Decisión nº PJ0082011000039 de Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 28 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Superior Octavo de lo Contencioso Tributario
PonenteDoris I. Gandica
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 28 de Marzo de 2011

200º y 152º

SENTENCIA N°: PJ0082011000039

ASUNTO N°: AP41-U-2010-94

Visto con Informes de las Partes.

Recurrente: ALITALIA COMPAÑÍA ÁEREA ITALIANA, S.A”, sociedad con personalidad jurídica constituida y existente de conformidad con las leyes de la República de Italia, con sucursal domiciliada en la ciudad de Caracas, de la República Bolivariana de Venezuela, inscrita inicialmente como C.A.I. COMPAGNIA AEREA ITALIANA, S.A., en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado miranda en fecha diez (10) de febrero de 2009, bajo el N° 76, Tomo 15-A-Cto., modificada mediante Acta de Asamblea de socios su denominación social y paso a denominarse ALITALIA COMPAÑÍA AÉREA ITALIANA, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el ocho (8) de abril de 2009, bajo el N° 65, Tomo 53 A Cto, asistido por el abogado T.F.Z.C., titular de la cédula de identidad V- 16.246.574, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 130.098.

Representación de la Recurrente: Abogado T.F.Z.C., titular de la cédula de identidad V- 16.246.574, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 130.098.

Acto Recurrido: Acto Administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución SATVAR-GDGT-N-054-09, emanada del Superintendente de la Administración Tributaria de la Gobernación del Estado Vargas, mediante la cual declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la recurrente y confirmando los intereses moratorios derivados del retraso en el enteramiento aplicando la sanción del 50% del impuesto percibido y no enterado por cada mes de retraso en el enteramiento y multa por la presentación extemporánea del Resumen Dializado, por la cantidad de bolívares fuertes de SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS ( Bs. F. 746.286,46), por Incumplimiento de Deberes Formales y Materiales, en materia de Impuesto de Salida al Exterior correspondiente al período 01 al 31 de marzo de 2009.

Administración Tributaria Recurrida: Superintendencia de la Administración Tributaria de la Gobernación del Estado Vargas.

Representación de la Administración: Abogado L.E.G.S., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 28.808, actuando en su carácter de sustituto de la ciudadano Procurador General del Estado Vargas.

Tributo: Impuesto de Salida al Exterior

I

RELACIÓN CRONOLÓGICA

Se inicia este procedimiento mediante Recurso Contencioso Tributario ejercido por el ciudadano GUIPSON J.P.U., titular de la cédula de identidad V-6.438.752, en su carácter de responsable de la Unidad Organizativa para el Área Geográfica de la República Bolivariana de Venezuela, asistido por el T.F.Z.C., titular de la cédula de identidad V- 16.246.574, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 130.098, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 09 de febrero de 2010 y recibido por este Tribunal en la misma fecha, mes y año.

En fecha 18 de febrero de 2010, se le dio entrada bajo el Asunto: AP41-U-2010-000094, se ordeno notificar al Gobernador y Procurador del Estado Vargas, Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 02 de julio 2010, se dictó auto admitiendo el presente Recurso Contencioso Tributario de conformidad con el artículo 267.

En fecha 20 de julio de 2010, fueron agregados los Escritos de Promoción de Pruebas, reservados por la secretaría de este Tribunal.

En fecha 27 de julio de 2010, se dictó auto admitiendo las pruebas documentales promovida por las partes.

En fecha 29 de julio de 2010, éste Tribunal mediante Oficio N° 269/2010, al Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitano de Caracas, informó que ante éste Juzgado cursa el expediente AP41-U-20010-000094, contentivo del Recurso Contencioso Tributario ejercido por la recurrente .

En fecha 28 de septiembre de 2010, venció el lapso probatorio y comienza a correr el lapso para presentar informes de conformidad con el artículo 274 del Código Orgánico Tributario.

En fecha 21 de octubre de 2010 la Administración Tributaria recurrida y el Contribuyente accionante presentaron escrito de Informes.

En fecha 21 de octubre de 2010, comienza a corre el lapso de ocho (8) días de despacho siguientes para presentar las observaciones sobre los informes de conformidad con el artículo 275 del Código Orgánico Tributario; en fecha 03 de noviembre de 2010, la Representación Fiscal consignó Escrito de Observación constante de seis (6) folios útiles.

