Decisión nº 221-2016 de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas. de Zulia, de 19 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cabimas.
PonenteMigdalis del Valle Vasquez Mateus
ProcedimientoTítulo Supletorio De Mejoras

Solicitud Nº 1419

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE

MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Cabimas, diecinueve (19) de Octubre del año 2.016

206º Y 157º

ASUNTO: Solicitud de Título Supletorio.

SOLICITANTE: A.A.C., venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad numero V- 4.018.649, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Conoció ésta Juzgadora de la presente solicitud presentada por el Ciudadano A.A.C., ya ampliamente identificado, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio, ciudadana YOLEIDA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 7.859.759 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 138.074 y domiciliada en el Municipio s.R.d. estado Zulia; donde manifestó que: Sobre una parcela de terreno ejido, ubicado en la Avenida 54, Sector H5, Barrio Los Planazos, Parroquia G.L.d.M.C.d.E.Z., existe un área de construcción fomentadas por él, y solicita se le otorgue título supletorio a su favor.

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR.

Con el fin de pronunciarse sobre la procedencia de lo requerido, se hace las consideraciones siguientes:

El Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, establece lo que sigue:

Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o de algún derecho propio del interesado en ellas…

Por su parte el Artículo 937 ejusdem, instituye lo siguiente:

Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. (Cursivas del Tribunal)

El título supletorio es también denominado justificativo para p.m., y sobre ésta materia la doctrina patria sostiene que consiste en unas simples declaraciones de testigos con las cuales un ciudadano cualquiera busca asegurar o algún derecho sobre una casa o edificio que ha construido a sus expensas.

Por otra parte, cabe advertir que el título supletorio no es un documento suficiente para demostrar y justificar el derecho de propiedad, es decir, no constituye un elemento de convicción suficiente sobre la propiedad de un bien, ello en virtud, de que a pesar de estar protocolizado no pierde su naturaleza extrajudicial.

Sobre esta materia, la casación venezolana ha sostenido que esas llamadas justificaciones para p.m., no constituyen el establecimiento definitivo del derecho de propiedad con todos los atributos que le son inherentes, pues considerarlo así sería ir más lejos de lo que la propia norma legal autoriza.

A continuación, se pasa a valorar el material probatorio presentado por la solicitante:

Anexo a la presente solicitud se acompaño poder autenticado otorgado a su abogada asistente, ya ampliamente identificada y copia simple de la cédula de identidad de la solicitante, aunado a ello, en fecha de hoy 19/10/2016, se recibió mediante diligencia oportuna respuesta de La Sindico Procuradora Municipal, Abogada Yohameily Rojas, mediante comunicación de fecha 14/10/2016, donde manifestó: “… Las mejoras y bienhechurías declaradas no coinciden con las características señaladas en el escrito de solicitud de titulo supletorio ya que en el mismo si bien es cierto, existe una vivienda unifamiliar pero al igual existe la construcción de una piscina con una pequeña local para cantina y dicha parcela de terreno se encuentra cercada por alambre de ciclón y tubos de hierro menos de la mitad de lo que se denomina acceso. Ahora bien, se inicio por ante esta instancia un procedimiento administrativo por ante la Dirección de Permisología y la Fiscalía Municipal, en virtud de que una porción del terreno objeto de esta solicitud presenta dualidad de documentos ya que el ciudadano A.A.C. realizo compra y venta a favor de terceros, conflicto que aún sigue sin resolverse…” (Subrayado del tribunal)

Del contenido del fragmento que antecede, se constata que existe un conflicto administrativo que debe ser resolverse con anterioridad a esta solicitud, sobre la cualidad de la legítima propiedad de las supuestas bienhechurías donde se acredite la titularidad a quien le corresponda, a objeto de no vulnerar derechos constitucionales de terceras personas que no han sido llamadas o no han tenido conocimiento de la presente solicitud no contenciosa. En consecuencia, en contraproducente que éste órgano jurisdiccional, otorgue un titulo supletoria estando planteado un conflicto de interés mediante una reclamación administrativa, porque de otorgarse, se podría incurrir en decisiones contradictorias entre sí además de vulnerar derechos constitucionales, por no habérsele tutelado los derechos a los justiciables. Así se establece.-

Ahora bien, con base a la información suministrada por la Sindico Procuradora Municipal del Municipio Cabimas, donde manifestó que se constató que las bienhechurías o mejoras presentan dualidad de documentos, resulta forzoso para éste Tribunal, negar el otorgamiento del título supletorio solicitado. Así se Decide.-.

DISPOSITIVO:

Por las consideraciones antes expuestas, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: declara:

PRIMERO

Niega el otorgamiento del titulo supletorio solicitado, por el Ciudadano A.A.C., venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad numero V- 4.018.649, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia. Devuélvanse las actuaciones en originales a la parte interesada, previa certificación de los mismos en actas.

SEGUNDO

No hay condenatorias en costas en virtud de la naturaleza de la decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los diecinueve (19) días del mes de Octubre del año dos mil dieciséis (2.016).- Años:206º de la Independencia y 157º de la Federación.-

La Jueza,

Dra. Migdalis Vásquez Matheus.

La Secretaria,

Dra. Z.R.B.O..

En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de éste Tribunal a las puertas del despacho y siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Nº 221-2.016.

La Secretaria,

Dra. Z.B.O..

MVVM/.-

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