Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 18 de Junio de 2010

Fecha de Resolución18 de Junio de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAmelia Jimenez
ProcedimientoNegativa De Regimen Abierto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 18 de junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2004-000884

ASUNTO : KP01-P-2004-000884

DECISION INTERLOCUTORIA DE NEGATIVA DE REGIMEN ABIERTO.

Recibido como ha sido el informe pronóstico de comportamiento futuro realizado al penado A.S.D.L., por parte de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, en fecha 07 de junio de 2010, en oficio 412, este Tribunal para a decidir previamente observa:

  1. - A.S.D.L., titular de la cédula de identidad nro. 15.307.603; venezolano, de oficio: obrero, soltero, residenciado en S.R., el cardona a orilla del rió turbio, a tres cuadras y media del campo deportivo ; fue condenado en fecha 31-01-2005 por el Tribunal de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, mediante el Procedimiento de Admisión de Hechos a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1ro de Código Penal.

    Habiéndose ejecutado la pena impuesta en fecha 23 de marzo de 2009 (Reformado), determinándose que el mismo opta al Régimen Abierto como fórmula alternativa de cumplimiento de pena a partir del día 26-05-2007.

  2. - Al folio 83 consta certificación de antecedentes penales emanado de la División de Antecedentes Penales del Ministerio Para el Poder Popular de Interior y Justicia de fecha 12 de enero de 2009, de la cual se evidencia que el penado no registra antecedentes penales distintos a los generados por esta causa penal.

  3. - Cursa en autos desde el folio 146 al 149 Informe Técnico realizado en fecha 01 de junio de 2010, por el equipo evaluador adscrito a la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, en el cual se emite opinión DESFAVORABLE en cuanto a la concesión de la medida solicitada, basado en: Mantiene conducta irresponsable hacia su familia y el trabajo, su proyecto de vida es infuncional, No posee introyección de normas y muy baja reflexión sobre el delito, presenta distorsiones en cuanto a los factores constituyentes de esfera mental.

  4. - En este sentido, y una vez analizados todos los aspectos desarrollados en el informe técnico, se estima que el penado de autos, en atención al delito cometido, así como a la poca o nula disposición de reinsertarse a la sociedad, no reúne las condiciones necesarias para salir a la sociedad, en correspondencia con el postulado establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que prescribe como obligación del Estado asegurar la rehabilitación del interno a través de un sistema penitenciario acorde con la realidad social y tendiente a garantizar a los ciudadanos la seguridad en sus instituciones y de las personas que lo conforman, siendo por tanto lo procedente NEGAR EL REGIMEN ABIERTO, por ser la medida más favorable al que opta, el penado A.S.D.L., titular de la cédula de identidad Nº 15.307.603, por incumplimiento del requisito establecido en el ordinal 3º del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

    DISPOSITIVA:

    Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA EL OTORGAMIENTO DEL REGIMEN ABIERTO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano A.S.D.L., titular de la cédula de identidad Nº 15.307.603 por incumplimiento del ordinal 3º del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir por presentar INFORME DESFAVORABLE.

    Regístrese la presente decisión y remítase con Oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad. Notifíquese al Ministerio Público, defensa y al penado con copia certificada de la decisión y del Informe Técnico. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.-

    El Juez

    El Secretario

    Abg. Amelia Jiménez García

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