplica la siguiente fórmula: 7 días correspondientes al año completo, x Bs. 60 del último salario diario señalado en el libelo, arrojan como resultado la cantidad de Bs. 420. Así se decide.

    1. Vacaciones y bono vacacional fraccionado: Para calcular lo adeudado por concepto de vacaciones fraccionadas, se aplica la siguiente fórmula: 16 días correspondientes al año completo, divididos entre los 12 meses del año y multiplicados por un 4 mes de la fracción de los meses completos de servicio prestado en el último año = 5, 33 días x Bs. 60 del último salario diario, arrojan como resultado la cantidad de Bs. 320,00. Del mismo modo, para calcular lo adeudado por concepto de bono vacacional fraccionado, se aplica la siguiente fórmula: 8 días correspondientes al año completo, divididos entre los 12 meses del año y multiplicados por los 4 meses de la fracción de los meses completos de servicio

    prestado en el último año = 2,67 días x Bs. 60 del último salario diario, arrojan como resultado la cantidad de Bs. 160,00. Así se decide.

    TOTAL DE PRESTACINES SOCIALES Bs. 12.434,76

    CONCEPTO DIAS SALARIO TOTAL

    Antigüedad más intereses 65 64,17 4647,26

    Indemnización despido 125 LOT 30 63,83 1915,00

    Indemnización sust del preaviso 45 63,83 2872,50

    Vacaciones 15 60,00 900,00

    Vacaciones fracc. 5,33 60,00 320,00

    Bono vacacional 7 60,00 420,00

    Bono vac. Fracc. 2,67 60,00 160,00

    Utilidades 15 60,00 900,00

    Utilidades fracc. 5 60,00 300,00

    TOTAL 12.434,76

    DE LA D E C I S I O N

    Como quiera que los hechos invocados por el demandante de autos en su escrito libelar, no son contrarios a derecho y tomando en consideración que la parte demandada fue debidamente notificada, para la realización de la Audiencia Preliminar; garantizándole el Derecho a la Defensa y el Debido Proceso; sin que compareciera ni por sí, ni por medio de Apoderado; es por lo que éste JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, por el ciudadano: L.A.T., titular de la cedula de identidad N° 9.174.090, en contra de la empresa: DISTRIBUIDORA MIMIJES, representada legalmente por el ciudadano F.J.D. , titular de la cedula de identidad N° 9.002.527.

PRIMERO

Se condena a la parte demandada DISTRIBUIDORA MIMIJES, representada legalmente por el ciudadano F.J.D. , titular de la cedula de identidad N° 9.002.527 a cancelar la cantidad de DOCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 12.434,76); por concepto de Prestaciones Sociales, y Demás Beneficios laborales. Se condena igualmente a la demandada al pago de los intereses moratorios constitucionales sobre la cantidad condenada por concepto de prestaciones sociales para lo cuál se ordena una Experticia Complementaria del fallo, a realizarse con un solo experto, designado por el Tribunal si las partes no lo pudieren acordar y se servirá de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con lo establecido en el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y operará desde la fecha de la terminación de la relación laboral hasta la ejecución definitiva del presente fallo. Igualmente procederá la indexación o corrección monetaria de las cantidades condenadas desde la fecha de la notificación de la Demandada hasta la materialización definitiva de la sentencia, entendiéndose por esto ultimo la oportunidad del pago efectivo, según corresponda, para lo cual se ordena Experticia Complementaria al Fallo, a realizarse con un solo experto, designado por el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en acatamiento al Criterio Jurisprudencial establecido en la Decisión de la Sala de Casación Social

del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28-10-08, Caso F.A. y otros Vs. Eteimeica. SEGUNDO: Se condena en costas a la demandada por ser totalmente vencida. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Dada, firmada y sellada, en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. En Trujillo, a los Diez (10) días del mes de Agosto de 2.010. Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación

LA JUEZ,

ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS

LA SECRETARIA

ABG. EGLEIDA RUIZ

En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.

LA SECRETARIA,

ABG. EGLEIDA RUIZ.

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