En fecha 03 de noviembre de 2010, concluyó la “VISTA” y comienza a correr el lapso para dictar sentencia.

II

DEL ACTO RECURRIDO

• Resolución SATVAR-GDGT-N-054-9, emanada del Superintendente de la Administración Tributaria de la Gobernación del Estado Vargas, mediante la cual declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la recurrente, y confirmando los intereses moratorios derivados del retraso en el enteramiento, aplicando la sanción del 50% del impuesto percibido y no enterado por cada mes de retraso en el enteramiento y multa por la presentación extemporánea del Resumen Diarizado, por la cantidad de bolívares fuertes de SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. F. 746.286,46), por Incumplimiento de Deberes Formales y Materiales, en materia de Impuesto de Salida al Exterior correspondiente al período 01 al 31 de marzo de 2009.

• Resolución de Sanción N° SATVAR-GDGT-RIS-049-09, de fecha 19/10/2009 y notificada en fecha 21 de octubre de 2009, mediante procedimiento de verificación realizado a la declaración del Impuesto de Salida al Exterior, correspondiente al período 01/03/2009, procediendo a:

Sanción 5 U.T

(Bs.55,00)

Art. 103 C.O.T. Multa del 50%

Por cada Mes de Retraso en el Enteramiento Intereses

Moratorios TOTAL

275,00 706.354,00 39.657,46 746.286,46

III

ALEGATOS DE LAS PARTES

La Recurrente.

En el Capítulo I de los Antecedentes explanó lo siguiente: “(…) En fecha 08 de septiembre de 2009, mi representada fue notificada del acto administrativo identificado…. GEV-SATVAR-GDGT-246-09 de fecha 04 de septiembre de 2009, dictada por el Gerente de Desarrollo y Gestión Tributaria del SATVAR, en el cual se acordó iniciar una verificación fiscal relacionada con el cumplimiento de las disposiciones legales que regulan la presentación de la declaración denominada “Resumen dializado de Impuesto de Salida al Exterior”, así como lo relativo al enteramiento de dicho “impuesto de salida”; verificación que se limitaría a examinar el período fiscal comprendido entre el 01 de marzo de 2009 y 31 de marzo de 2009 (ambos inclusive) “(…) ( Negrilla del Recurrente)

(…) El mencionado acto administrativo fue dirigido originalmente por SATVAR a mi representada identificándola en él con la denominación social CAI COMPAÑÍA AEREA ITALIANA. Ahora bien por cuanto mi representada había modificado su denominación social,…, el Gerente de Desarrollo y Gestión Tributaria del SATVAR emitió y notificó un nuevo acto administrativo identificado con las letras y números GEV-SATVAR-GDGT-277-09 de fecha 11 de septiembre de 2009, en el cual, además de corregir la denominación social de mi representada, reprodujo íntegramente el contenido del acto primigenio (…)

(Negrilla del Recurrente)

(…)…, en el mencionado acto GEV-SATVAR-GDGT-277-09, la Administración Tributaria Estadal realizó las siguientes consideraciones:

a) Señalo que según lo dispuesto en el artículo 5 de la Resolución N° GEV-SATVAR 002-04, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Vargas Número 47 de fecha 22 de abril de 2004, el cumplimiento del enteramiento de lo recabado mediante venta de Timbres Fiscales para el pago del impuesto de salida al exterior, debe hacerse en los primeros cinco días hábiles siguientes al mes vencido.

b) …, indicó que en el caso especifico, el enteramiento del “impuesto de salida” percibido en el mes de marzo de 2009, debía ser enterado entre 01 y el 07 de abril de 2009 (ambos inclusive), “(…) sin embargo la transferencia realizada en fecha 06 de abril de 2009, por la compañía ALITALIA COMPAÑÍA AÉREA ITALIANA, S.A., no se hizo efectivo en la cuenta de recaudación del Banco Mercantil C.A, Banco Universal, situación que fue subsanad por la compañía ALITALIA COMPAÑÍA AÉREA ITALIANA, S.A., con la transferencia bancaria N° 47900076758 de TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO SIETE BOLÏVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. F. 353.177,00) (…)”. (Negrillas del Recurrente)

c) Por último, concedió un lapso de diez (10) días hábiles a mi representada para exponer sus argumentos y promover todos los medios probatorios necesarios para defensa de ALITALIA CAI por ante el SATVAR (…)

