Sentencia nº 122 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 22 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 22 de marzo de 2012

201º y 153º

Visto el escrito consignado en fecha 9 de febrero de 2012, por la abogada R.O.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 46.907, actuando con el carácter de FISCAL SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO, mediante el cual promueve pruebas en la acción de nulidad que incoara la sociedad mercantil Aliva Stump, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 208 de fecha 3 de diciembre de 2009, notificada por oficio Nº 00006 el 10 de enero de 2011 (folio 19 del expediente), dictada por la ciudadana Ministra del Poder Popular para el Ambiente (ahora Ministro del Poder Popular para el Ambiente), en la cual resolvió, entre otros aspectos, rescindir unilateralmente el contrato administrativo “…Nº DGEA-DPPP-SIG-06-OBR-ZU-2929, suscrito entre la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente y la empresa: ALIVA STUMP, C.A., antes identificada, para la ejecución de la Obra: , por un monto de CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 4.139.648.757,49), equivalentes a la cantidad de CUATRO MILLONES CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. F. 4.139.648,76), de conformidad con la disposición contenida en los literales “a”, “e”, y “k” del artículo 116 de las Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras contenidas en el Decreto Nº 1.417 de fecha 31 de julio de 1996…” (folios 29 y 30 del expediente. Resaltado del texto); y, visto asimismo, el escrito de oposición de fecha 28 de febrero de 2012, presentado por la abogada M.V.S., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 70.884, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil ALIVA STUMP, C.A.; este Juzgado, siendo la oportunidad de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

I

De la oposición

PRIMERO

En lo que respecta al contenido del Capítulo I del escrito de oposición de pruebas, identificado como “PUNTO PREVIO”, presentado por la apoderada de la parte accionante, en el cual hace consideraciones a los argumentos esgrimidos por la representación del Ministerio Público en la audiencia de juicio, relativos a que no consta en autos el documento fundamental que sustenta la presente acción, estima este Juzgado que tal alegato no se refiere a oposición de prueba alguna, antes bien, a los argumentos que deben ser a.p.e.J.d. mérito en la oportunidad de la sentencia definitiva, en cuya virtud, estima que no tiene materia sobre la cual decidir. Así se declara.

SEGUNDO

Asimismo, la apoderada judicial de la sociedad mercantil Aliva Stump, C.A., formula oposición en el Capítulo III, a las pruebas promovidas por la representación del Ministerio Público, alegando que la misma es impertinente, por cuanto, con este medio de prueba nada aporta al proceso, toda vez que “…solicita a la recurrente que declare porqué quiere anular el acto de recisión de un contrato (sic)…” (folio 185 y 186 del expediente).

En tal sentido, se evidencia de autos que la ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público, solicitó en el numeral “4.-” de su escrito de pruebas que se “solicite, a la recurrente que aclare porqué (sic) quiere anular el acto de rescisión de un contrato respecto al cual ella alego en la audiencia de juicio y además en escritos que constan en autos, su ejecución fue ya otorgada a otra empresa, y por tanto, al anularse daría cabida a que la recurrente tuviese que ejecutarlo y no devuelva el anticipo otorgado por la República, lo cual su vez (sic), nos coloca en un supuesto de demanda de cumplimiento de contrato y no de nulidad –en astracto- de la Resolución recurrida (sic)…” (folio 174 del expediente).

Ahora bien, no obstante los argumentos de oposición esgrimidos por la apoderada judicial de la sociedad mercantil Aliva Stump, C.A., estima este Juzgado, que la representación del Ministerio Público pretende requerir informes a la parte accionante, circunstancia que obliga a esta Instancia a seguir el criterio establecido en la decisión N° 00470 dictada por la Sala en fecha 7 de abril de 2011, al disponer que el Ministerio Público no es considerado “parte involucrada” en los casos como el de autos; y, por consiguiente, “solo puede promover pruebas documentales en la oportunidad correspondiente”. Como quiera que, además, se evidencia que tales informes no se refieren a la consignación de documentos que se hallen en las “…oficinas públicas, Bancos, Asociaciones gremiales, Sociedades civiles o mercantiles, e instituciones similares, aunque éstas no sean parte en el juicio…”; resulta forzoso para este Juzgado declarar inadmisible dicha prueba, por no cumplir con los extremos legales que le regulan (artículo 433 del Código de Procedimiento Civil). Así se decide.

II

Resuelto lo anterior, este Juzgado pasa a proveer sobre la admisión de las pruebas promovidas, en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, los informes solicitados en el Capítulo identificado como “DE LAS PRUEBAS QUE PROMUEVE EL MINISTERIO PÚBLICO” numerales “1.-” y “3.-” del escrito de promoción de pruebas, contentivos de las documentales referidas al “contrato suscrito entre la recurrente y la República”; así como también “El correo electrónico de fecha 25 de agosto de 2008, mediante el cual presuntamente la República le notificó a la recurrente que el objeto del contrato que dió origen a la rescisión que impugna, fue cambiado”. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado acuerda oficiar a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, a fin de que en un lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir del recibo del correspondiente oficio, informe a este Despacho lo relacionado con la solicitud de la promovente en el referido capítulo. Líbrese oficio, acompañándole copias certificadas del escrito de promoción y de la presente decisión.

En lo que respecta al contenido del Capítulo identificado como “DE LAS PRUEBAS QUE PROMUEVE EL MINISTERIO PÚBLICO” numeral “2.-”, en el cual la Fiscal Segunda del Ministerio Público requiere que se ratifique la solicitud del expediente administrativo relacionado con el recurso, observa Juzgado, que por auto de esta misma fecha fue acordada tal solicitud, toda vez que la representación de la Procuraduría General de la República, también promovió dicho expediente, en cuya virtud, resulta inoficioso ordenar nuevamente su remisión, así se decide.

La Juez,

M.L.A.L.

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. Nº 2011-0739/io.

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