Decisión nº 619 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 16 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoHomologación

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos A.E.G. y P.E.M.M., titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 12.868.201 y 10.409.671 respectivamente, asistidos la primera de los nombrados por la Defensora Pública Especializa.D.P.A.D.A.D.A., adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, y el segundo el Abogado J.R.B.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.499, celebraron un Convenimiento sobre Alimento, en beneficio de la niña ELIMARYS E.M.G., de la siguiente forma:

• El ciudadano P.E.M.M., depositará mensualmente la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000.00), en la cuenta de ahorros Nº 0114-0500215003207813, del Banco Caribe, a nombre de la ciudadana A.E.G., progenitora de la niña antes mencionada, tal y como lo establece el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la referida obligación alimentaria será aumentada proporcionalmente, tal y como esta pautado en el articulo 369 ejusdem.

• La progenitora se comprometió a suministrarle a la niña CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000.00) semanales para la merienda.

• El progenitor se compromete a cubrir los gastos derivados del colegio como inscripción, uniforme, útiles inclusive el trasporte escolar.

• En lo que se refiere a la salud, los progenitores se comprometieron a cubrir cada uno el cincuenta por ciento (50%) de los gastos originados por medicamentos indicados para la niña en caso de enfermedad. El progenitor se comprometió a mantener a la niña afiliada con Seguros Caracas, AMEZULIA y Funeraria.

• El progenitor se comprometió a depositar en la cuenta mencionado la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000.00) de su bono vacacional.

• El progenitor se comprometió a depositar en la cuenta antes mencionada la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000.00) de su fideicomiso.

• Se comprometió además a depositar en la mencionada cuenta de ahorros, el diez por ciento (10%) de las prestaciones sociales que le pudieran corresponder en caso de terminación de la relación laboral.

• En época decembrina el progenitor depositará la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIAVRES (Bs. 500.000.00) de sus utilidades para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de la niña, especialmente para los días 24, 25 y 31 de diciembre.

En fecha 21 de Abril de 2006, los mencionados ciudadanos, solicitaron ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En fecha 24 de Abril de 2006, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y por auto por separada resolvería lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación al Régimen Alimentario.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del N.d.A.:

Artículo 365°: Obligación Alimentaría.

La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.

Artículo 375: Convenimiento.

El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos A.E.G. y P.E.M.M., celebraron un convenimiento de Obligación Alimentaría, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, asistidos la primera de los nombrados por la Defensora Pública Especializa.D.P.A.D.A.D.A., adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, y el segundo el Abogado J.R.B.L., es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Alimento, celebrado por los ciudadanos A.E.G. y P.E.M.M., en beneficio de la niña ELIMARYS E.M.G., en fecha 21 de Abril de 2006, asistidos la primera de los nombrados por la Defensora Pública Especializa.D.P.A.D.A.D.A., adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, y el segundo el Abogado J.R.B.L. y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de Mayo de 2.006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez,

Dr. H.P.Q.

La Secretaria.

Abog. A.M.B..

En la misma fecha siendo la 09:00 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº , en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

EXP.8407.

HPQ/sivi.

Rvp: amb.

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