(Negrillas del Recurrente)

(…)… en fecha 22 de septiembre de 2009, presento formal escrito exponiendo sus razones de hecho y de derecho con el fin de dar oportuna respuesta al acto administrativo antes señalado… (…)

(…) En fecha 21 de octubre de 2009, mi representada fue notificada de la Resolución de Sanción identificada… SATVAR-GDGT-RIS-049-09, de fecha 19 de octubre de 2009, dictada por el Gerente de Desarrollo y Gestión Tributaria del SATVAR. (…)

(Negrilla del Recurrente)

(…)…, se impuso a ALITALIA CAI sanciones e intereses moratorios, por los siguientes conceptos y montos:

a) Cinco (05) Unidades Tributarias equivalentes a DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs.275, 00), por el incumplimiento del deber formal previsto en el numeral 3 del artículo 103 de COT, específicamente la presentación extemporánea del “Resumen Dializado del Impuesto de Salida al Exterior”, el cual fue consignado en fecha 14 de abril de 2009, cuando el plazo correspondiente era dentro de los primeros cinco días hábiles siguientes al mes vencido, es decir entre el 01 y el 07 de abril de 2009 (ambos inclusive)(…)” ( Negrillas del Recurrente)

b) Intereses Moratorios causados por el enteramiento extemporáneo de “Impuesto de salida”, calculados para los meses comprendidos entre abril y agosto de 2009 (ambos inclusive) de conformidad con lo previsto en el artículo 66 del COT, arrojando por este concepto la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTE CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. F 39.657,46)(…)” (Negrillas del Recurrente)

c) Multa por la comisión del supuesto ilícito material previsto en el articulo 113 del COT, equivalente a un 50% del tributo omitido por cada mes de retraso en el enteramiento, arrojando la cantidad total de SETECIENTOS SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. F. 706.354,00) (…)

(Negrillas del Recurrente)

(…)…, en criterio del SATVAR mi representada supuestamente adeuda un monto total equivalentes a SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. F.746.286,46)…(…)

( Negrilla del Recurrente)

(…)…, en disconformidad con el acto administrativo…., en fecha 25 de noviembre de 2009 mi representada ejerció oportuno Recurso Jerárquico de conformidad con lo previsto en el artículo 242 y siguientes del COT,… (…)

(…)…, en fecha 06 de enero de 2010, nuestra representada fue notificada de la Resolución N° SATVAR-GDGT-N-054-9, dictada por el Superintendente de Administración Tributaria del Estado Vargas en fecha 10 diciembre de 2009, la cual declaró SIN LUGAR el Recurso Jerárquico…, y ratifico en todas sus partes la Resolución de Sanción…(…)

(Negrilla del Recurrente)

En cuanto al Capítulo II De la Solicitud de Atenuación de la Sanción Impuesta esgrimió que:

(…)ALITALIA CAI realizó en fecha 06 de abril de 2009, una transferencia bancaria para cumplir con el enteramiento del Impuesto de Salida al Exterior percibido en el mes de marzo de 2009, según lo reconoció el SATVAR en el Resolución SATVAR-GDGT-N-054-9 impugnada en el Recurso Jerárquico (…)

(Negrillas del Recurrente)

(…) Que ALITALIA CAI comunico la realización de la transferencia de pago antes identificad al SATVAR, la cual fue recibida por ese Organismo en fecha 14 de abril de 2009… (…)

(Negrillas del Recurrente)

(…)… transcurrido más de cuatro meses después de que mi representada dio cumplimiento al deber formal de notificar personalmente antes de la oficina del SATVAR los pagos realizados; en fecha 28 de agosto de 2009 la Superintendencia le comunicó a nuestra representada que la transferencia no se había hecho efectiva(…)

“(…) una vez recibida dicha comunicación del SATVAR, el primer día hábil siguiente, ALITALIA CAI “… realizó nuevamente el pago mediante transferencia bancaria N° 47900076758 del Banco Mercantil…”, tal como fue admitido expresamente por esa Administración Tributaria Estatal…(…)”

“(…)…., resulta necesario reconocer que la conducta asumida por ALITALIA CAI ha sido en todo momento la de cumplir con sus obligaciones frente a la Administración Tributaria Estatal, así como la de prestar la mayor colaboración posible a los fines de esclarecer las dudas planteadas durante la investigación administrativa, motivo por el cual en el supuesto en el que se considerase que ALITALIA CAI es responsable por el enteramiento extemporáneo del Impuesto de Salida al Exterior, no resulta menos cierto que la conducta asumida por mi representada se encuadra en las conductas valoradas como situaciones atenuantes en el proceso de imposición de sanciones de conformidad con lo previsto en el artículo 96 del COT

