Sentencia nº 444 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 9 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2011
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 9 de Agosto de 2011

201º y 152º

Por cuanto en fecha 2 de agosto de 2011, la abogada M.V., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.884, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Aliva Stump, C.A, dio respuesta a lo solicitado por esta Instancia en la decisión de fecha 26 de julio de 2011, mediante la cual se le concedió a la recurrente un lapso de diez (10) días de despacho, a fin de reformar su pretensión, y los fundamentos de ésta; este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad observa:

Mediante escrito presentado en fecha 7 de julio de 2011, el abogado R.R.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 737, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ALIVA STUMP, C.A., ejerció acción de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 208 de fecha 3 de diciembre de 2009, notificada por oficio Nº 00006 el 10 de enero de 2011 (folio 19 del expediente), dictada por la ciudadana MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE (ahora Ministro del Poder Popular para el Ambiente), en la cual resolvió, entre otros aspectos, rescindir unilateralmente el contrato administrativo “…Nº DGEA-DPPP-SIG-06-OBR-ZU-2929, suscrito entre la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente y la empresa: ALIVA STUMP, C.A., antes identificada, para la ejecución de la Obra: , por un monto de CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 4.139.648.757,49), equivalentes a la cantidad de CUATRO MILLONES CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. F. 4.139.648,76), de conformidad con la disposición contenida en los literales “a”, “e”, y “k” del artículo 116 de las Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras contenidas en el Decreto Nº 1.417 de fecha 31 de julio de 1996…” (folios 29 y 30 del expediente. Resaltado del texto).

Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se ordena notificar a las ciudadanas Fiscal General de la República, Procuradora General de la República y ciudadano Ministro del Poder Popular para el Ambiente, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. Líbrense oficios.

La notificación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá a la Sala el presente expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 ibidem, acuerda solicitar al ciudadano Ministro del Poder Popular para el Ambiente, el expediente administrativo relacionado con este juicio. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión.

La Jueza,

M.L.A.L.

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2011-0739/ytdg

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