Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 8 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoHomologación Régimen De Visitas

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUEZ UNIPERSONAL 02

Guanare, 08 de Marzo del 2006

196° Y 148°

Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos A.A.O.O. y R.V.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 12.236.859 y 16.477.873 respectivamente, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento del Régimen de Visitas acordado por los padres en beneficio de su hija ROSALIS V.O.L. de seis (06) años de edad, donde el padre buscara a la niña los días Viernes a las 12 del medio día cuando la niña salga de la escuela y se la entregará en el hogar de la madre, los días Lunes de cada semana a las 7 de la mañana en la escuela donde estudia la niña y las vacaciones escolares serán compartidas por ambos padres y los días de carnaval, Semana Santa se alternarán entre ambos padres; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, de la Niña y del Adolescente.

La Juez,

Abog. P.P.G.

La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona

Exp. N° 6620

PPG/Mery S.

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