Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 23 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Yolanda Jaspe de Ocando
Procedimiento185-A (Divorcio)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO.

JUEZA No. 02

PARTE EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: A.Y.E.C. y J.M.Z.C., venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.500.367 y V-12.779.978, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida, y hábiles, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio M.A.D.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.938, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil; solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. En fecha nueve (09) de abril del año dos mil siete (2007), se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Notificada la Fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: ------------------------------------

PARTE MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia J.J. Osuna Rodríguez, Municipio Libertador del Estado Mérida. Acta Nº 43, Año 1997. SEGUNDO: Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los hijos: la niña: OMITIR NOMBRE, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, Acta Nº 205, Año 1998 y el niño: OMITIR NOMBRE, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia M.P.S., Municipio Libertador del Estado Mérida, Acta Nº 48, Año 2001. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges. CUARTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha catorce de noviembre del año mil novecientos noventa y siete (14-11-1997), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia J.J. Osuna Rodríguez, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, según se evidencia del Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombres: OMITIR NOMBRES, de ocho (08) y seis (06) años de edad, en su orden, tal y como se evidencia en las respectivas partidas de nacimiento, fijaron el domicilio conyugal en la Urbanización J.J. Osuna Rodríguez (Los Curos), Parte Alta, Vereda 3, Casa Nº 5, Mérida, Estado Mérida. Señalando que a partir del día jueves 01 de julio del año 2000, decidieron separarse, viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia; motivo por el cual solicitan el Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, alegando ruptura prolongada de la vida conyugal que alcanza más de seis (06) años. Igualmente manifestaron que durante la Sociedad Conyugal no adquirieron Bienes de Riqueza. Se mantiene el Régimen Familiar acordado por las partes. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.--

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: A.Y.E.C. y J.M.Z.C., antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado en fecha catorce de noviembre del año mil novecientos noventa y siete (14-11-1997), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia J.J. Osuna Rodríguez, Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 43. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La P.P. sobre los hijos, los niños: OMITIR NOMBRES, será ejercida por ambos padres de manera conjunta, según lo dispuesto en el Artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: La Guarda y Custodia sobre los referidos hijos, la seguirá ejerciendo la madre, ciudadana J.M.Z.C., ya identificada, de conformidad con el Artículo 351, Parágrafo Primero, de la citada Ley. TERCERO: En cuanto a la Obligación Alimentaria, para los referidos hijos, conforme a lo establecido en los Artículos 365, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el padre ciudadano A.Y.E.C., antes identificado, suministrará la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) mensuales con un incremento anual del veinte por ciento (20%). Igualmente, el padre deberá cancelar dos (02) bonificaciones especiales, una en el mes de agosto de cada año, para cubrir los gastos de: inscripción, compra de uniforme y útiles escolares, y otra en diciembre para cubrir los gastos propios de la temporada por un monto de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), incrementándose progresivamente y anualmente en un veinte por ciento (20%) cada una, de acuerdo con el Artículo 369 de la citada Ley. CUARTO: En lo concerniente al Régimen de Visitas para el padre, se establece un régimen de Visita Amplio. ASI SE DECIDE.-------------------------------------------------------------------------

CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil siete (2007). Años 197º de Independencia y 148º de la Federación.-

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02

ABOG. G.Y.J.

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. A.L.P.R.

En la misma fecha de hoy, siendo las nueve de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-

La Sría.

Dms/16468.-

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