“(…)… que mi representada no solo ha colaborado y cumplido con el enteramiento de los montos recibidos en concepto de “Impuesto de Salida” correspondiente al mes controvertido (marzo de 2009), sino también es constatable el enteramiento oportuno del referido tributo, durante los meses subsiguientes,….(…)”

En cuanto al Capitulo III del Petitorio esgrimió: “(…)… sea declarado con lugar el presente Recurso Contencioso Tributario contra el acto administrativo de efectos tributarios contenido en la Resolución N° SATVAR-GDGT-N054-9, dictada por la Superintendente de Administración Tributaria del Estado Vargas, en fecha 10 diciembre de 2009, notificada a mi representada en fecha 06 de enero de 2010…(…)” (Negrilla del Recurrente)

En el Escrito de Informes la Contribuyente expone que “la pretensión procesal de ALITALIA CAI tiene por objeto la atenuación de la sanción que le fue impuesta a la compañía por la cantidad de Bs. F. 706.354,00 fundado ello en la circunstancia de que la empresa ha cumplido siempre sus obligaciones tributarias ante la SATVAR y en ningún momento tuvo intención alguna de causarle daño a esa Administración Tributaria, ya que siempre le ha mostrado su disposición de colaborar con sus funciones y de atender sus requerimientos”

Igualmente exponen en su escrito de informes que “la conducta asumida por ALITALIA CAI ha sido en todo momento la de cumplir con sus obligaciones fiscales frente a la Administración Tributaria Estadal”

Que durante la sustanciación del presente proceso, su representada consigno en original y, posteriormente en copia fotostática el comprobante bancario No 087831102100130 del Banco Mercantil, de fecha 11-02-2010, que demuestra que su representada pago a la SATVAR la cantidad de Bs.F. 39.932,46 que comprende el pago de la sanción por el incumplimiento del deber formal de presentar el Resumen Diarizado del Impuesto de Salida, y los intereses moratorios derivados del enteramiento extemporáneo del impuesto percibido.

En el Petitorio del Escrito de Informes la contribuyente ALITALIA CAI, solicita a este tribunal que declare procedente la atenuación de la sanción que, con fundamento en el artículo 113 del Código Orgánico Tributario, fue confirmada por la cantidad de Bs. F. 706.354,00 mediante la Resolución No SATVAR-GDGT-RIS-054-9

  1. La Administración Tributaria.

La Representación de la Administración Tributaria en el Capitulo Tercero de su Escrito de Informes en defensa de los intereses fiscales estadales arguyó lo siguiente: “(…) Niego, rechazo y contradigo tanto los hechos como el derecho, los argumentos y pretensiones expuestos por el representante legal de la sociedad mercantil ALITALIA COMPAÑÍA ÁEREA ITALIANA, S.A., contra la Resolución Nro. SATVAR-GDGT-N-054-9, emanada de la Superintendencia de Administración Tributaria de la Gobernación del estado Vargas, de fecha 10 diciembre de 2009… (…)”

(…)… procedió de conformidad con los artículos 93 y 173 del código Orgánico Tributario a emitir Resolución de Sanción por Incumplimiento de Deberes Formales y Materiales Nro. SATVAR- GDGT- RIS-049-09, en fecha 19 de octubre de 2009, por cuanto en procedimiento de verificación realizado a la declaración de Impuesto de Salida al Exterior, correspondiente al período 01 al 31 de marzo de 2009, se determinó que la sociedad mercantil ALITALIA COMPAÑÍA ÁREA ITALIANA, S.A. presentó la declaración en fecha 14 de abril de 2009, cuando el lapso para realizarla era dentro de los primeros cincos días hábiles siguientes al mes vencido, es decir, entre el 01 de abril y el 07 de abril de 2009, por lo que la Administración Tributaria Estatal, procedió a calcular la multa equivalente a cinco Unidades Tributarias (5 U.T. ) de conformidad con el artículo 103 del Código Orgánico Tributario, por la cantidad DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS ( Bs. 275,00) (…)

