Decisión nº SME2-0036 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Merida (Extensión Mérida), de 14 de Abril de 2005

Fecha de Resolución14 de Abril de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteYajaira Rojas de Ramirez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripcion Judicial del Estado Mérida

Merida, catorce de abril de dos mil cinco

194º y 146º

ASUNTO : LH21-L-2004-000070

SENTENCIA

EXPEDIENTE Nº LH21-L-2004-000070

ACCIÓN: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

PARTE ACTORA: L.F.A.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 7.755.703, domiciliado en la Ciudad de M.d.E.M..

ABOGADAS APODERADADO DE LA PARTE ACTORA: A.B.C., M.E.L.M., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.725.480 y 10.104288, respectivamente, inscritas en le Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nros. 69.755 y 72.246, en su orden, con el carácter de Procuradoras Especiales de los Trabajadores para el Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL EDICIONES CAMBIO DE SIGLO.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: L.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 3.026.603, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 8.191.

Visto el escrito celebrado por las partes intervinientes en este proceso, el cual corre inserta al folio 294, mediante el cual convienen en realizar un acto de autocomposición voluntaria con respecto al cumplimiento de la confirmatoria de la sentencia proferida por Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 14 de septiembre de 2.004, declarando parcialmente con lugar la misma y en consecuencia se condenó a la demandada a pagar la cantidad de UN MIILLON SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs.1.649.000,00) por los conceptos e indemnizaciones reclamados, igualmente condenó a pagar por concepto de intereses sobre la prestación de antigüedad mediante experticia complementaria del fallo, igualmente se ordenó la corrección monetaria de las sumas de dinero condenadas desde el 8 de mayo de 2.001, fecha en que se admitió la demanda hasta la fecha en que se decrete la ejecución de la sentencia. No se condeno en costas. Dicha sentencia quedó definitivamente firme, según auto de fecha 3 de febrero de 2.003. El escrito señala que el monto de los intereses devengados por la prestación de antigüedad suma la cantidad de Bs. 45.772,93; el monto correspondiente a la corrección monetaria es de Bs. 1.726.107,24 y los intereses de mora de la suma de dinero antes condenada por concepto de prestación de antigüedad y las indemnizaciones correspondientes al trabajador ascienden a la cantidad de Bs. 2.673.747,48. Tales conceptos suman la cantidad de SEIS MILLONES OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (BS. 6.084.627,65) que la demandada EDICIONES CAMBIO DE SIGLO, C.A, propuso pagar al demandante L.F.A.V., mediante dos cuotas, una por Bs. 3.084.627,65 en el mismo acto de consignación del escrito transaccional el cual fue recibido por el trabajador según lo declara en el referido escrito y la restante por la cantidad de Bs. 3.000.000,00 para el día 14 de marzo de 2.005, monto este que declara el trabajador haber recibido en fecha 15 de febrero de 2.005, mediante cheque emitido a su nombre contar el Banco Venezuela Nº S-9167002574, por la cantidad de 2.894.000,00 y 106.000,00 en dinero efectivo. En tal sentido, se evidencia de autos que se ha dado cumplimiento a la sentencia anteriormente descrita, es decir de dio cumplimiento al pagó del monto condenado y convenido.

Por todos los argumentos expuestos, éste TRIBUNAL SEGUNDO SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA COORDINACION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. DECLARA: En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley concluido el procedimiento instaurado por el ciudadano F.F.A.V. contra la demandada EDICIONES CAMBIO DE SIGLO, C.A. y en consecuencia ordena el archivo del expediente. ASÍ SE DECIDE.

Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaria a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y del artículo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ARCHÍVESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO PARA EL NUEVO REGIMEN COMO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en Mérida, a los catorce (14) días del mes de abril de 2005. 194º y 145º.

LA JUEZ

DRA. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ

LA SECRETARIA

ABG. YURAHI GUTIERREZ

En la misma fecha se Dicto y Publico la presente Sentencia, siendo las cinco de la tarde (5 pm).

LA SECRETARIA.

