Decisión de Juzgado de Protección L.O.P.N.A de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 7 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2008
EmisorJuzgado de Protección L.O.P.N.A
PonenteCastor Uviedo
ProcedimientoEmbargo Ejecutivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (07) AGOSTO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008)

SALA DE JUICIO N° 2.

198° y 149°

Visto el contenido del escrito que antecede de fecha 30-07-2008, suscrito por la ciudadana ALISUB MAQUIBA SALINAS AÑEZ, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por el Abg. J.H. inscrito en el IPSA bajo el Nro. 66.107, Defensor Publico Segundo del Sistema de Protección del Niño y Adolescente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con Sede en San Fernando, en su Sala de Juicio N° 2. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley: Decreta Medida de Retención sobre el monto de las Prestaciones Sociales que puedan corresponder al ciudadano S.F.L.E., titular de la cédula de identidad N° 11.239.373, en caso del cese en las funciones que desempeña como Guardia Nacional, hasta por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (BS. 600,oo) que cubre seis (6) mensualidades de Obligación de Manutención futuras, a favor de la niña SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNA que nos ocupa, que en su debida oportunidad debe ser cancelada en CHEQUE DE GERENCIA NO ENDOSABLE, a nombre de este Tribunal y remitirlo para fines legales, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 366 en concordancia con el 521 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente se acuerda la retención del 13.13% de lo que pueda corresponderle por concepto de Bono de Decembrino y Bono Escolar del presente año. Y ASÍ SE DECIDE.-Líbrese lo conducente.-

El Juez Prov.,

Dr. C.J.U.. El Secretario,

Abg. R.R.L.

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto.

El Secretario,

Abg. R.R.L.

Exp. N° 14758.-

CJU/RARL/Jesús.-

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