(…)… con respecto al enteramiento del Impuesto de Salida al Exterior, se observó que la sociedad mercantil ALITALIA COMPAÑÍA AEREA ITALIANA, S.A., realizó en fecha 06 de abril de 2009, una transferencia bancaria para cumplir con el enteramiento de Impuesto de Salida al Exterior del período verificado, sin embargo, en fecha 28 de agosto de 2009, la Superintendencia de Administración Tributaria…, recibió de la Secretaría Sectorial de Administración de la misma Gobernación, los estados de cuenta del Banco Mercantil, correspondiente al período marzo 2009, donde se verifico con gran sorpresa para la Administración Tributaria… que la transferencia antes mencionada no se hizo efectiva, lo cual se le comunicó a la sociedad mercantil …, quien en fecha 31 de agosto de 2009, realizo el pago correspondiente mediante transferencia bancaria N° 47900076758 del Banco Mercantil, con lo que se vino a materializar la extemporaneidad del enteramiento del Impuesto de salida al exterior, el cual ha debido efectuarse, dentro de los primeros cinco días hábiles siguientes al mes vencido, es decir, entre el 01 de abril y el 07 de abril 2009, generándose consecuentemente los intereses moratorios, por un monto de TREINTA Y NUEVE MIL SEICIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 39.657,46), todo de conformidad con el artículo 66 del Código Orgánico Tributaria ; además de la sanción equivalente al 50% del impuesto percibido y no enterado por cada mes de retraso, por la cantidad de SETECIENTOS SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO Bolívares SIN CÉNTIMOS (Bs.706.354,00) de conformidad con el artículo 113 ejusdem (…)

(…) … queda demostrado que la recurrente en su escrito recursivo no desvirtuó los fundamento de hecho y derecho en que se fundo la Administración Tributaria Estatal, para sancionarla al constatar el incumplimiento de los deberes formales y materiales al cual esta obligada, limitándose solo el recurrente a argumentar que su representada en todo momento su conducta, a sido la de cumplir con sus obligaciones y prestar la mayor colaboración…, en razón por la cual solicitó al Tribunal se acoja al principio de veracidad de las actas fiscales y sea confirmada la resolución de sanción recurrida, Asimismo, ratifico y Reprodujo la resolución del recurso Jerárquico Nro. SATVAR-GDGT-N-054-09 la cual le fue notificada en fecha 06 de enero de 2010 (…)

(…) En este mismo orden, la sociedad mercantil ALITALIA COMPAÑÍA AEREA ITALIANA, S.A., no desvirtuó ni en sede administrativa ni judicial los argumentos de hecho ni de derecho imputados por la Administración Tributaria Estatal, en virtud, de que la conducta asumida no fue la mas diligente para esclarecer los hechos, ya que no fue efectiva la transparencia realizada en fecha 06 de abril de 2009, ya que la misma realizó el pago mediante transferencia bancaria Nro. 47900076758 del Banco Mercantil (…)

(…) En relación a la atenuante prevista en el numeral 5 del artículo 85 ejusdem, referente a “Las demás atenuante que resultaren de los procedimientos administrativos o jurisdiccionales, la recurrente no trajo a los autos los elementos que pudieran tomarse en cuanta para atenuar la sanción, ni el procedimiento administrativo ni en el judicial, por lo que solicito declare improcedente tal solicitud (…)”

En el escrito de observaciones a los informes de ALITALIA CAI, la Administración Tributaria del Estado Vargas, expone: “ La sociedad Mercantil ALITALIA COMPAÑÍA AEREA ITALIANA, S.A., pago a la Superintendencia de Administración Tributaria del Estado Vargas (SATRVAR) según comprobante de deposito bancario No 47900076758 del Banco Mercantil, de fecha 11 de febrero de 2010, y que cursa en este expediente, por la cantidad de treinta y nueve mil NOVECIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES, CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS ( Bs. F. 39.932,46) que comprende el pago de la sanción (por incumplimiento del deber formal de presentar el Resumen Dializado del Impuesto de Salida al Exterior del mes de marzo de 2009) y los intereses moratorios ocasionados por el enteramiento extemporáneo del Impuesto percibido antes mencionado. Es por lo que ALITALIA COMPAÑÍA AEREA ITALIANA, S.A., le adeuda a la Superintendencia de Administración Tributaria del Estado Vargas, es lo siguiente: I) La multa establecida en el articulo 113 del Código Orgánico Tributario, equivalente al cincuenta por ciento (50%) del tributo omitido por cada periodo de imposición, el cual asciende a la cantidad de SETECIENTOS SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs.706.354,oo)”.

