Decisión nº 73 de Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de Merida, de 8 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2011
EmisorJuzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera
PonenteJosé Daniel Rodriguez
ProcedimientoReconocimient De Documento En Su Contenido Y Firma

SENTENCIA Nº73

Solicitud Nº 2011-649

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Bailadores, Ocho (08) de Agosto de dos mil Once (2.011).----------

201° y 152°

CAPITULO PRIMERO

LAS PARTES INTERVINIENTES

SOLICITANTE:

Aparece como solicitante la ciudadana: A.J.V., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de identidad Nro. V-13.447.491 domiciliada en Bailadores, jurisdicción del Municipio Rivas D.d.E.M., asistido por el abogado en ejercicio A.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.079.764, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.25.414, domiciliado en la población de Bailadores, Municipio Rivas D.d.E.M..-------------------------------------------------------------------------------------

REQUERIDO:

Aparece como requerido, el ciudadano: R.A.R.B., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.289.183, domiciliado en la población de Bailadores, Municipio Rivas D.d.E.M., como VENDEDOR DE TODOS LOS DERECHOS Y ACCIONES SOBRE UN LOTE DE TERRENO, con una superficie de trescientos ochenta y cuatro metros cuadrados (384 m2), ubicado en el sitio denominado “La Mesa del Potrero, sector Playa Arriba, Parroquia G.M.d.M.R.D.d.E.M., por la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 110.000,00) según Documento otorgado por vía Privada de fecha 02 de Junio de 2.011, objeto de la presente solicitud.-

CAPITULO SEGUNDO.

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA.

En fecha Veintisiete (27) de Julio del año dos mil once (2011), la ciudadana: A.J.V., presentó en Cuatro (04) folios útiles, solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, y que la misma tiene como fundamento la Citación personal de el ciudadano: R.A.R.B., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.289.183, domiciliado en la población de Bailadores, Municipio Rivas D.d.E.M., como VENDEDOR DE TODOS LOS DERECHOS Y ACCIONES SOBRE UN LOTE DE TERRENO, con una superficie de trescientos ochenta y cuatro metros cuadrados (384 m2), ubicado en el sitio denominado “La Mesa del Potrero, sector Playa Arriba, Parroquia G.M.d.M.R.D.d.E.M., por la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 110.000,00) según Documento otorgado por vía Privada de fecha 02 de Junio de 2.011, objeto de la presente solicitud, constituido por lo anteriormente afirmado, para que RECONOZCA EL CONTENIDO Y FIRMA, extendida sobre el Documento otorgado por vía Privada.-------------------------------------------------

En fecha veintisiete (27) de Julio de dos mil once (2.011), este Tribunal procedió admitir la referida solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, ordenando al requerido a declarar sobre la petición. En tal sentido se libró la correspondiente compulsa de citación al Ciudadano: R.A.R.B., en la cual se le especificó circunstanciadamente el instrumento sobre el cual versaba el Reconocimiento; incluyendo copia fotostática certificada del mismo, así como del escrito de solicitud y del auto de admisión, junto con la orden de comparecencia al pié. Trasladándose el Alguacil de éste Juzgado a practicar la citación de la parte requerida, firmando y recibiendo la citación a los Veintiocho (28) días del mes de Julio del año en curso y no presentándose en el lapso establecido para declarar sobre lo solicitado.-------------------------------

CAPITULO TERCERO.

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO.

El Código de Procedimiento Civil en su artículo 631, establece: “Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en un documento privado, y el Juez ordenará que declare sobre la petición.----------------------------------------------------------------

La resistencia del Deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al documento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstanciadamente el documento sobre que verse el reconocimiento.------------------------------------------------------------

Si el documento no fuere reconocido, podrá el acreedor usar de su derecho en juicio.---------------------------------------------------------------------------------------

Si fuere tachado de falso, se seguirá el juicio correspondiente si el Tribunal fuere competente, y de no serlo, se pasarán los autos al que sea.”---------------

Del artículo anterior se desprende que se tendrá por reconocido el instrumento cuando el deudor no comparece a la citación que con tal objeto se le haga, de lo cual se infiere que la no comparecencia a la citación dará fuerza ejecutiva al instrumento teniéndose como reconocido.--------------------------------------------

En tal sentido, como se desprende de las actuaciones, el requerido en su condición de VENDEDOR DE DE TODOS LOS DERECHOS Y ACCIONES SOBRE UN LOTE DE TERRENO, con una superficie de trescientos ochenta y cuatro metros cuadrados (384 m2), ubicado en el sitio denominado “La Mesa del Potrero, sector Playa Arriba, Parroquia G.M.d.M.R.D.d.E.M., por la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 110.000,00) según Documento otorgado por vía Privada de fecha 02 de Junio de 2.011, No compareció por ante este Tribunal en la oportunidad legal a contestar el aserto sobre si es o no suya la firma estampada en el Documento privado. ------------------------------------------------------------------------------------

CAPITULO CUARTO.

DECISION.

Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO; DEBIDAMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO, COMO VENDEDOR DE TODOS LOS DERECHOS Y ACCIONES SOBRE UN LOTE DE TERRENO, con una superficie de trescientos ochenta y cuatro metros cuadrados (384 m2), ubicado en el sitio denominado “La Mesa del Potrero, sector Playa Arriba, Parroquia G.M.d.M.R.D.d.E.M., por la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 110.000,00) según Documento otorgado por vía Privada de fecha 02 de Junio de 2.011. SEGUNDO: SE LE DA FUERZA EJECUTIVA AL REFERIDO DOCUMENTO PRIVADO, RELACIONADO CON VENTA DE TODOS LOS DERECHOS Y ACCIONES SOBRE UN LOTE DE TERRENO, con una superficie de trescientos ochenta y cuatro metros cuadrados (384 m2), ubicado en el sitio denominado “La Mesa del Potrero, sector Playa Arriba, Parroquia G.M.d.M.R.D.d.E.M., DESCRITO ANTERIORMENTE; TÉNGASE COMO RECONOCIDO.-------------------------------------------------------------------------

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.----------------------------

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÁVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, A LOS OCHO (08) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011). AÑOS: 201º DE LA INDEPENDENCIA Y 152º DE LA FEDERACIÓN.----------------------------

JUEZ TITULAR,

Abg. J.D.R.G.

LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. Siomaly C. S.D.

En esta misma fecha, siendo las nueve y media minutos de la mañana (09:30 A.m.) se publicó la anterior Sentencia y se cumplió con los requisitos de Ley.-

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