Decisión nº S-N de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 13 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAlfredo Campos Loaiza
ProcedimientoCon Lugar Solicitud De Auxilio Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 13 de Mayo de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-000877

ASUNTO : IP01-P-2010-000877

AUTO ACORDANDO A.J.

Vista la solicitud de a.j. contenida en el escrito que fuera presentado por el Abogado E.O.A.V., en su carácter de apoderado judicial de la Hidrología de Los Médanos falconianos, Compañía anónima (Hidrofalcón) filial de C.A. Hidroven, de este domicilio, representada por su presidente A.b. olivera Piña, quien es venezolano, mayor de edad, de profesión Ingeniero, titular de la Cédula de identidad Nº 8.855.187, con domicilio en la avenida Independencia, edificio sede de Hidrofalcón, en esta Ciudad de Coro, municipio Miranda del estado Falcón, y quien se estima víctima del delito de difamación agravada, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 442 del Código Penal.

DE LA SOLICITUD DE A.J.

El Abogado E.O.Á.V., al sustentar su solicitud señala que su poderdante ha sido victima de hechos difamatorios por parte del Ciudadano F.M.G.U., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 14.630.402, quien actuó en representación legal de la cooperativa Cooptecnica 78 RL, inscrita por ante la oficina Inmobiliaria de registro del Municipio Miranda, estado Falcón, en fecha 02 de Julio de 2005, anotada bajo N° 27, folios del 215 al 222, protocolo primero, tercer trimestre, con domicilio en la avenida Manaure, edificio Trébol, primer piso, oficina N° 3 de esta Ciudad. Señala el Abogado E.Á.V. que el ciudadano F.M.G.u. actuando en representación de la mencionada Cooperativa Coopténica 78 RL, en escritos consignados en fechas 27 de enero y 05 de febrero de 2010 en la secretaría del despacho de la presidencia de la Hidrológica C.A. efectuó señalamientos que atentan contra la dignidad, respetabilidad e integridad moral de su poderdante, miembros de la Junta directiva y la comisión de contrataciones ante toda la Institución de Hidrofalcón y demás personal de la misma.

Solicita el abogado E.A.V. que de conformidad con el artículo 402 del código orgánico procesal penal se decrete a.j. a objeto de practicar y recabar las siguientes diligencias: Se requiera a la Hidrología de Los Médanos falconianos, Compañía anónima (Hidrofalcón) filial de C.A. Hidroven, escritos de fechas 27 de Enero y 04 de Febrero de 2010 consignados en fechas 27 de enero y 05 de febrero de 2010 en la secretaría del despacho de la presidencia de la Hidrológica C.A por el ciudadano F.M.G.u. actuando en representación de la mencionada Cooperativa Coopténica 78 RL en donde en forma activa llevó, en forma personal dichos actos difamatorios en contra de su poderdante.

DE LA PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD

Sobre la base de la solicitud de a.j. planteada se observa que la solicitante se estima víctima del delito de Difamación agravada, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 442 primer aparte del Código Penal, el cual solo podrá ser enjuiciado por acusación de parte agraviada por lo tanto se concluye que trata de un delito de acción privada en el cual el solicitante pretende constituirse en acusador privado y que se encuentran satisfechos los requisitos exigibles en el artículo 402 del Código orgánico procesal penal, en consecuencia y sobre la base de los argumentos expuesto se declara con lugar la solicitud de a.j. requerida por el ciudadano Ciudadana E.A.V., en su condición de apoderado judicial de judicial de la Hidrología de Los Médanos falconianos, Compañía anónima (Hidrofalcón) filial de C.A. Hidroven, de este domicilio, representada por su presidente A.b. olivera Piña, quien es venezolano, mayor de edad, de profesión Ingeniero, titular de la Cédula de identidad Nº 8.855.187, con domicilio en la avenida Independencia, edificio sede de Hidrofalcón, en esta Ciudad de Coro, municipio Miranda del estado Falcón, acompañándose a la presente solicitud copia certificada de poder especial otorgado por el Ciudadano A.B.O.P., con el carácter de presidente encargado de la mencionada Hidrología de Los Médanos falconianos, Compañía anónima (Hidrofalcón), poder este debidamente protocolizado por ante la Notaría Pública de Coro en fecha 06 de Abril de 2010, quedando anotado bajo número15, tomo 39 de los Libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, el cual se acompaña de copia simple de acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la mencionada compañía en donde se designa al ciudadano A.B.O.P. como presidente de la mencionada empresa.

DECISIÓN

En vista de las consideraciones expuestas, este Tribunal Tercero de Control administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE A.J. planteada por el Abogado E.O.A.V., en su carácter de apoderado judicial de la Hidrología de Los Médanos falconianos, Compañía anónima (Hidrofalcón) filial de C.A. Hidroven, de este domicilio, representada por su presidente A.b. olivera Piña, quien es venezolano, mayor de edad, de profesión Ingeniero, titular de la Cédula de identidad Nº 8.855.187, con domicilio en la avenida Independencia, edificio sede de Hidrofalcón, en esta Ciudad de Coro, municipio Miranda del estado Falcón y quien se estima víctima de los delitos de difamación agravada, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 442 primer aparte del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 403 del Código Orgánico procesal Penal. En virtud de lo resuelto se acuerda requerir mediante oficio al Fiscal Superior del Ministerio Público del estado Falcón la práctica de diligencias de investigación para acreditar el hecho punible antes señalado, determinar sus autores y recabar elementos de convicción. Así mismo se acuerda requerir al ciudadano Fiscal Superior se sirva designar un Fiscal del ministerio Público que deberá dirigir la práctica de las diligencias de investigación señaladas en la presente decisión y una vez practicado lo pertinente sea remitido el presente asunto a este tribunal. Líbrese notificación al solicitante. Practíquese lo conducente.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

A.A.C.L.

LA SECRETARIA

OLIVIA BONALDE SUAREZ

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