Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 7 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteAnilec del Valle Silva Camacaro
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 07 de Octubre de 2011

201º y 152º

ASUNTO: UP11-J-2011-001303

UH06-X-2011-000157

SOLICITANTES: ALISETH Y.S.L. Y K.A.G.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.984.649. Y 13.795.869, respectivamente ambos domiciliados en la avenida 10 esquina de la calle 16 conjunto residencial Arco Iris piso 02 apartamento nº 2-D Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy.

ABOGADA ASISTENTE: J.R.V., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 127.031

NIÑOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE de (07) años de edad y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE de (05) meses de edad.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS

CAPITULO I

MOTIVOS DE HECHO

Visto que se han cumplido todas las etapas del proceso, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Yaracuy, hace las consideraciones siguientes:

Se inicia la presente causa, mediante solicitud de separación de cuerpos y bienes de mutuo consentimiento, conforme al artículo 189 del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos ALISETH Y.S.L. Y K.A.G.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.984.649. Y 13.795.869,respectivamente ambos domiciliados en la avenida 10 esquina de la calle 16 conjunto residencial Arco Iris piso 02 apartamento nº 2-D Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy, asistidos por la abogada, J.R.V., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 127.031, ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, quienes solicitan de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil venezolano, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil se les decrete la Separación de Cuerpos; del Matrimonio que contrajeron en fecha 05 de Septiembre de 2003; que procrearon dos (02) hijos de nombres, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE de (07) años de edad y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE de (05) meses de edad, habiendo ellos establecido a favor de sus hijos lo referente a la P.P. y su contenido, particularmente en lo que concierne a la Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención.

Le correspondió por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, dándole entrada y admitiendo el presente asunto en fecha 29 de Septiembre de 2011, abriéndose procedimiento de Jurisdicción Voluntaria establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y según los principios rectores en materia de protección de niños, niñas y adolescentes, establecido en el capítulo IV, del título IV, del artículo 450, literal “g” de la ley in comento referido al procedimiento ordinario, dada la naturaleza sumaria del presente asunto, este Tribunal acuerda simplificar el acto procesal y suprime la fase de mediación de la audiencia preliminar por resultar inoficiosa, en consecuencia pasa este Tribunal a decidir acerca del fondo del presente asunto de Separación de Cuerpos

CAPITULO II

MOTIVOS DE DERECHO

La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en artículo 189 del Código Civil y la misma dispone:

Son causa únicas de Separación de Cuerpos y bienes las seis primeras que establece el artículo 185, para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la Separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges

.

En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que los cónyuges requirieron al Tribunal se les decrete la Separación de Cuerpos y bienes de mutuo y amistoso acuerdo, que son los padres de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE de (07) años de edad y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE de (05) meses de edad, sometido al Régimen de Potestades dado a su edad; que ambos cónyuges establecieron el plan de coparentalidad sobre la P.P., la Responsabilidad de Crianza, la Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar; ahora bien, como quiera que de actas surgen elementos de convicción que los solicitantes han solicitado de mutuo acuerdo la Separación de Cuerpos, permiten concluir a esta sentenciadora que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar la Separación de Cuerpos y bienes por ende se acoge a los términos del plan parental convenido por los progenitores del niño de autos. Quedando tal como fue convenido a partir de la suscripción de la presente solicitud.

CAPITULO III

PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: De conformidad con lo establecido en el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, Decreta: Separados legalmente de cuerpos y bienes, a los ciudadanos, ALISETH Y.S.L. Y K.A.G.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.984.649. Y 13.795.869,respectivamente ambos domiciliados en la avenida 10 esquina de la calle 16 conjunto residencial Arco Iris piso 02 apartamento nº 2-D Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy, asistidos por la abogada, J.R.V., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 127.031, asistidos por la abogada, J.R.V., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 127.031 y en consecuencia, se suspende la vida en común de los mismos de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y siguientes del Código Civil Venezolano. Así se decide.

De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge lo acordado por las partes en su escrito de solicitud de Separación de Cuerpos en relación a su hijo, por lo que el mismo queda en los siguientes términos:

PRIMERO

La responsabilidad de crianza de los niños seguirá siendo ejercida por ambos padres.

SEGUNDO

La Responsabilidad de Custodia de los niños será ejercida por la madre ciudadana ALISETH Y.S.L. arriba identificada con domicilio en la avenida 10 esquina de la calle 16 conjunto residencial arco iris piso 02 apartamento nº2-D, Chivacoa Municipio Bruzual del estado Yaracuy.

TERCERO

Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar, será los días sábados y domingos en el horario comprendido de 09:00am a 05:00pm; en el domicilio donde residen los menores con su madre.

CUARTO

el padre de los menores le hará entrega a la madre, por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) SEMANALES; obligándose igualmente a sufragar el 50% de gastos referidos a: vestidos, calzados, uniformes escolares, útiles escolares, pago de colegios, transporte, meriendas, guarderías, consultas medicas, regalo de navidad, regalo del día del niño, regalo de cumpleaños, y cualquier otro gastos que ocasionen los niños; quedando entendido, que todo debe ser cancelado en las oportunidades correspondientes a los referidos gastos.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia ubicada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En la ciudad de San Felipe, a los siete (7) días del mes de Octubre de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC S.C.

La Secretaria

Abg. Ada Conde

En la misma fecha se publico la sentencia, siendo las 3:23 p.m.

La Secretaria

Abg. Ada Conde

ASUNTO: UP11-J-2010-11-1303

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