IV

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES

I. Pruebas de la parte Recurrente.

En fecha 16 de julio de 2010, los apoderados de la parte recurrente presentaron Escrito de Promoción de Pruebas Documentales constante de seis (6) folios útiles y cinco (5) anexos marcados de la letra “A” a la letra “E”; que se desprende lo siguiente:

1. Anexo marcado “A” Original de la Notificación y Resolución N° SATVAR-GDGT-RIS-054-09 de fecha 10/12/2010, recibida en fecha 06/01/2010

2.- Anexo marcado “B” Copia con sello húmedo del escrito y sus anexos, presentado por la recurrente a la Administración Tributaria Estadal.

3.- Anexo marcado “C” Copia de la Comunicación (FAX), recibido por SATVAR en fecha 14 /04/2009.

4- Anexo marcado “D” Copia marcada con sello húmedo del Recurso Jerárquico presentado por la contribuyente antes SATVAR, de fecha 25/11/2009.

5.-Anexo marcado “E” comprobante bancario N° 087831102100130 del Banco Mercantil, de fecha 11/02/2010.

II. Pruebas de la parte Recurrida.

La Representación de la Administración Tributaria igualmente consignó Escrito de Promoción de Pruebas Documentales constante de cinco (5) folios útiles y sus respectivos anexos:

1.- Anexo marcado con la letra “A” Copia del Informe Fiscal Nro. SATVAR-GDGT-IF-024-2009, de fecha 03/09/2009, referente a la multa del 50% por cada mes de retraso en el enteramiento según lo establecido en el Artículo 113 del Código Orgánico Tributario; Anexo marcado con la letra “A1” Copia Gaceta Oficial Estado Vargas, Resolución N° GEV-SATVAR-002-04, de fecha 01/03/2004, Artículo 5.

2.- Anexo marcado con la letra “B” escrito de descargo identificado con el N° LEV/ALITALIA/SATVAR-040/2009, de fecha 25/11/2009.

3.- Anexo marcado con la letra “C” Copia del Oficio Notificación N° GEV-SATVAR-GDGT-277-09, de fecha 11/09/2009.

4.- Anexo marcado con la letra “D” Copia del Movimiento de la Cuenta Corriente N° 1192022556, a nombre de la Gobernación de Vargas.

5.- Anexo marcado con la letra “E” Copia Consulta de Movimiento de la Cuenta Corriente N° 107962 8118, perteneciente a la sociedad mercantil ALITALIA COMPAÑÍA AEREA ITALIANA, S.A.

6.- Anexo marcado con la letra “F” Copia Resolución de Sanción N° SATVAR-GDGT-RIS-049-09, de fecha 19 de octubre de 2009.

7.- Anexo marcada con la letra “G” Copia del Cheque N° 21928019, del Banco Mercantil Banco Universal, cuenta corriente N° 01050079611079628118, emitido por la contribuyente ALITALIA COMPAÑÍA ÁEREA ITALIANA, S.A, a favor de la Gobernación del Estado Vargas, de fecha 11 de febrero 2010, por la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 39.932,46); y Anexo “H” Copia del deposito bancario del Banco Mercantil Banco Universal N° 087831102100130, de fecha 11 de febrero 2010, realizado por la sociedad mercantil ALITALIA COMPAÑÍA AEREA ITALIANA, S.A., a favor de la Gobernación del Estado Vargas, por un monto de TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 39.932,46).

V

ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS

En lo que respecta a las copias ut supra consignadas por ambas partes en cuanto a las Documentales Promovidas se observa que estos documentos por ser de contenido administrativo están revestidos de presunción de veracidad y legalidad, por tanto, este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, les otorga pleno valor probatorio, y en cuanto a los documentos privados consignados este tribunal les otorga valor probatorio por cuanto no fueron impugnados por la parte contraria. Así se decide.

VI

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Vistos los alegatos de las partes este Tribunal delimita la controversia planteada en determinar si procede o no las Circunstancias Atenuantes alegadas por la Contribuyente.