YR/yr

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA COORDINACION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA

Mérida, primero (01) de marzo de 2005

194º y 145º

EXPEDIENTE Nº LH21-L-2004-000070

ACCIÓN: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

PARTE ACTORA: L.F.A.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 7.755.703, domiciliado en la Ciudad de M.d.E.M..

ABOGADO APODERADAD DE LA PARTE ACTORA: A.B.C., M.E.L.M., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.725.480 y 10.104288, respectivamente, inscritas en le Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nros. 69.755 y 72.246, en su orden, con el carácter de Procuradoras Especiales del Trabajo del Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL EDICIONES CAMBIO DE SIGLO.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: L.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 3.026.603, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 8.191.

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN TRANSACCIÓN.

En fecha ocho (08) de mayo 2001, el ciudadano L.F.A.V., interpuso demanda contra la Sociedad Mercantil “ EDICIONES CAMBIO DE SIGLO” por motivo de cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, dicho libelo de demanda fue admitido por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha treinta (30) de noviembre de 2004.

Luego, en fecha 20 de enero de 2.005, la secretaria de la Coordinación del trabajo adscrita a este tribunal certifico la actuación realizada por el alguacil encargado de practicar la notificación de la parte demandada.

Posteriormente en fecha veinticinco (25) de enero de 2005, se presentaron voluntariamente ambas partes, quienes manifestaron en llegar a un acuerdo en forma de transacción con el fin de dar por terminado el procedimiento, para lo cual presentaron acta transaccional que corre agregada al folio 14, la cual damos por reproducida, dado que el monto demandado alcanza la cantidad de UN MILLON CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 1.157.939,60) y el monto transado se corresponde con el monto demandado.

En consecuencia, por cuanto esta Sentenciadora considera que las partes en el proceso han cumplido con unos requisitos de los Medios de Autocomposición Procesal como lo es la Transacción, consagrado en el articulo 1713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales como lo son: 1) La existencia de un contrato donde se dan recíprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, sin constreñimiento, la n.R.d.D.S. de la Ley Orgánica del Trabajo, en el articulo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, establecen que son derechos irrenunciables para el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción, en el sentido de que no se están violentando normas de orden publico, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1713 del Código Civil.

En este orden de ideas y cumplidos los alegatos de manifiesto, tal como consta en actas, esta Juzgadora Homologa la Transacción realizada por las partes en el proceso y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los argumentos expuestos, éste TRIBUNAL SEGUNDO SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA COORDINACION DEL TRABAJO DEL ESTADO MERIDA JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. DECLARA:

PRIMERO

SE HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, realizada por el ciudadana Y.Z., y la empresa “ALDEA VALLE ENCANTADO VALLE ENCANTADO

C.A”.

SEGUNDO

Se le da Aprobación y se le concede el carácter de Cosa Juzgada en este juicio.

TERCERO

Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente.

CUARTO

No hay condenatoria en Costas en virtud de la naturaleza del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaria a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y del artículo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ARCHÍVESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO PARA EL NUEVO REGIMEN COMO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en Mérida, a los veintiún (21) días del mes de febrero de 2005. 194º y 145º.

LA JUEZ

DRA. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ

LA SECRETARIA

ABG. YUSSNEY GUERRA

En la misma fecha se Dicto y Publico la presente Sentencia, siendo las dos de la tarde (2:00p.m).

LA SECRETARIA.

YR/yr

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA COORDINACION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA

Mérida, primero (01) de marzo de 2005

194º y 145º

EXPEDIENTE Nº LH21-L-2004-000070

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

PARTE ACTORA: C.E.C.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 10.715.692, domiciliado en la Ciudad de M.d.E.M..

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSEMARY SPANOL FEBLES Y J. L.M.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.715.692 y 691.361, respectivamente, inscritos en le Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nros. 62.905 y 2.867, en su orden.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL “EL RINCON DEL GOURMET” C.A, inscrita por ante el registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 1 de noviembre de 1.999, bajo el Nº 45, Tomo A-21 de los libros de Registro de Comercio.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: SUNILDE DEL VALLE GUILLEN ROJAS Y J.A.A.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.044.975 y 8.049.675, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 43.081 y 48.051.

