Sentencia nº 788 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 13 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 13 de diciembre de 2007

197º y 148º

Visto el escrito presentado en fecha 30 de octubre de 2007, por el abogado R.C.O., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 8.490, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Aliva Stump, C.A., mediante el cual promueve pruebas en la acción de nulidad que incoara dicha sociedad mercantil, contra la Resolución Nº 133 de fecha 28 de noviembre de 2006, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, notificada por Oficio Nº 967 1206, del 5 de diciembre de 2006 (folio 55 de este expediente), en la cual resolvió, entre otros aspectos “…1.- Rescindir el contrato Nº COC-022-2001-03, para el suministro, instalación y equipamiento hasta su definitiva operación, de diez (10) ascensores de pasajeros y cuatro (4) escaleras mecánicas en el edificio Metrolimpo, que celebrara la República por órgano de esta Dirección Ejecutiva de la Magistratura y la compañía anónima Aliva Stump, a tenor de lo previsto tanto en los numerales 1 y 4 de la cláusula Nº 64 del contrato en referencia, como en los literales “a”, y “k”, del artículo 116 del Decreto Nº 1.417 sobre las Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras, publicado en Gaceta Oficial Nº 5096 de fecha 16 de septiembre de 1996, en virtud del incumplimiento por parte de la empresa contratista de las obligaciones estipuladas tanto en el contrato y sus anexos como en el referido Decreto…” (folio 60 de este expediente. Resaltado del texto); y, visto asimismo, el escrito de oposición presentado el 8 de noviembre de 2007, por la abogada P.A.Q., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 72.055, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la Republica; este Juzgado, siendo la oportunidad de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

I

De la oposición

La sustituta de la Procuradora General de la República, formuló oposición a “Las publicaciones consignadas por el promoverte constituidas por artículos de prensa, correspondientes al diario `El Universal´, de fechas 28 y 29 de agosto del presente año, titulados de la siguiente manera: `TSJ usa Bs. 70 millardos en sede para tribunales que no está lista´ y `Solicitan más tiempo para acabar sede judicial´…”, alegando, que “…el hecho que se pretende demostrar con las publicaciones promovidas, a saber: que la adecuación del Edificio Metrolimpo no está culminada en la actualidad, resulta impertinente al presente juicio, pues lo que en él se discute, esto es, la legalidad o no del acto impugnado, así como `los efectos de la (…) rescisión´ (se entiende del contrato N° COC-022-2001-03, discutido en el presente juicio) –como objeto inicialmente señalado para la promoción de las mismas- nada tiene que ver con la situación actual de la rehabilitación o adecuación del Edificio Metrolimpo o en todo caso, con los efectos de la rescisión del primero contrato que para esos fines fue celebrado con la hoy recurrente, que es lo que deriva de las referidas publicaciones, de allí que la prueba resulte a todas luces impertinente en los términos señalados por el promoverte …” (folio 272 de este expediente. Resaltado del texto).

Al respecto, observa este Juzgado, de la lectura de estas actas procesales que la sociedad mercantil Aliva Stump, C.A., interpuso la presente acción de nulidad contra la Resolución Nº 133 de fecha 28 de noviembre de 2006, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, notificada por Oficio Nº 967 1206, del 5 de diciembre de 2006 (folio 55 de este expediente), en la cual resolvió, entre otros aspectos “…1.- Rescindir el contrato Nº COC-022-2001-03, para el suministro, instalación y equipamiento hasta su definitiva operación, de diez (10) ascensores de pasajeros y cuatro (4) escaleras mecánicas en el edificio Metrolimpo, que celebrara la República por órgano de esta Dirección Ejecutiva de la Magistratura y la compañía anónima Aliva Stump, a tenor de lo previsto tanto en los numerales 1 y 4 de la cláusula Nº 64 del contrato en referencia, como en los literales “a”, y “k”, del artículo 116 del Decreto Nº 1.417 sobre las Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras, publicado en Gaceta Oficial Nº 5096 de fecha 16 de septiembre de 1996, en virtud del incumplimiento por parte de la empresa contratista de las obligaciones estipuladas tanto en el contrato y sus anexos como en el referido Decreto…”; y, asimismo, se observa que las aludidas publicaciones de prensa, a las cuales se formula oposición, producidas con el escrito de promoción de pruebas, identificadas como “V” (folios 114 y 115 de este expediente) y señaladas por el promovente como “hecho notorio y comunicacional”, se refieren a opiniones realizadas en el diario “El Universal”, en fechas 28 y 29 de agosto de 2007, tituladas la primera: “TSJ usa Bs. 70 millardos en sede para tribunales que no está lista” y, la segunda: “Solicitan más tiempo para acabar sede judicial”, las cuales contienen entre otros aspectos, señalamientos y declaraciones referidas al tiempo de culminación y abastecimiento de la obra denominada “Metrolimpo”, y siendo que el contrato Nº COC-022-2001-03, del cual la Administración rescindió y cuya nulidad se pretende en este acto era precisamente para “…el suministro, instalación y equipamiento hasta su definitiva operación, de diez (10) ascensores de pasajeros y cuatro (4) escaleras mecánicas en el edificio Metrolimpo...”.

En ese sentido, estima este Juzgado, que con la promoción de las señaladas documentales, el accionante pretende traer a los autos elementos que podrían guardar relación con los hechos debatidos en este juicio, y que será el Juez del mérito a quien corresponda valorarlas en la oportunidad de la sentencia definitiva, en virtud de lo cual resulta improcedente la oposición realizada a las citadas documentales, y así se decide.

II

Resuelto lo referente a la oposición, este Juzgado, pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en los Capítulos I y III del escrito de promoción de pruebas, los cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos y del expediente administrativo, así como también, las documentales producidas con el referido escrito e indicadas en el Capítulo II; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

La Jueza,

M.L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2007-0582/io.

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