Punto Previo

Advierte el Tribunal que, en esta sede judicial la recurrente no esgrimió argumento alguno dirigido a desvirtuar el incumplimiento del no enteramiento del monto correspondiente al Impuesto de Salida al Exterior percibido en el periodo de marzo 2009 dentro del lapso legal, contraviniendo lo establecido en el articulo 41 del Código Orgánico Tributario y lo establecido en el articulo 5 de la Resolución GEV-SATVAR-002-2004 de fecha 01-03-2004 publicada en la Gaceta Oficial del Estado Vargas No 47 de fecha 22-03-2004; igualmente observa el tribunal que la recurrente en su escrito de informes expresa: “ha quedado claramente delimitado en el cuerpo del Recurso Contencioso Tributario, la pretensión procesal de ALITALIA CAI, tiene por objeto la atenuación de la sanción que le fue impuesta a la compañía por la cantidad de Bs.F. 706.354,00” (negrilla de la cita). En virtud de lo cual, se confirma la conducta infractora de la contribuyente, debiendo pronunciarse este Tribunal solo respecto a la atenuación de la sanción que le fue impuesta a la contribuyente por la cantidad de (Bs. 706.354,00), invocadas por la recurrente y rechazadas por el ente acreedor, contenidas en los numerales 2 y 6 del Artículo 96 del Código Orgánico Tributario. Así se decide.

Igualmente como punto previo, es importante destacar que la contribuyente en su escrito de informes manifiesta: “Solicitamos respetuosamente a ese Tribunal se sirva dejar constancia en su sentencia definitiva que nuestra representada ha pagado debidamente a la SATVAR los montos correspondientes en concepto de sanción por el incumplimiento del deber formal de presentar oportunamente el Resumen Diarizado del Impuesto de Salida, así como los intereses moratorios derivados del retraso en el enteramiento del impuesto, todo lo cual totaliza la cantidad de Bs,F.39.932,46”,

Sobre este particular la Administración Tributaria recurrida expone en su escrito de Observación a los informes: “La Sociedad Mercantil ALITALIA COMPAÑÍA AEREA ITALIANA, S.A., pagó a (..) SATVAR, según comprobante de deposito bancario No 08-7831102100130, del Banco Mercantil, de fecha 11 de febrero de 2010, (…) por la cantidad de (…) (Bs.F. 39.932,46), que comprende el pago de la sanción (por incumplimiento del deber formal de presentar el Resumen Diarizado del Impuesto de Salida al Exterior del mes de marzo de 2009) y los intereses moratorios ocasionados por el enteramiento extemporáneo del Impuesto percibido antes mencionado”.

Sobre este particular observa quien sentencia que al folio 356 se encuentra consignado copia del cheque No 21928019 de la cuenta No. 01050079611079628118 de fecha 11-02-2010 a la orden de Gobernación Estado Vargas, por la cantidad de Treinta y nueve mil novecientos treinta y dos con cuarenta y seis céntimos. (Bs. 39.932,46); y deposito Bancario No. 01050192011192022556 de fecha 11-02-2010 a nombre de Gobernación Estado Vargas, por la cantidad de Bs. 39.932,46 lo que hace concluir que, habiéndose efectuado el pago por la cantidad antes referida este tribunal declara cancelado el monto correspondiente a la sanción por el incumplimiento del deber formal de presentar el Resumen Diarizado del Impuesto de Salida al Exterior del mes de marzo de 2009; e intereses moratorios ocasionados por el enteramiento extemporáneo del Impuesto percibido. Así se declara.

Una vez decidido el punto previo, este tribunal pasa a pronunciarse sobre el objeto controvertido relacionado con: determinar si procede o no las Circunstancias Atenuantes alegadas por la Contribuyente.

Alega la Contribuyente que la conducta asumida por ALITALIA CAI ha sido en todo momento la de cumplir con sus obligaciones frente a la Administración Tributaria Estadal, así como la de prestar la mayor colaboración posible a los fines de esclarecer las dudas planteadas durante la investigación administrativa.

Igualmente señala que la conducta asumida por su representada se encuadra en las conductas valoradas como situaciones atenuantes en el proceso de imposición de sanciones y que es constatable el enteramiento oportuno del tributo durante los meses subsiguientes.

La Administración Tributaria recurrida en sus informes alego que la recurrente no trajo a los autos los elementos que pudieran tomarse en cuenta para atenuar la sanción, por lo que solicita se declare improcedente.

