Sentencia nº 444 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 9 de Agosto de 2011
Fecha de Resolución | 9 de Agosto de 2011 |
Emisor | Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa |
Ponente | Juzgado de Sustanciación |
Procedimiento | Recurso de Nulidad |
SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 9 de Agosto de 2011
201º y 152º
Por cuanto en fecha 2 de agosto de 2011, la abogada M.V., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.884, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Aliva Stump, C.A, dio respuesta a lo solicitado por esta Instancia en la decisión de fecha 26 de julio de 2011, mediante la cual se le concedió a la recurrente un lapso de diez (10) días de despacho, a fin de reformar su pretensión, y los fundamentos de ésta; este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad observa:
Mediante escrito presentado en fecha 7 de julio de 2011, el abogado R.R.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 737, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ALIVA STUMP, C.A., ejerció acción de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 208 de fecha 3 de diciembre de 2009, notificada por oficio Nº 00006 el 10 de enero de 2011 (folio 19 del expediente), dictada por la ciudadana MINISTRA DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE (ahora Ministro del Poder Popular para el Ambiente), en la cual resolvió, entre otros aspectos, rescindir unilateralmente el contrato administrativo “…Nº DGEA-DPPP-SIG-06-OBR-ZU-2929, suscrito entre la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente y la empresa: ALIVA STUMP, C.A., antes identificada, para la ejecución de la Obra:
Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se ordena notificar a las ciudadanas Fiscal General de la República, Procuradora General de la República y ciudadano Ministro del Poder Popular para el Ambiente, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. Líbrense oficios.
La notificación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá a la Sala el presente expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 ibidem, acuerda solicitar al ciudadano Ministro del Poder Popular para el Ambiente, el expediente administrativo relacionado con este juicio. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión.
La Jueza,
M.L.A.L.
La Secretaria,
N.d.V.A.
Exp. N° 2011-0739/ytdg