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN TRANSACCIÓN.

En fecha treinta (30) de septiembre 2004, la abogada R.S.F., con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana C.E.C.G., interpuso demanda contra la Sociedad Mercantil “EL RINCON DEL GOURMET” C.A, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, dicho libelo de demanda fue admitido por el extinto Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 30 de septiembre de 2.004, posteriormente en fecha 24 de noviembre de 2.004 este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se avocó al conocimiento de la presente causa ordenando la notificación de las partes para la celebración de la audiencia preliminar.

Posteriormente en fecha diecisiete (17) de diciembre de 2004, día señalado para la celebración de la audiencia preliminar previa certificación de la secretaria no se presento la parte demandada por lo que operó la ADMISIÓN DE LOS HECHOS, declarando parcialmente con lugar la demanda y condenando el pago de DOS MILLONES TRESCIENTOS DIECISEIS MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 2.316.135,75), en tal sentido, en fecha 22 de febrero de 2.005, se presentaron voluntariamente tanto la parte demandante como la parte demandada quienes de común acuerdo convinieron en celebrar una transacción aún cuando se encuentran en fase de ejecución, con el fin de dar por terminado el procedimiento. En ese mismo acto la parte demandada a través de sus apoderados judiciales ofreció pagar la cantidad condenada la cual sería pagadera de la siguiente manera: UN MILLON CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.160.000,00) en este momento en dinero efectivo y el monto restante es decir la cantidad de UN MILLON CINCUENTA Y SEIS MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (1.156.135,78) serán pagaderos el día 22 de marzo de 2.005, cuyas condiciones fueron aceptadas por la parte demandante quien solicita que se homologue el acuerdo una vez que conste en autos el pago total de la obligación. Vista la diligencia de fecha 17 de marzo de 2.005, mediante la cual tanto la parte demandada como la parte demandante manifiestan al tribunal el cumplimiento total de la obligación la cual fue celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del trabajo, Parágrafo único y al pedimento de homologar la transacción celebrada y se le valor de cosa juzgada, ordenando el archivo del expediente.

En consecuencia, por cuanto esta Sentenciadora considera que las partes en el proceso han cumplido con unos requisitos de los Medios de Autocomposición Procesal como lo es la Transacción, consagrado en el articulo 1713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales como lo son: 1) La existencia de un contrato donde se dan recíprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, sin constreñimiento, la n.R.d.D.S. de la Ley Orgánica del Trabajo, en el articulo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, establecen que son derechos irrenunciables para el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción, en el sentido de que no se están violentando normas de orden publico, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1713 del Código Civil.

En este orden de ideas y cumplidos los alegatos de manifiesto, tal como consta en actas, esta Juzgadora Homologa la Transacción realizada por las partes en el proceso y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los argumentos expuestos, éste TRIBUNAL SEGUNDO SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA COORDINACION DEL TRABAJO DEL ESTADO MERIDA JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. DECLARA:

PRIMERO

SE HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, realizada por los apoderada de la parte demandante R.S.F., y los apoderados de la parte demandada empresa “El Rincón del Gourmet” C.A”.

SEGUNDO

Se le da Aprobación y se le concede el carácter de Cosa Juzgada en este juicio.

TERCERO

Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente.

CUARTO

No hay condenatoria en Costas en virtud de la naturaleza del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaria a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y del artículo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ARCHÍVESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO PARA EL NUEVO REGIMEN COMO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en Mérida, a los veinte (20) días del mes de abril de 2005. 194º y 145º.

LA JUEZ

DRA. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ

LA SECRETARIA

ABG. EGLI MAIRE DUGARTE

En la misma fecha se Dicto y Publico la presente Sentencia, siendo las cinco y treinta de la tarde (5:30p.m).

LA SECRETARIA.

YR/yr

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