Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 6 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteOmaira Escalona
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 06 de Mayo del 2.010.

200º y 151º

Vista el Acta que corre inserta en los folios (12, 13 y 14) del Cuaderno de Medidas y que fue levantada con motivo de la Medida de Embargo Preventivo practicada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y C.A. de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo en fecha 18 de Marzo del 2.008 y que fue decretada por éste Juzgado en fecha 11 de Marzo del 2.008 y por cuanto se desprende del vuelto del folio 12 de la referida acta, que la ciudadana R.M.P., Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.177.582, actuando en su condición de propietaria de INVERSIONES LAS ARAUJAS y de librado-aceptante y YOUMAR G.N., QUINTERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.053.934 actuando en su carácter de Librada aceptante, parte demandada de autos y debidamente asistida por la Abogada en ejercicio H.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 17.771, por una parte y por la otra parte los Abogados en ejercicio M.M. y A.G. inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 40.545 y 40.069 respectivamente, actuando en sus carácteres de Endosatarios en Procuración del ciudadano J.A.U., parte demandante de autos han efectuado CONVENIMIENTO, en la presente demanda, el Tribunal procede a verificar si es procedente la homologación de dicho acto de auto composición procesal y en tal sentido observa: El Código de Procedimiento Civil en su Título V, Capítulo III, rige todas las figuras relativas a la autocomposición procesal, el señalado texto legal prevé en su Artículo 263 lo siguiente:

Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria

.

Sin embargo, no obstante la existencia de esa facultad que el legislador le otorga a las partes de un proceso para poner fin a éste, el ejercicio de la misma se encuentra condicionado a la existencia de una capacidad subjetiva y objetiva que encontramos dispuesta en el Artículo 264 de la siguiente manera:

Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones

.

Precisado lo anterior, se observa que corre inserta en los folios (05 y 06 en sus vuelto) de la Pieza Principal ORIGINAL de las Letras de Cambio que son objeto de esta demanda y en donde se verifica en sus reversos que las mismas fueron endosadas a los Abogados M.M., J.G. y A.G., inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 40.545, 33.751 y 40.069 respectivamente y les confiere a estos facultades expresas para convenir, y visto que el objeto de la presente controversia versa sobre un COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN), esto es, la presente causa no versa sobre derechos indisponibles, ni resulta contraria al orden público-elementos constitutivos de la capacidad objetiva- en razón de todo lo cual este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el acto de autocomposición procesal celebrado y acuerda tener el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada que pone fin al presente proceso.- Asimismo el Tribunal ordena notificar mediante Boleta de conformidad con lo establecido en el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, a los ciudadanos J.A.M., parte demandante de autos, en la persona de uno o cualquiera de sus Apoderados Judiciales Abogados en ejercicio M.M. y/o J.G. y/o A.G., inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 40.545, 33.751 y 40.069 respectivamente y todos de este domicilio y a la ciudadana R.M.P., Venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.053.934 y de este domicilio, parte demandada de autos, de la HOMOLOGACIÓN del CONVENIMIENTO de fecha 06 de Mayo del 2.010 por este Juzgado. Advirtiéndoles que el lapso para intentar los recursos contra la decisión dictada, comenzará a transcurrir el día de Despacho siguiente después de que conste en autos la práctica de la última notificación de las partes. Así se decide. Líbrense Boletas de Notificación

La Juez Provisoria,

Abog. O.E.

La Secretaria,

Abog. N.M.

En la misma fecha se libraron Boletas de Notificación.-

La Secretaria,

Abog. N.M.

Exp. Nº 20.787

begoña

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