Sentencia nº 644 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 28 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 28 de octubre de 2010

200º y 151º

Este Juzgado, visto que en fecha 23 de septiembre de 2010, constó en autos la información que fue requerida a la sociedad mercantil Aliva Stump, C.A., por auto dictado el 21 de septiembre de 2010, a los fines del pronunciamiento sobre la admisión de la demanda intentada, pasa a decidir, en los siguientes términos:

Mediante escrito presentado en fecha 27 de julio de 2010, el ciudadano E.B.Y., actuando con el carácter de Vicepresidente Ejecutivo de la sociedad mercantil ALIVA STUMP, C.A., asistido por el abogado N.G.M.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 22.870, interpuso demanda contra la República Bolivariana de Venezuela, por órgano de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, por cobro de bolívares, derivados del “Contrato de Suministro de Ascensores y Escaleras Mecánicas: Edificio Metrolímpo”.

Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la demanda incoada.

En consecuencia, a tenor de lo previsto en los artículos 57 y 61 eiusdem, se ordena emplazar a la República Bolivariana de Venezuela, en la persona de la ciudadana Procuradora General de la República Dra. G.G.A., para que comparezca por ante este Juzgado a la audiencia preliminar, la cual se fijará una vez que consten en autos su citación, vencido como sea el lapso a que se refiere el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, así como también a contestar la demanda interpuesta. Líbrese oficio, anexándole compulsa del libelo, la presente decisión y demás documentos pertinentes y entréguense al Alguacil de este Juzgado a fin de que practique la citación ordenada.

Asimismo, se deja establecido que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la contestación de la demanda deberá realizarse por escrito dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la celebración de la audiencia preliminar.

El Juez Suplente,

L.J.R. Gómez La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

Exp. Nº 2010-0692/io.

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