Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 22 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteConsuelo del Carmen Toro Davila
Procedimiento185-A (Divorcio)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01

PARTE EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud de la cual los ciudadanos: A.E.S.V. y H.A.C., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, Docentes, titulares de las Cédulas de identidad Nºs. V-5.203.245 y V-2.890.587, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la Abogada en Ejercicio J.D., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.106.882, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.493, del mismo domicilio y jurídicamente hábil; solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha tres (03) de Octubre del año dos mil cinco, el Tribunal ordena darle entrada al presente expediente y admite la solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley que prohíba la manifestación voluntaria y conjunta de DIVORCIO como bien lo han manifestado los cónyuges antes identificados. Se notificó a la Fiscal Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará Sentencia en el DUODÉCIMO DIA HÁBIL DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos su notificación. Notificada la Fiscal Novena del Ministerio Público, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: ---------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el P.C.d.M.M., Distrito Libertador del Estado Mérida, signada con el Nº 123. SEGUNDO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano HERAL A.C.S., expedida por el P.C.d.M.S.J.B., Distrito San C.d.E.T., signada con el Nº 1004. TERCERO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento del adolescente M.A.C.S., expedida por el Registrador Principal del Estado Mérida, signada con el Nº 163. CUARTO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges. QUINTO: Escrito de Ratificación. SEXTO: Copias simples de los documentos de los bienes adquiridos en la Comunidad Conyugal. En la solicitud los ciudadanos: A.E.S.V. y H.A.C., anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Milla, Distrito Libertador del Estado Mérida, hoy Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, el día seis Agosto de mil novecientos ochenta y dos (06-08-1982), según se evidencia del Acta de Matrimonio N°. 123 que acompañaron al escrito de solicitud, de dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: HERAL ANTONIO y M.A.C.S., el primero mayor de edad y el segundo de trece (13) años de edad, según se evidencia de las respectivas Partidas de Nacimiento. Fijaron el domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle 14 Margarita, Conjunto Residencial Las Tapias, Condominio 1, Edificio Cedro, Apartamento 1-2, del Municipio Libertador del Estado Mérida. Señalando los cónyuges, que se separaron desde hace aproximadamente seis (06) años, exactamente en el mes de Agosto de 1999, viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, motivo por el cual solicitan se declare el Divorcio, alegando ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal, y que tal declaratoria sea homologada con las condiciones que a continuación se señalan de conformidad con los Artículos: 349, 360, 365, 366, 369 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: PRIMERO: Ambos cónyuges en su condición de padres, ejercerán la P.P. con todos los deberes y derechos que les otorga la Ley del adolescente M.A.C.S., a tales fines cooperaran en todo lo referente a su educación y formación moral. SEGUNDO: El adolescente M.A.C.S., quedará bajo la Guarda de su madre la ciudadana A.E.S.V.. TERCERO: El padre, ciudadano: H.A.C., antes identificado, se compromete a entregar a la madre, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) mensuales, a través de una Cuenta de Ahorros Bancaria, significando dicho aporte la alícuota que contribuirá con los gastos ordinarios de subsistencia del adolescente. Así mismo, entregará adicionalmente un bono tanto en el mes de Septiembre como en el mes de Diciembre por un monto de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) respectivamente. Serán compartidos entre ambos padres los gastos extraordinarios, imprevistos y/o necesarios, tales como: vestuario, asistencia médica, Seguro de Previsión Social, estudios, deportes, cultura y recreación. Tanto la Obligación Alimentaria establecida como los bonos mencionados serán ajustados en un veinte por ciento (20%) anualmente. Con respecto al hijo HERAL A.C.S., los padres se comprometen a compartir equitativamente los gastos de manutención hasta que culmine sus estudios. CUARTO: Se establece un Régimen de Visitas Abierto de acuerdo a la planificación que realicen los padres de mutuo acuerdo oyendo al adolescente.------------------------------------En cuanto a los bienes adquiridos en la Comunidad Conyugal una vez declarada firme la sentencia las partes procederán a su respectiva liquidación.

Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.--------------------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: A.E.S.V. y H.A.C., plenamente identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado por ante la Prefectura Civil del Municipio Milla, Distrito Libertador del Estado Mérida, hoy Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, el día seis Agosto de mil novecientos ochenta y dos (06-08-1982), según se evidencia del Acta de Matrimonio N°. 123. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, ambos padres ejercerán conjuntamente la P.P. del adolescente M.A.C.S.. La Guarda y Custodia del prenombrado adolescente, quedará bajo la responsabilidad de la madre ciudadana A.E.S.V.. En lo concerniente a la Obligación Alimentaria, el padre, ciudadano: H.A.C., antes identificado, se compromete a entregar a la madre, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) mensuales, a través de una Cuenta de Ahorros Bancaria, significando dicho aporte la alícuota que contribuirá con los gastos ordinarios de subsistencia del adolescente. Así mismo, entregará adicionalmente un bono tanto en el mes de Septiembre como en el mes de Diciembre por un monto de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) respectivamente. Serán compartidos entre ambos padres los gastos extraordinarios, imprevistos y/o necesarios, tales como: vestuario, asistencia médica, Seguro de Previsión Social, estudios, deportes, cultura y recreación. Tanto la Obligación Alimentaria establecida como los bonos mencionados serán ajustados en un veinte por ciento (20%) anualmente. Con respecto al hijo HERAL A.C.S., los padres se comprometen a compartir equitativamente los gastos de manutención hasta que culmine sus estudios. En lo que respecta al Régimen de Visitas, se establece un Régimen Abierto de acuerdo a la planificación que realicen los padres de mutuo acuerdo oyendo al adolescente.- ASÍ SE DECIDE.----------------------------------------------------------------------------------

CÓPIESE Y PUBLÍQUESE------------------------------------------------------------

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los veintidós (22) días del mes de Noviembre del año dos mil cinco. Año 195º de Independencia y 146º de la Federación.--------------

LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 01

ABOG. C.D.C. TORO DÁVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. A.L.P.R.

En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-

La Sría.

Dms/12660.-

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