Para decidir este tribunal considera que, aun cuando la recurrente no señala de manera especifica cual de las circunstancias atenuantes contenidas en el artículo 96 del Código Orgánico Tributario alega en su defensa, este tribunal en virtud de los antes expuesto, considera que se trata de las circunstancias atenuantes contenidas en el numeral 2º y 6º del artículo 96 ejusdem, y en este sentido quien decide observa:

El artículo 96 del Código Orgánico Tributario establece:

Son circunstancias atenuantes:

1. El grado de instrucción del infractor.

2. La conducta que el autor asuma en el esclarecimiento de los hechos.

3. La presentación de la declaración y pago de la deuda para regularizar el crédito tributario.

4. El cumplimiento de los requisitos omitidos que puedan dar lugar a la imposición de la sanción.

5. El cumplimiento de la normativa relativa a la determinación de los precios de transferencia entre partes vinculadas.

6. Las demás circunstancias atenuantes que resulten de los procedimientos administrativos o judiciales, aunque no estén previstas expresamente por la ley.

Vemos que la circunstancia atenuante establecida en el ordinal 2 del artículo 96 antes descrito, tiene aplicación para aquellos casos en que la investigación es de tal magnitud que la Administración Tributaria requiere de la participación activa del sujeto investigado para arribar a la verdad material, no obstante, en el caso de autos se trató de una verificación fiscal de deberes formales en la cual la actuación del contribuyente se limita a la prestación de la colaboración necesaria y obligatoria para la realización del procedimiento, sin que ello sea constitutivo de atenuante alguna, pues es un deber del contribuyente el colaborar y permitir el control de la Administración Tributaria, razón por la cual se desecha dicho alegato. Y así se decide.

En relación a la atenuante numero 6, establecida en la norma transcrita, no fue fundamentada por la contribuyente, motivo por el cual esta sentenciadora debe declararla improcedente. Así se establece.

VII

DECISIÓN

Cumplidos como han sido los requisitos legales en el presente juicio, y por las razones que han sido expuestas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la ALITALIA COMPAÑÍA ÁEREA ITALIANA, S.A

, sociedad con personalidad jurídica constituida y existente de conformidad con las leyes de la República de Italia, con sucursal domiciliada en la ciudad de Caracas, de la República Bolivariana de Venezuela, inscrita inicialmente como C.A.I. COMPAGNIA AEREA ITALIANA, S.A., en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado miranda en fecha diez (10) de febrero de 2009, bajo el N° 76, Tomo 15-A-Cto., modificada mediante Acta de Asamblea de socios su denominación social y paso a denominarse ALITALIA COMPAÑÍA AÉREA ITALIANA, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el ocho (8) de abril de 2009, bajo el N° 65, Tomo 53 A Cto, asistido por el abogado T.F.Z.C., titular de la cédula de identidad V- 16.246.574, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 130.098. CONTRA: El Acto Administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución SATVAR-GDGT-N-054-09, emanada del Superintendente de la Administración Tributaria de la Gobernación del Estado Vargas. En Consecuencia:

PRIMERO

Se confirma la multa establecida en el artículo 113 del Código Orgánico Tributario equivalente al 50% del tributo omitido por cada periodo de imposición por el monto de SETECIENTOS SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 706.354,00).

SEGUNDO

Se declara cancelado el monto correspondiente a la sanción por el incumplimiento del deber formal de presentar el Resumen Diarizado del Impuesto de Salida al Exterior del mes de marzo de 2009; e intereses moratorios ocasionados por el enteramiento extemporáneo del Impuesto percibido, por la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.F. 39.932,46)

TERCERO

Se condena en costas a la sociedad mercantil ALITALIA COMPAÑÍA ÁREA ITALIANA, S.A., por el equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del presente recurso, conforme a lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario vigente.

Se ordena notificar al Síndico Procurador Municipal del Estado Vargas y a las partes. Líbrense las correspondientes notificaciones.

Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintiocho días del mes de marzo de dos mil once Año 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Jueza Superior Titular,

Dra. D.I.G.A.

La Secretaria

Abg. Cristel A. Peinado M.

En la fecha de hoy, veintiocho (28) de marzo de dos mil once (2011), se publicó la anterior sentencia a las PJ0082011000039 de la dos de la tarde (02:00 p.m.)

La Secretaria

Abg. Cristel A. Peinado M.

ASUNTO: AP41-U-2010-000094

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